11º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/ORÓSTICA

Rol

C-42055-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-42055-2018 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/OR STICAÓ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte V I S T O S: Con fecha 28 de diciembre de 2018 comparece el abogado Francisco Javier Sepúlveda Figueroa domiciliado en calle Agustinas N°1022, Oficina 1010, comuna de Santiago, en representación de Scotiabank Chile y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, domiciliado en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, Parque Titanium, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco Jorge Miguel Orostica Rivas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rengo N°1001, departamento 1302, comuna de Ñuñoa. Relata que su representado es dueño del pagaré N°0504-0170-22- 9600007052 suscrito por el demandado con fecha 03 de junio de 2015, por la cantidad de $24.072.630 por concepto de capital más la suma de $15.076.014 por concepto de intereses. Señala que en el pagaré se estableció que el capital adeudado, devengaría un interés del 1,40000% mensual el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas que a continuación se señalan: el pago se efectuaría en 72 cuotas mensuales y sucesivas por $543.731 cada una, salvo una última cuota por la suma de $543.743, con vencimiento la primera cuota el 02 de agosto de 2015 y la última cuota el 02 de julio de 2021. Agrega que se estipuló que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en la obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que se consideraría de plazo vencido y devengaría a favor del acreedor, el interés penal igual al máximo convencional que corresponda según el monto y plazo original del pagaré, que tuviera vigencia durante todo el tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas más un 50%.

Fundamentos

motivos sexto y séptimo de la presente sentencia. III. Que, no se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 42055-2018 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T15:00:01-0300

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Francisco Jorge Miguel Orostica Rivas, ya individualizado, por la cantidad de a $14.733.590, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, y ordenar que se siga adelante su ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Con fecha 07 de febrero de 2020 mediante resolución, se le tiene por notificado expresamente al ejecutado de la demanda ejecutiva y de todo lo obrado en autos y se le cita a la Secretaría de este Tribunal para requerirla de pago, lo que se realiza con fecha 30 de enero de 2020 en su rebeldía. Con fecha 03 de febrero de 2020 comparece el ejecutado Francisco Jorge Miguel Orostica Rivas, representada por su abogado don Jorge Manuel Lena Salgado domiciliados en calle Huérfanos N°863, Oficina 718, comuna de Santiago, quien, en su calidad de ejecutado, solicita se le tenga por notificada y requerida de pago expresamente y opone la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en el hecho que la obligación contenida en el pagaré se hizo exigible con fecha 02 de agosto de 2018, y hasta la fecha de su presentación transcurrió un plazo superior a un año que exige el artículo 98 de la Ley 18.092 para que proceda la prescripción. Con fecha 20 de febrero de 2020 se tiene por evacuado e

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-42055-2018 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/OR STICAÓ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte V I S T O S: Con fecha 28 de diciembre de 2018 comparece el abogado Francisco Javier Sepúlveda Figueroa domiciliado en calle Agustinas N°1022, Oficina 1010, comuna de Santiago, en repr

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