TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ MARTÍN ANTONIO VARGAS FUENTES

Rol

O-128-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, contenido en el artículo 14, en relación al artículo 3°, la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, en el cual al imputado le cabe participación de autor conforme lo establecido en el artículo 15 N°1. Estima además que le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En mérito de lo anterior, el ente acusador requiere se le imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; penas accesorias legales, se decrete el comiso y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, explicó que estos hechos ocurren en periodo de pandemia cuando existía prohibición de salir sin algún permiso en horas de la noche. Es así que personal de la SIP que se trasladaban de civil, recibieron una comunicación de Cenco que indicaba que había una persona efectuando disparos en el Pje. Rocallosas y mientras se trasladaban al lugar, volvieron a recibir otro llamado, es decir, dos personas distintas, dos vecinos del sector, llaman diciendo que hay un hombre, describen las ropas con las que andaba e indican que estaba en los pasillos de un edificio efectuando disparos. La policía cuando llega en vehículo, observa a la persona que se encuentra con un arma en las manos, quien intenta huir, sin embargo, es detenido en el momento y personal policial constata que se trata del imputado Martín Vargas quien mantenía en sus manos un arma a fogueo marca Ekol, adaptada, con el cañón horadado y disponible para efectuar disparos, manteniendo en el interior tres municiones. El tribunal escuchará al perito que acreditará la aptitud del arma y de las municiones y los dos funcionarios que fueron testigos presenciales del porte del arma por parte del imputado y de un previo análisis que hicieron de esta arma, que es un arma adaptada. Espera lograr el convencimiento del tribunal en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante este Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los magistrados Carla Villemur Torres, presidente de sala, Juan Patricio Madrid Pozas, tercer juez integrante y Marisel Canales Moya redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N°128-2021, seguido en contra de MARTÍN ANTONIO VARGAS FUENTES, Cédula de identidad N°18.151.982-7, nacido en Conchalí el 9 de junio de 1992, 30 años, soltero, maestro instalador de ventanas y ayudante en la construcción – jornal-, educación básica completa, domiciliado en Pasaje Rocallosas N°14.317, departamento 25, comuna de San Bernardo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Alejandra Vargas Lay. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Francesca Sebastiani Rodríguez Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 15 de mayo de 2020, aproximadamente a las 23.50 horas, funcionarios policiales con motivo de una comunicación a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, informando que en pasaje Rocallosas N° 14.317, comuna de San Bernardo, se encontraba un sujeto efectuando disparos en los pasillos de los departamentos ubicados en el lugar, por lo que al concurrir hasta pasaje Rocallosas N°14.317, comuna de San Bernardo, sorprenden a Martín Antonio Vargas Fuentes, quien se encontraba al ingreso del Código: PPFKXXXQXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Block de departamentos ya señalado, portando en su mano derecha una pistola de fogueo, marca Ekol, modelo Jackal Dual, calibre 9 mm, adaptada en su estructura, con su cañón desbloqueado artesanalmente, siendo apta para percutir cartuchos convencionales calibre .380 auto, con su respectivo cargador, un cartucho balístico calibre .380 auto, sin percutir en su recámara y dos más en su cargador”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, contenido en el artículo 14, en relación al artículo 3°, la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, en el cual al imputado le cabe participación de autor conforme lo establecido en el artículo 15 N°1. Estima además que le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En mérito de lo anterior, el ente acusador requiere se le imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; penas accesorias legales, se decrete el comiso y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, explicó que estos hechos ocurren en periodo de pandemia cuando existía prohibición de salir sin algún permi

Fallo

Por tanto, pidió que se reconozca la concurrencia de la atenuante, ya que colaboró a esclarecer los hechos por los cuales está siendo acusado. Replicando el Ministerio Público señaló que no se debe olvidar la forma en que se inició el procedimiento, los dos funcionarios dijeron que se recibieron a lo menos 2 llamadas que dicen que en pasaje Rocallosa N°14.317, una persona que vestía buzo verde, efectuaba disparos, cuando la policía llega, observan a la persona que corresponde al imputado y que según sus dichos mantenía un polerón verde y que tenía un arma en sus manos, por lo tanto la explicación que da ahora, de que el vecino apodado “pequeño” le pasó un arma y él pensó que era a fogueo, no se condice con lo que se acreditó el día de hoy mediante la declaración de los dos testigos. Replicando la defensa, si bien es un hecho distinto a la acusación que se está incorporando, su representado está por un porte y tenencia de arma de fuego prohibida y no por disparos injustificados, más aún, existían las pericias determinantes para saber si esta persona había disparado o no y no fue discutido Código: PPFKXXXQXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 en este juicio, por lo tanto, no tiene nada más que señalar respecto a ese hecho puntual. Aquí lo que hizo su representado fue colaborar y declarar sobre lo que pasó y que se condice con lo señalado por ambos funcionarios que declararon hoy. OCTAVO: Valoración de la

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO MP C/: MARTÍN ANTONIO VARGAS FUENTES DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RUC : 2000494062-9 RIT : 128-2021 _________________________________________/ San Bernardo, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante este Tribunal Oral en lo Penal de

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