2º Juzgado Civil de Concepción

ITAÚ CORPBANCA S.A./GUTIÉRREZ BENITEZ

Rol

C-7679-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 07 de noviembre de 2019, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán número 374, oficina 511, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria con domicilio en Concepción, calle O’Higgins 612, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CESAR ENRIQUE GUTIERREZ BENITEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Hualpén, Pasaje N° 11, casa 345, por la suma de $2.947.797.- más intereses pactados y penales, y solicita requerirlo de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que el ejecutado suscribió a favor de su representada el Pagaré sin número, con fecha 30 de septiembre de 2016, por la suma de $6.215.821.- suma que desde esa fecha devengaría un interés del 1,7% mensual, que se pagaría conjuntamente con el capital en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $191.962.- cada una de ellas, salvo la última de un monto de $191.952.-, cuotas que comprenden amortización del capital e intereses, con vencimiento los días 05 de cada mes a partir del 05 de noviembre de 2016. Expone que la fecha de vencimiento de cada cuota se prorrogaría al día siguiente hábil si el día señalado para el pago recayere en día inhábil bancario. Indica que en dicho pagaré se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, podrá ser exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación como de plazo vencido, haciendo que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones RIT« » Foja: 1 no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. En el pagaré en c

Fundamentos

CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 1°.- Que don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva en contra de don CESAR ENRIQUE GUTIERREZ BENITEZ, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.947.797.- más intereses pactados y penales, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los números 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que, atendido el principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones y sobre el particular ninguna prueba rindió en autos. 4°.- Que, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma que pretende garantizar el inicio del procedimiento en forma suficientemente clara y precisa, con el objeto de no vulnerar la debida defensa de los demandados y con ello garantizar el respeto a los principios que informan un debido proceso. De la misma forma, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto cuando el requisito legal ausente en el escrito de la demanda sea de aquellos que transforman la presentación en mal formulada o vaga respecto de las personas, causa de pedir o cosa pedida, en términos tales que hagan imposible al demandado plantear sus defensas, cuestión que manifiestamente no ocurre en el caso de marras. Que de la sola lectura del libelo, de su orden lógico y de los antecedentes de hecho y derecho que expone, se desprende el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no siendo a juicio de este Tribunal la demanda vaga, imprecisa o contradictoria además de ser clara en cuanto a las RIT« » Foja: 1 personas, causa de pedir o de cosa pedida, motivos por los cuales la excepción deducida será rechazada. 5°.- Que, con respecto a la excepción prevista en el artículo 464 n° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, hay que señalar que esta prórroga o concesión requiere necesariamente un acto expreso, especialmente de la parte ejecutante, por cuanto es ésta última quien podría conceder al deudor una espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda. En consecuencia, y atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía en la especie al ejecutado de autos acreditar la existencia de la concesión o prórroga invocada. No obstante e

Fallo

se declara: Que se rechazan, con costas, las excepciones deducidas a folio 13 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 7679-2019. Dictada por ANA MARIA SUAREZ GAENSLY, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintiocho de Febrero de dos mil veinte. JV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T14:55:27-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7679-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./GUTI RREZ BENITEZÚ É Concepci nó , veintiocho de Febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 07 de noviembre de 2019, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán número 374, oficina 51

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