Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ PABLO RODRIGO MORALES SAGREDO

Rol

O-133-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 28 de julio pasado, ante la sala de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los titulares ANA MARÍA HERNANDEZ HULIN y WALDEMAR AUGUSTO KOCH SALAZAR, junto con el interino ROGELIO INOSTROZA RIVERA, que la presidió, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2110021943-0 y RIT N° 133-2022, seguida contra PABLO RODRIGO MORALES SAGREDO, RUN N° 14491079-6, domiciliado en calle Ejército N° 435, departamento 509, torre Don Diego, Concepción, nacido en Talcahuano el 31/ de octubre de 1980, 41 años de edad, soltero, estudios superiores incompletos, repartidor, quien fue representado por el Defensor Penal Público CRISTIAN RÍOS COLES. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal JORGE LORCA RODRÍGUEZ. Los dos intervinientes letrados, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los cargos. La acusación del Ministerio Público versa sobre lo siguiente: 1) Hechos: “El día 05 de mayo de 2021, alrededor de las 20:15 horas, el imputado Pablo Rodrigo Morales Sagredo se encontraba en la vía pública, específicamente en la ruta 160 en dirección a Concepción, a la altura del puente Los Batros de San pedro de la Paz, conduciendo en estado de ebriedad la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, año 2008, placa patente BDWX-31, color blanco; producto de su desempeño en la conducción, impactó al vehículo Jeep marca Daihatsu, modelo Therios, color verde, año 1999, placa patente SG-3130, en la costado delantero derecho, dañando el espejo del sector del acompañante. Ante esta circunstancia y, ante los reclamos del afectado don Pedro Leandro Carvajal Loncochino, el imputado procedió a detener el vehículo delante del que acababa de impactar, retrocediendo deliberada y maliciosamente con fuerza, dañando los focos y el capot, descuadrando la puerta del chófer y averiando el motor del vehículo, causando daños avaluados en $ 1.590.000, para luego darse a la fuga del lugar. Estos hechos fueron observados por don José Dámaso Sandoval Fonseca, quien conducía en el mismo sector la camioneta marca Faw modelo MAMU, año 2018, color blanco, placa patente KFTB- 77, acompañado por Juan Alejandro Espinoza Maripil, quienes procedieron a la persecución del imputado al ver que escapaba, deteniendo el vehículo en calle Los Peumos Código: DWNJXXXJDSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esquina Avenida Pedro Aguirre Cerda, en la comuna de San Pedro de la Paz, a las 20:30 horas. Ante esta circunstancia, desciende desde el vehículo persecutor por el lado del copiloto, la víctima Juan Alejandro Espinoza Maripil, con intención de abordar el vehículo del imputado por el lado del acompañante para quitarle las llaves y evitar que provocara consecuencias más graves. Ante esto, el imputado nuevamente y de forma deliberada, retrocedió su vehículo para dañar en esta oportunidad a la camioneta conducida

Fallo

fallo admiten ser calificados de la siguiente forma: 1) Delito consumado de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones de mediana gravedad a Juan Alejandro Espinoza Maripil. Según la descripción del artículo 196 inciso 2° en relación con el artículo 110, de la ley 18.290, ambos de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, puesto que resultó acreditado que Pablo Rodrigo Morales Sagredo, mientras de desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado con una dosificación de alcohol en su organismo –según la muestra de sangre para examen de alcoholemia que se le tomó en el SAR de San Pedro de la Paz a las 22:00 horas del 5 de mayo de 2021-, igual o superior a 1,76 gramos por litro de sangre, hizo que Juan Espinoza Maripil cayera desde el vehículo que conducía, resultando éste con herida cortante en el cuero cabelludo y policontusiones en brazo y pierna derecha, lesiones de mediana gravedad que le significaron un periodo de reposo absoluto de 7 días, recuperándose plenamente de ellas entre los 11 a 12 días posteriores del accidente. En efecto, recordemos que el artículo 110 de la Ley N° 18.290, prohíbe el desempeño en la conducción de un vehículo motorizado, con una dosificación de alcohol en su organismo superior a 0,80 gramos por litro de sangre, índice legal mínimo para establecer la ebriedad de todo conductor. A su vez, el artículo 196 inciso 1° de la misma Ley, asigna un tiempo de hasta 7 días de incapacidad o enfermedad en la Código: DWNJXXXJDSS Este documento tiene firma

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CONCEPCIÓN, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 28 de julio pasado, ante la sala de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los titulares ANA MARÍA HERNANDEZ HULIN y WALDEMAR AUGUSTO KOCH SALAZAR, junto con el interino ROGELIO INOSTROZA RIVERA, que la presidió, se llevó a efecto la audiencia de juici

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