GEOVANNI FRANCO BOZO LEIVA C/ PABLO IGNACIO RODRÍGUEZ RAMOS
Rol
O-200-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 18 de octubre de 2021 en horas de la tarde aproximadamente a las 20:30 horas en la intersección de calle Varas Mena con calle Bello Horizonte comuna de San Miguel, el imputado PABLO IGNACIO RODRIGUEZ RAMOS, ya individualizado, fue sorprendido portando y manteniendo en su poder un artefacto explosivo tipo bomba molotov, al interior de una mochila color negro, en conjunto con otra botella contenedora de acelerante, siendo detenido en las proximidades del lugar, manteniendo en su poder y portando un arma prohibida, correspondiente a una bomba molotov, sin contar con la autorización respectiva”. Código: GNFWXXLJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para el Ministerio Público tales hechos constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 10 inciso 2° de la Ley de Armas 17.798, en grado de desarrollo CONSUMADO y en el que se le atribuye participación al acusado en calidad de AUTOR. Se indica por el persecutor que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior del acusado, por lo que solicita la aplicación de las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, con costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En el alegato de apertura se expuso, en síntesis, que probará más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación del imputado en aquel. En la clausura, el Fiscal reiteró la petición de condena en base a la prueba que analizó pormenorizadamente por estimar, en síntesis, que a diferencia de lo que planteó la defensa, es indiferente que hubiera sido en octubre o noviembre o en cualquier
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 29 de julio del presente, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia a través de la plataforma digital Zoom, conforme lo dispuesto en la Ley 21.394, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal N°200-2022 y Rol Único de Causa 2100937487-3 seguida en contra de PABLO IGNACIO RODRÍGUEZ RAMOS, cedula de identidad N°17.309.621-6, soltero, profesional de laboratorio, nacido el 5 de septiembre de 1989, 32 años, domiciliado en calle Belén N°5887, comuna de San Miguel, representado por el defensor penal privado John Michel Maulén Zamorano. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Christian Toledo Álvarez, todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 18 de octubre de 2021 en horas de la tarde aproximadamente a las 20:30 horas en la intersección de calle Varas Mena con calle Bello Horizonte comuna de San Miguel, el imputado PABLO IGNACIO RODRIGUEZ RAMOS, ya individualizado, fue sorprendido portando y manteniendo en su poder un artefacto explosivo tipo bomba molotov, al interior de una mochila color negro, en conjunto con otra botella contenedora de acelerante, siendo detenido en las proximidades del lugar, manteniendo en su poder y portando un arma prohibida, correspondiente a una bomba molotov, sin contar con la autorización respectiva”. Código: GNFWXXLJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para el Ministerio Público tales hechos constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 10 inciso 2° de la Ley de Armas 17.798, en grado de desarrollo CONSUMADO y en el que se le atribuye participación al acusado en calidad de AUTOR. Se indica por el persecutor que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior del acusado, por lo que solicita la aplicación de las siguientes penas: TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, con costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En el alegato de apertura se expuso, en síntesis, que probará más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación del imputado en aquel. En la clausura, el Fiscal reiteró la petición de condena en base a la prueba que analizó pormenorizadamente por estimar, en síntesis, que a diferencia de lo que planteó la defensa, es indiferente que hubiera sido en octubre o noviembre o en cualquier época en que los funcionarios efectuaran un patrullaje y hubieran
Fallo
fallo que no cabe duda será absolutorio. Respecto de los hechos circunstanciales que se exponen para justificar el actuar de la policía aparecen muchos objetos, incluso los testigos lo plantearon, porque lanzó la supuesta cuchilla, que tampoco se conoce físicamente, sino una fotografía, eso acreditó para el actuar de solicitar la documentación. Otro testigo señala que porque estaba en el lugar con un encendedor pero el encendedor tampoco aparece. Cómo van a estar contestes si un testigo dice que estaba embozado. El ordenamiento habla de indicios de cometer delito, o se dispusiere a cometerlo. Se mencionó que estaba removiendo en el lugar escombros, podrían haber estado esas dos botellas, pero la mochila no existe, se ha construido en el lenguaje. Como diría Humberto Maturana todo se construye en el lenguaje pero no estamos en sede filosofía y biología sino en sede penal donde se debe probar porque se trata de la libertad de una persona. Solo fue visto tirar panfletos en un lugar donde nadie había. La lógica dice que al tirar panfletos el objetivo es de propaganda de difundir pero solo, en una calle, lanzando panfletos, las imágenes no son más de 30, es un absurdo. Se señala en la acusación que Pablo fue sorprendido portando y manteniendo su poder un artefacto explosivo ¿lo Código: GNFWXXLJXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 portaba, lo mantenía en su poder al interior de una mochila? ¿de cuál? Puede habe
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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: PABLO IGNACIO RODRÍGUEZ RAMOS DELITO: ARTICULO 10 INCISO 2° LEY 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS RIT N°: 200-2022 RUC N°: 2100 937 487-3 Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 29 de julio del presente, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Jui
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