Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

JORGE ANTONIO FLORES PINILLA C/ MARCO ANTONIO CORNEJO ÁLVAREZ

Rol

O-1549-2019

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

No especificado

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Fallo

se declara: I.- Que se condena a CARLA DEL CARMEN HUERTA VERA, ya individualizada, como autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, 16 de mayo de 2019, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que, se le concede la pena sustituta de remisión condicional, ya que a juicio de este sentenciador la sentenciada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, por el lapso de un año ante el CRS de RENGO. Código: GEDXXXRVCPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La condenada deberá presentarse ante Gendarmería dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. III.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida por el lapso que el imputado estuvo detenido a raíz de la presente causa. IV.- Que, se le exime del pago de las costas. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la omisión de la presente sentencia del Certificado de Antecedentes de la imputada conforme lo dispone el artículo 38 de la ley 18.216. Por el lugar de ejecución de la pena y conforme lo señala el artículo 36 de la ley 18.216 se declara el Tribunal incompetente para seguir conociendo de la ejecución, derivándose al Juzgado

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Fecha Pucón, cinco de agosto de dos mil veintidós. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS Art. 11 N° 6 RUC 1900530047-1 RIT 1549-2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLA DEL CARMEN HUERTA VERA 0016223053- 0 CALLE AREVALO POBLACION NUEVO AMANECER Nº 15 MALLOA En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 d

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