VELÁSQUEZ/ROMERO
Rol
O-27-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 15 de diciembre de 2020, don CARLOS ANDRÉS THIECK LEÓN, Abogado, cédula nacional de identidad número 13.242.111-0, con domicilio en Antonio Varas N° 216, oficina 1103, comuna de Puerto Montt; en representación por mandato judicial de don HECTOR HUGO VELAZQUEZ ALMONACID, chileno, soltero, pescador artesanal, cédula nacional de identidad número 15.287-3654, domiciliado en Huayún Bajo S/N, sector rural, comuna de Calbuco; interpone demanda de Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido sin causa legal y cobro de prestaciones en contra de don GONZALO RODRIGO ROMERO AYALA, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 8.453.915-5, domiciliado en Villa Michael 21, ciudad y comuna de Puerto Montt. Funda su presentación en que desde el 5 de septiembre de 2019, su representado habría prestado servicios bajo vínculo contractual de subordinación y dependencia en la embarcación L/M “EL TITIN”, de propiedad del demandado, ejerciendo labores de tripulante y teniendo como jornada laboral la establecida en el artículo 106 del Código del Trabajo, es decir 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, lo que sería colegido de las temporadas a bordo de la embarcación del demandado. El cumplimiento de sus funciones, consistía en el embarque todos los meses en la nave ya mencionada, lo que según la demandante acredita con documento emitido por el Capitán de Puerto de Calbuco, lo que habría sucedido desde el mes de septiembre de 2019 hasta el mes de marzo de 2020, estando 3 semanas al menos embarcado después de cada zarpe. Agrega que para efectos del artículo 172 su base de cálculo es la suma de $863.630.- y que esta si bien es cierto fue acordada en pago de forma mensual, en la práctica se pagaba el sueldo parcializadamente en distintos días del mes, o de manera atrasada; a lo anterior se le agrega que se le pagaba un 40% de las ganancias obtenidas por cesión de las toneladas de sardina y jurel capturados, no cumpliéndose por parte del deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante éste Tribunal el abogado Carlos Thieck León, en representación de don Héctor Hugo Velázquez Almonacid, ambos ya individualizados, solicitando a éste Tribunal que se declare la relación laboral existente y consecuencialmente la nulidad del despido que fue objeto, que este fue carente de causa legal y el cobro de las prestaciones, que señala en su demanda, más intereses y costas de las mismas, en contra de don Gonzalo Rodrigo Romero Ayala; lo anterior por los hechos que expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda señalando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con ejemplar condena en costas; fundado en el hecho que no existe relación laboral entre los intervinientes, sino más bien la celebración de un contrato de naturaleza civil, contemplado en la ley de pesca, denominado “contrato a la parte”, siendo más bien socios con el demandante y no existiendo entre ellos vínculo de subordinación y dependencia alguno. TERCERO: Que en la audiencia respectiva, fracasada la conciliación se establecieron como hechos a probar los siguientes: “1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora; 2. Efectividad de que la demandada despidió a la actora. En la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla; 3. Efectividad de que la demandada principal cumplió con las exigencias del artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, al poner término a los servicios de la actora. En la negativa, efectividad de haber efectuado la demandada la convalidación del despido en los términos del inciso 6° de la misma norma citada, en su caso fecha; 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones requeridas por la actora, montos y naturaleza del mismo. ” CUARTO: Es necesario primeramente configurar el primer hecho a probar que es la “Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora”, con relación a este punto, las posiciones entre demandante y demandado se encuentran distantes ya que ambos alegan un contrato de distinta naturaleza jurídica, e incluso de distinta regulación legal. Así las cosas,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda, deducida por don HÉCTOR HUGO VELÁSQUEZ ALMONACID en contra de don GONZALO RODRIGO ROMERO AYALA, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia: a) Que entre las partes existió una relación laboral desde el día 09 de septiembre del año 2019 al 23 de marzo del año 2020. b) Que el trabajador fue despedido con fecha 23 de marzo de 2020, por la casual establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. c) Que en consecuencia de lo declarado en las letras anteriores, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - $863.630.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $580.647.- por concepto de feriado legal proporcional. - Al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas entre el 09 de septiembre de 2019 al 23 de marzo de 2021. II.- Que no se condena en costas por los motivos mencionados en el considerando vigésimo de la presente sentencia. La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-27-2020 RUC 20- 4-0310305-6 Proveyó don(a) RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Calbuco, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno CALBUCO DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO VISTOS: Que con fecha 15 de diciembre de 2020, don CARLOS ANDRÉS THIECK LEÓN, Abogado, cédula nacional de identidad número 13.242.111-0, con domicilio en Antonio Varas N° 216, oficina 1103, comuna de Puerto Montt; en representación por mandato judicial de don HECTOR HUGO VELAZQUEZ ALMONACID, ch
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