EULEN CHILE S.A. C/ WALESKA SORAYA RETAMAL FERNÁNDEZ
Rol
O-188-2020
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 188-2020 seguida en contra de WALESKA SORAYA RETAMAL FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 12.759.412-0, supervisora de reponedores, nacida el 28 de octubre de 1975, domiciliada en calle Curepto N° 383, comuna de Maule, representada por el abogado de la Defensoría Penal, don Rodrigo Chávez Moyano. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme. Asimismo, compareció al juicio como querellante y acusador particular, el abogado don Isidoro Silva Johnson, en representación de la empresa Eulen Chile S.A. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 8 de septiembre de 2020, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “La acusada, WALESKA SORAYA RETAMAL FERNANDEZ, prestó servicios para la empresa EULEN CHILE S.A encargada de la recaudación en los peajes de la consecionaria Ruta 5 Sur. En dicho contexto el día 01 de julio de 2019 en horas del día la imputado sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la suma de $1.800.000. que correspondía a la recaudación del peaje lateral cruce Varoli ubicado a la altura del Km. 253 de Talca, el que se encontraba distribuido en 18 sobres de $100.000”. Código: KNPQXXRELQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de HURTO SIMPLE, de conformidad al artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación al artículo 447 y 432 del mismo cuerpo legal, en grado de CONSUMADO, y que en él, cabe a la acusada participación como AUTORA, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de la acusada, concurre “la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su “irreprochable conducta anterior” que se desprende de su extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones prontuariales”. Por último, solicita se imponga a la acusada, la pena de “TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 13 UTM, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y a las costas de la causa”. SEGUNDO: De la Acusación particular: Que la parte querellante adhirió a la acusación del Ministerio Público, en todas sus partes. TERCERO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Nos remitimos a los hechos, al derecho y a la solicitud de condena contenidos en la acusación. En la clausura, la fiscal manifestó: Por parte del Ministerio Público, creo no haber acreditado los hechos ni la participación, y conociendo lo que había en los videos y lo que sería declarado por los demás funcionarios, no los presenté y el Tribunal resolverá lo que corresponda en derecho. Por último, la fiscal no replicó. CUARTO: De las alegaciones de la querellante. Que, en el alegato de apertura el abogado querellante, señaló: Esta parte se adhiere a lo señalado por el Ministerio Público. En la etapa de clausura, el abogado querellante manifestó: De acuerdo a la propia declaración de la imputada y de los funcionarios policiales, se desprende la actitud sospechosa de tapar las cámaras; y lo dicho por Viviana Salinas en cuanto a que los sobres faltantes corresponden a Waleska Retamal y que al revisar las grabaciones de los días 23, 26 y 29, donde la trabajadora hace un movimiento sospechoso para tapar la cámara, se puede hacer un nexo entre la falta de los sobres y
Fallo
por tanto, la presunción de inocencia que la ampara, razón por la cual se le absolverá de la imputación dirigida en su contra. DUODÉCIMO: De las costas. Que, en cuanto a las costas, no se condenará a su pago al Ministerio Público ni a la parte querellante, por estimar que tuvieron motivo plausible para incoar el procedimiento y que además, en el caso del ente persecutor público, al obrar de ese modo, no hizo otra cosa que desempeñar la función que constitucional y legalmente le corresponde. Código: KNPQXXRELQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 DÉCIMO TERCERO: De la Prueba desestimada. Que, se deja constancia, que el tribunal valoró toda la prueba presentada en estrados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 432 y 443 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 45, 48, 52, 53, 59, 64, 93, 94, 102, 109, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Pena, se declara: I.- Que se absuelve a la acusada WALESKA SORAYA RETAMAL FERNÁNDEZ, ya individualizada, de la acusación que la sindica como presunta autora del delito consumado de hurto simple agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con el 447 y 432, todos del Código Penal, supuestamente cometido el día 1 de julio del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo tercero, no se condena al Ministerio Público ni a
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 1900734891-9. RIT N° : 188-2020. Acusados : Waleska Soraya Retamal Fernández. Delito : Hurto simple agravado. Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 188-2020 seguida en contra de WALESKA SORAYA RETAMAL FERNÁNDEZ
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