Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

RODRIGO EDUARDO ROJAS OLIVARES C/ LEONARDO ANDRÉS VERGARA ALVARADO

Rol

O-54-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de julio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares don Rubén José Bustos Ortiz, quien presidió, don Claudio Andrés Weishaupt Milner y por el juez suplente don Iván Vial Aguilar, se llevó a efecto mediante la modalidad semi presencial, la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 54-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Ovalle, don Pablo Duarte López, domiciliado en calle Independencia Nº604, comuna de Ovalle, en contra del acusado LEONARDO ANDRÉS VERGARA ALVARADO, operador de maquinaria, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 17.712.519-9, nacido en Ovalle, el 15 de noviembre de 1990, 31 años de edad, domiciliado en calle José Tomás Urmeneta N° 49, Población Corvi, Sotaquí, comuna de Ovalle, representado por el abogado defensor penal particular don Rodrigo Rojas Olivares, domiciliado en calle Carmen N° 338, Ovalle. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal basado en los siguientes hechos: “El día 25 de agosto de 2018, alrededor de las 04:00 horas, el acusado LEONARDO ANDRES VERGARA ALVARADO condujo, sin haber obtenido licencia de conducir y en estado de ebriedad, el automóvil, marca Nissan, modelo V16, de color blanco, placa patente DG.6540, por la Ruta D-55 de la comuna de Ovalle (en dirección a Ovalle), y al llegar a la altura del kilómetro 7 de la referida vía (a la altura del Camping Viñita), debido a las condiciones físicas en que conducía y al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, pierde el control físico del móvil y se sale de la vía, impactando, primero, a la víctima NATALI ALEXSANDRA CONTRERAS RODRIGUEZ, causándole lesiones consistente en trauma facial, con pronóstico leve, y luego, atropellando a la víctima JESLEHINNE PATRICIA CERDA CARVAJAL, de 19 años de edad, causándole la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que los hechos contenidos en la acusación serán acreditados mediante la declaración de testigos presenciales que darán cuenta de la dinámica de los hechos; funcionarios policiales que concurrieron al lugar, realizaron diligencias y determinaron el trayecto que siguió el vehículo del acusado, y que practicaron su detención; prueba pericial que dará cuenta de la causa de muerte de la víctima fatal y de la dinámica de los acontecimientos, como también informe de alcoholemia del acusado y de la víctima; sumado a la prueba documental, oficios y otros medios de prueba que darán cuenta del sitio del suceso, logrando acreditarse más allá de toda duda razonable el contenido de la acusación, a objeto que se libere un veredicto condenatorio respecto del encartado. En su alegato de cierre, señaló que con la declaración de los testigos presenciales de los hechos se acreditó la dinámica en que ocurrieron los acontecimientos, siendo sus relatos contestes. Que la dinámica, además, resultó corroborada con la prueba del perito Iván Barrientos, quien también determinó la zona de impacto, efectuando un levantamiento planimétrico del lugar y que además se realizó un peritaje mecánico descartando algún tipo de desperfecto de esa naturaleza como causa del accidente, sino que fue la pérdida de control del conductor. Por su parte, los testigos funcionarios de Carabineros dieron cuenta de la detención del acusado, el estado de ebriedad del conductor y el estado en que se encontraba el vehículo, como también, de la concurrencia al sitio del suceso y las diligencias realizadas. Por otra parte, con la prueba documental se demostró el estado de ebriedad del acusado y que no contaba con licencia para conducir el tipo de vehículo en cuestión. Estimando así, que con la prueba rendida, se lograron acreditar los hechos por los cuales se presentó la acusación, por lo que ratificó su solicitud de condena. YJBXXXXVHQS Ruben Jose Bustos Ortiz Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 15:41:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 SEGUNDO: Que la defensa del acusado Leonardo Vergara Alvarado, en su alegato de inicio, refirió que su representado renunciaría a su derecho a guardar silencio, prestando declaración para esclarecer los hechos, a fin de lograr un juicio justo y determinar elementos que puedan ser de convicción al tribunal para arribar a su veredicto. En su discurso de cierre, expresó que la declaración del acusado entregó casi la totalidad del h

Fallo

Por tanto, se descartó dicha circunstancia, atribuyéndole, después del ejercicio de la supresión mental hipotética, que el accidente se debió a una acción del conductor y no a una condición del vehículo o de la vía. Agregó que el conductor no indicó ni tampoco atribuyó algún desperfecto mecánico del vehículo. Se le exhibieron las 15 fotografías del Nº3 correspondiente al acápite IV del auto de apertura, en que reconoció el sitio del suceso, detallando además las evidencias criminalísticas y la posición final de la occisa, que dan cuenta de la dinámica del accidente y que se trató de una interacción física de alta energía entre el vehículo y la peatona Nº2, YJBXXXXVHQS Ruben Jose Bustos Ortiz Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 15:41:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 agregando que el examen corporal no daba cuenta de lesiones que no fueran atribuibles a un accidente de tránsito. Asimismo, reconoció en las fotografías el vehículo involucrado en el atropello, detallando los daños sufridos en la parte derecha delantera y

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LEONARDO ANDRÉS VERGARA ALVARADO RUC: 1800828345-8 RIT: 54-2021 DELITOS: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, con resultado de muerte y lesiones leves; y un delito de no detener la marcha, prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones. Ovalle, cinco de agosto de dos mil veintidós.

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