Juzgado de Garantía de Limache.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ JOAQUÍN MORALES LAZO

Rol

O-274-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 24 de enero de 2022, alrededor de las 12:30 horas, JOSÉ JOAQUÍN MORALES LAZO ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral al domicilio de sus abuelos José Morales Seguel (82 años) y Margaret Willis (73 años), ubicado en 18 de Septiembre N° 684, Limache, para luego dirigirse hasta la puerta de la casa donde comenzó a golpearla gritando “¡abre la puerta, abre la puerta!” y ante la negativa de la víctima, MORALES LAZO fracturó una ventana, logrando ingresar a la casa, lugar donde apuntó a Margaret Willis con un arma al parecer de fuego, obligándola a sentarse en una silla, amarrándola de manos y pies, inmovilizándola, exigiéndole la entrega de dinero, efectuando el acusado un registro de la casa, logrando MORALES LAZO la sustracción de $1.300.000.- en efectivo y una pistola marca Llama de 9 mm con su cargador y 18 cartuchos sin percutir, además de una gorra naval histórica, huyendo del lugar el acusado con el dinero y especies sustraídas en su poder SENTENCIA En Limache, a cinco de agosto de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y9, 12 n°18, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 19.970 (de Registro de Adn), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JOSÉ JOAQUÍN MORALES LAZO, cédula de identidad N° 21.108.386-7, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del perpetrado el día 24 de enero de 2022, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, por el término de cinco

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y9, 12 n°18, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 19.970 (de Registro de Adn), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JOSÉ JOAQUÍN MORALES LAZO, cédula de identidad N° 21.108.386-7, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del perpetrado el día 24 de enero de 2022, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, por el término de cinco años debiendo el condenado presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago el día 12 de agosto de 2022; bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra y/o debatir derechamente la revocación de la pena sustitutiva. El sentenciado deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se le impone la obligación del artículo 17 ter letra: a) Prohibición de acudir al dom

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El 24 de enero de 2022, alrededor de las 12:30 horas, JOSÉ JOAQUÍN MORALES LAZO ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral al domicilio de sus abuelos José Morales Seguel (82 años) y Margaret Willis (73 años), ubicado en 18 de Septiembre N° 684, Limache, para luego dirigirse hasta la puerta de la casa donde comenzó a golpearla gritando “¡abre la puerta,

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