Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ FERNANDO FELIPE HERRERA OLATE

Rol

O-127-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, el veintisiete de julio del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 127-2022, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado FERNANDO FELIPE HERRERA OLATE cédula de identidad número 19.389.126-8, soltero, 26 años, nacido el 6 de junio 1996, cuarto medio, de oficios jornal y vendedor, domiciliado en Calle 22 ½ norte A, 24 oriente Nº 3183, Villa Bicentenario de la ciudad de Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme y por su parte, la defensa fue asumida por el defensor de la Defensoría Penal Pública, don Joaquín García Reveco. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, fue del siguiente tenor: En Talca, el día 15 de Mayo del 2020, en horas de la noche, el acusado, FERNANDO FELIPE HERRERA OLATE, con intención de sustraer especies, ingresó al inmueble ubicado 19 norte 3014, domicilio donde pernoctaba la victima JUAN ANTONIO BECERRA PEREZ, en compañía de su grupo familiar. Para tal efecto, escaló la reja que sirve de cierre perimetral, llegó al antejardín y desde ahí sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta marca Oxford, color negro con celeste, avaluada en la suma de $180.000 (ciento ochenta mil pesos). Producto del ruido por el escalamiento, fue visto desde el segundo piso del domicilio por una de sus moradoras, quien de forma inmediata dio aviso a viva voz de la presencia del imputado en su domicilio, momentos en los que HERRERA OLATE, lanzó desde el interior del domicilio sobre la reja la bicicleta, para posteriormente mediante escalamiento salir a la vía pública, traspasándola y dejando en esta huida los dientes de tiburón de la reja doblados por el escalamiento realizado por el

Fundamentos

considerando su conducta de colaboración en juicio, va a solicitar que se haga uso de la atenuante privilegiada del artículo 73 del Código Penal y se baje la pena , al menos en 2 grados. En su réplica sostuvo que como dijeron los peritos, no es necesario entrar a conocer antecedentes documentales o clínicos si tengo el resultado de pruebas psiquiátricas y neuropsicológicas después, que demuestran que sí existe una lesión en tal lugar y que esa lesión provoca tales consecuencias. Como lo dijo el último perito, no importa si hay indicación de una cosa y corroboración de ésta, cuando la corroboración viene dada por la metodología de las mismas pericias. En las conclusiones de ambos profesionales altamente acreditados, hay una afectación en la capacidad de auto determinarse y por eso hay imputabilidad disminuida. TERCERO: Declaración del acusado. Que, el acusado advertido de su derecho a guardar silencio, y de las eventuales consecuencias de su decisión de declarar, señaló que deseaba prestar declaración y al efecto manifestó que, en el momento que cayó preso por esta causa se encontraba ingiriendo alcohol y cocaína como a 10 minutos de su casa, en otra población, se fue caminado, pensando que iba para su casa, se arrimó a una casa no teniendo conciencia y sacó una bicicleta y la lanzó hacia afuera. No hizo uso de su derecho a expresar al término del juicio, palabras finales. CUARTO: Que no hubo convenciones probatorias y el Ministerio Público, con el objeto de acreditar los hechos de la acusación, y de fundar su teoría del caso, rindió los testimonios de Rodrigo Esteban Cáceres Valdés, Juan Antonio Becerra Pérez y Anggy Nicole Araya Navarrete. Que por su parte, la defensa rindió la siguiente prueba: los testimonios de Paula Marcia Olate Campos Carlos, Luis Olate Campos, Marisela del Carmen Olate Campos; declaraciones del Perito Psiquiatra, Claudio Filippi Peredo; y del Perito Neuropsicólogo Christian Hamilton Salazar Hermosilla, dejando Código: XXMCXXVQHQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además a disposición del tribunal a efectos vivendi los informes periciales respectivos. QUINTO: Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos: El día 15 de mayo del 2020, alrededor de las 23:00 horas, el acusado FERNANDO FELIPE HERRERA OLATE, ingresó al inmueble ubicado 19 norte N° 3014, donde pernoctaba la víctima JUAN ANTONIO BECERRA PEREZ, en compañía de su grupo familiar; escalando la reja perimetral de la propiedad, accediendo a su antejardín, desde donde sustrajo una bicicleta marca Oxford, color negro con celeste; siendo sorprendido por la cónyuge de la víctima en los momentos que sacaba la especie por sobre la reja perimetral; y abandonó el luga

Fallo

se declaraba culpable. En otra causa fue condenado, por homicidio frustrado. Como familia, desde el 2014 lo apoyaron, fue internado en centro gama, para las drogas y alcohol. Tuvo apoyo moral de la familia. Las malas decisiones que tomó el, por juntarse con gente que no correspondía; la familia le apoyó en sus emprendimientos y decaía con su estado mental cambiante, caía en la droga y en el alcohol, estuvo en gama, internado voluntariamente en el 2018. Él varias veces lo llevó y lo fue a buscar, siendo adulto. Del mismo modo, Marisela del Carmen Olate Campos, y puesta en conocimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal, ante las preguntas de la defensa, refirió que el acusado es su hijo; que sabe por qué él está en este juicio, no es la primera vez que tiene problemas con la justicia, la primera vez fue el volcamiento que tuvo el 2014, fue declarado culpable, siendo menor de edad. Él no sabe conducir, pero la justicia determinó que él iba conduciendo el auto. Fernando estuvo días en el Hospital Alemán, tuvo erosiones en la cabeza con riesgo vital, perdió el conocimiento, cuando lo recuperó ya estaba en el hospital. Después lo derivaron. Otro fue cuando tuvo un problema en la población San Miguel del Piduco, con un traficante; a él le pegaron en la cabeza, quedó con 10 puntos. Fue condenado a cárcel, pero le dieron libertad vigilada intensiva por 3 años. Fue por causa de la droga, salió en libertad; por el alcohol y pasta base teníaa falta de interés a

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Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que, el veintisiete de julio del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 127-2022, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado FERNANDO FELIPE HERRERA OLATE cédula de identidad número 19.389.126-8, solte

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