Juzgado de Letras de Villa Alemana

MORALES/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA

Rol

C-4466-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23 de diciembre de 2.019, al folio 1, comparece doña MARINA MORALES ORELLANA, dueña de casa, domiciliada en calle San Enrique N°555- 10, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle San Enrique 555-10, comuna de Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre el 31 de mayo del año 2.014 hasta el 30 de noviembre del año 2.016, fundando su petición en que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. Al folio 7, consta comparendo de contestación y conciliación, en el cual la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes N° 58.722 de 2.009 y 43.567 de 2.008, ha establecido que los municipios están obligados a prestar el servicio de extracción de basura y a efectuar el cobro de la tarifa respectiva, mediante el derecho de aseo domiciliario, contraprestación pecuniaria que las entidades edilicias deben exigir al beneficiario del mencionado servicio y que constituye, al tenor del artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, un derecho municipal, respecto del cual las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago; y que, por otra parte, el artículo 2521 del Código Civil, se permite alegar la prescripción de toda clase de “impuestos”, que es únicamente el género, no obstante lo cual, en la ley de rentas municipales, se establece en el título III, sobre “bienes municipales”, la regulación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña MARINA MORALES ORELLANA, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle San Enrique 555-10, comuna de Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre 31 de mayo del año 2.014 hasta el 30 de noviembre del año 2.016, en atención a que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. SEGUNDO: Que, al folio 7, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la I. Municipalidad de Villa Alemana, según la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, carece de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por el no pago del derecho de aseo domiciliario, además de que la normativa del Código Civil se aplica al género de “impuesto”, y no a un “tributo”, como sería el caso del derecho de aseo municipal. TERCERO: Que, al folio 7, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho a probar el siguiente: “efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de mayo del año 2014 al 30 de noviembre del año 2016”. CUARTO: Que, a folio 10, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, de la prueba documental incorporada conjuntamente con la demanda, no objetada, rendida por el demandante, se da por establecido que respecto el inmueble ubicado en calle San Enrique N°555-10, comuna de Villa Alemana, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al período transcurrido entre el 31 de mayo del año 2.014 hasta el 30 de noviembre del año 2.019, lo que se acredita en virtud del instrumento correspondiente a estado de deuda derechos de aseo domiciliario, emitido por la Unidad de Rentas de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de fecha 12 de junio de 2.019, que consta al folio 1. Además, se ha acreditado que el demandante es poseedor inscrito de la propiedad referida en autos, en virtud de Copia autorizada RIT« » Foja: 1 de inscripción de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, que consta a folio 1. SEXTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. La alegación de la parte demandada es que los derechos de aseo serían tributos y no impuestos, por lo tanto, no resultarían comprendidos dentro del artículo citado en el párrafo anterior. Sobre este punto cabe señalar que a partir de lo que dispone el artículo 19 N°20 de la Con

Fallo

se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 31 de mayo del año 2.014 hasta el 30 de noviembre del año 2.016, atribuidas al inmueble ubicado en calle San Enrique N°555-10, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0031200043. OCTAVO: Que la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones establecidas en la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales y DL 3063, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 23 de diciembre de 2.019, al folio 1, por doña MARINA MORALES ORELLANA, RIT« » Foja: 1 en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA; en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 31 de mayo del año 2.014 hasta el 30 de noviembre del año 2.016, atribuidas al inmueble ubicado en calle San Enrique N°555-10, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0031200043. II. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-4466-2019 Dictada por don Sebastián Báez Hernández, Juez Titular del Juzgado de Let

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 CAUSA ROL : C-4466-2019 DEMANDANTE : MARINA MORALES ORELLANA DEMANDADA : I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 23 de diciembre de 2.019, al folio 1, comparece doña MARINA MORALES ORELLANA, dueña de casa, domiciliada en calle San Enrique N°555- 10, comuna de Villa Alemana, quien i

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