OMAR ANGEL ESPINOZA CRUZ C/ PATRICHS ISAÍAS PAVELICH RIVERA
Rol
O-143-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiocho de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señores Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidio, Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la de la causa RUC N°2000501450-7, RIT N°143-2022, por el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con el artículo 439 del Código Penal, contra PATRICHS ISAÍAS PAVELICH RIVERA, cédula de identidad Nº 18.313.597-K, de actuales 29 años de edad, nacido en la ciudad de Arica, soltero, trabajador de obras civiles, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Orozimbo Barbosa N° 4051, Población Las Terrazas de Arica, representado por los defensores privados Ivania Montenegro Chi y Pedro Sagardia Narváez, domiciliados en calle 21 de mayo N°883, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Manuel González Zapata, con domicilio y forma de notificación ya registrados en los antecedentes. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según reza el auto de apertura, son los siguientes: “El día 16 de mayo del 2020, a eso de las 08:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima O.A.E.C, se encontraba haciendo fila para comprar en el almacén San Juan ubicado en calle Manuel Bulnes N° 2355 de la comuna de Arica, cuando ingresó al local el imputado, ya individualizado, quien en compañía de otro sujeto comenzó a vociferar palabras en voz alta al interior del local y al no ser atendido por la dueña se retiró del lugar, y en el momento que salía del local el imputado, con intención de apropiarse de cosa mueble ajena, toma el banano, motivo por el cual la víctima cae al suelo siendo arrastrado en forma violenta, tratando de evitar que le sustrajera la especie y al no poder contenerla, porque se cortó la correa del banano, el imputado procede a sustraerle finalmente la especie el que contenía un teléfono celular marca Samsung modelo A-70, una tarjeta de banco estado, cuenta RUT y visa y la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) en efectivo, resultando la víctima con laceraciones en codo y rodilla de carácter leves”. Los hechos descritos, son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 439 del Código Penal y atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público señala que concurre la agravante contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas de la causa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
Fallo
se acuerda del nombre de los dueños; que al salir observa a una persona de nombre Omar Espinoza a quien conoce desde hace mucho tiempo, unos quince años, se trata de una persona de edad, “pelaito, cerca de 63 años, con canas y barba, quien le debía $40.000 por marihuana que le había comprado y que solamente le entrega una parte de lo que le debía, le entrega unos 20 gramos y le pasa $80.000 pesos”; que conoce a la hija y toda la familia de esa persona, con quienes se criaron juntos; que “habían muchas personas alrededor de esta persona y que si supuestamente lo arrastra, se pregunta porqué nadie lo ayuda”; que toma el bolso y el broche era “muy delgadito y era una carterita de cuero, de frente le toma el broche y la persona lo sigue inmediatamente, que “toma la cartera de cuero desde el broche y se rompe de inmediato”; que la “cartera se suelta de manera sorpresiva, se suelta de inmediato”, y que revisó la carpeta de investigación y fotografías del interior y exterior del local en donde aparece, que todo lo sucedido es afuera del local. Código: RCNXXXGZPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Se exhibe al acusado un set de fotografías incluidos en la prueba material de la acusación, señalando que en la imagen 1, observa una vista interior del almacén; en la 2, otra vista del interior del local, al igual que en la imagen 3; en la 4, refiere que se observa vestido con “chaleca” de color café y está junto a Jona
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1 Arica, cinco de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiocho de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señores Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidio, Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la d
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