10º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ALCALDE

Rol

C-15941-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos digitales comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del gripo de su denominación, representada por los señores Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y Gastón Bottazzinni, economista, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de LUCIA NATACHA ALCALDE TORRES, ignora profesión u oficio, domiciliada en PJE MARIA 1472, de la Comuna SANTIAGO. Expone que la demandada, doña Lucía Natacha Alcalde Torres, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1646393, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10 de abril de 2019, por la suma de $3.470.701, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 1 cuota de $3.470.701 con vencimiento el 11 de abril de 2019. Detalla que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Asimismo, se estableció que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no. Acusa que la demandada no pagó la cuota con vencimiento 11 de abril de 2019, razón por la cual hace exigible el total de la obligación insoluta, la que al asciende por concepto de capital insoluto a $3.470.701, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Señala que la obligación se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Lucía Natacha Alcalde Torres, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.470.701.- RIT« » Foja: 1 más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 17 de agosto de 2019 se notifica la demanda a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 23 de agosto de 2019 se le tiene por requerida de pago en rebeldía. Lo anterior según lo certificado en autos por la ministro de fe Carolina Muñoz Sanhueza. Por presentación de folio 12, la ejecutada, debidamente representada, se opone a la ejecución deduciendo las excepciones de los N°s. 7 y 14, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción de la falta de fuerza ejecutiva del título fundante en dos argumentos. El primero de ellos, afirma que consta de los documentos acompañados por el ejecutante que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Servicios de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Limitada, a través de su apoderado don Sergio Ulloa Ojeda, en representación suya. Este mandatario autorizó su firma ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto, lo cual es un exceso en las facultades conferidas. Lo anterior, privaría de eficacia a tales cláusulas y, po

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15941-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ALCALDE Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos digitales comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial de Promotora CMR Falabella S.A.,

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