MP C/ JUAN FRANCISCO CARRILLO LLANOS
Rol
O-321-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 21 de mayo del año 2022 cerca de la 20:20 horas, en circunstancias que el afectado iniciales C.B.C se encontraba trabajando en su taxi colectivo o taxi de transporte público, marca Hyundai modelo accent placa patente única HPXP53, esto en el sector de Peralillo específicamente la Avenida Errázuriz con Calle O’Higgins, fue abordado por 3 personas que indicaron y solicitaron el traslado hasta sector de un fundo a lo que le señaló el afectado que cobraría aproximadamente entre $6000 y $7000 pesos, esto en el sector de Santa Blanca, estuvieron de acuerdo y se subieron al vehículo del afectado de la siguiente manera, en el asiento copiloto Don Ruperto Riquelme, en el asiento posterior detrás del chofer de la víctima don Manuel Santana y detrás del copiloto de don Juan Carrillo, quienes previamente concertados, en definitiva subieron a este taxi pero con fines de robar especies que poseía el afectado de iniciales C.B.C, en ese contexto una vez avanzado unos 4 o 5 kilómetros, ya por la ruta I-310 del Sector Los Cardos de la comuna de Peralillo, sorpresiva y violentamente la persona que iba a sentada en la parte de atrás de la víctima, don Manuel Santana con una cuerda elástica se la puso la altura del cuello, la cual le tira fuertemente hacia atrás incluso perdiendo el aire en algunos momentos para respirar y le dijo textualmente lo siguiente “ tírate concha de tu madre a la orilla y tienes que entregar todo porque este es un asalto, porque si no te vamos a poner la cuchilla” a lo que la víctima debido al temor que sintió se estaciono en la orilla de la ruta sin poder oponer resistencia ya que lo tenían inmovilizado siempre con esta cuerda a la altura del cuello y una vez estacionado mientras lo presionaba YKMYXXZKNPS ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 14:40:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la ho
Fundamentos
considerando que el hecho por el cual fue acusado ocurrió el 21 de mayo de 2022. Por otra parte, Santana Romero tiene otras condenas, la última en Rit 32-2019 del Juzgado de Garantía de Vicuña, condenado a hurto falta y daños simples, sentencia de fecha 11 de octubre del año 2019 y en ese sentido se trata de un delito que tiene como pena en abstracto la de un simple delito. Entonces, considerando la fecha de la condena y el hecho de ser un simple delito, desde la perspectiva objetiva no tiene acceso a penas sustitutivas. Y aun así, con lo verbalizado por la defensora en el informe social del señor Santana, ni siquiera cuenta con elementos subjetivos para entender que la reinserción del imputado sea de alguna forma auspiciosa para que este no vuelva a cometer delitos, no existen antecedentes para entender aquello, sino que para entender lo contrario, por lo tanto, la pena debería ser cumplida en forma efectiva. QUINTO: Replicando las alegaciones del Ministerio Público, la defensa señala que la pena de robo con intimidación se encuentra cumplida en el año 2016, pena de simple delito que se encuentra prescrita. Y en cuanto a la pena del año 2019 por daños simples, se trató de una pena de falta, multa que se dio por cumplida. Las dos condenas se encuentran prescritas,
Fallo
por tanto, no se deben considerar para efectos de la ley 18.216. Aportó informe social realizado al imputado Manuel Alejandro Santana Romero, que en lo expuesto en síntesis por la defensa, daba cuenta de un arraigo familiar, siendo posible vincularlo a un sistema familiar establecido visualizando la presencia de redes de apoyo, teniendo a su madre Raquela Romero Álvarez. Su madre expresa disponibilidad y apertura para facilitar espacio habitacional para su hijo y cubrir las necesidades básicas e inmediatas, mantiene arraigo territorial en la comuna de Colina, lugar donde reside la familia. En cuanto al arraigo laboral, se pudo constatar que Santana Romero no cuenta con trabajo formal ni estable, accediendo a empleos menores de acuerdo a su nivel de instrucción; así también no se visualiza posibilidad de trabajo que pueda retomar una vez que recupere su libertad. Respecto al arraigo social, el imputado cuenta con nutrido historial delictual que lo vincula en las actividades criminales de connotación que atentan contra la sociedad e importante compromiso criminógeno, existiendo antecedentes de consumo de droga. Quien suscribió el informe, consignó en su conclusión que el imputado carece de las condiciones sociales y familiares necesarias orientadas a facilitar y garantizar un proceso de reinserción social, por tanto, sugiere que sea sometido a un tratamiento. En subsidio, ante la negativa del tribunal de acceder a una pena sustitutiva, la defensa pidió que el cumplimiento de
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1 RESUMEN MATERIAS ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÒN FISCAL CARMEN GLORIA AGURTO CASANOVA DEFENSOR ANA BEDOYA TORRES IMPUTADO JUAN FRANCISCO CARRILLO LLANOS IMPUTADO MANUEL ALEJANDRO SANTANA ROMERO IMPUTADO RUPERTO FERNANDO RIQUELME MÉNDEZ TRIBUNAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PERALILLO RUC 2200493290-4 RIT 321-2022 RESOLUCIÓN SENTENCIA DEFINITIVA ATENUANTES ARTÍCULO 11 N °9 DEL CÓDIGO PENAL AG
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