Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

INMOBILIARIA HIPPOCAMPUS VIÑA DEL MAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-22-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos además, lo dispuesto en los artículos 54 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Trabajo -ambas partes y individualizadas-, y en consecuencia se mantiene a firme la Resolución N° 26 dictada por la Inspección reclamada con fecha 14 de enero de 2020, que rechaza la solicitud de reconsideración presentada en contra de Resolución de Multa N° 3625/19/26-1 dictada por la misma Inspección del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese la causa en su oportunidad. Rit I-22-2020 Ruc 20-4-0249593-7 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Esteban Aravena Vásquez, abogado, en representación de Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar y de conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliadas en Tres Norte N° 858, Viña del Mar, respecto de la Resolución N° 26 de 14 de enero de 2020, que rechaza la solicitud de dejar sin efecto la multa cursada mediante Resolución de Multa N° 3625/19/26-1 de 27 de agosto de 2019. Funda el reclamo en que con fecha 22 de agosto de 2019, su representada fue multada por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación y la forma empleada para su cálculo, respecto de las trabajadores que se indican en la Resolución y por el período enero a julio de 2019, presentándose a su respecto reconsideración de multa en la que se reconoce la infracción y se acompañaron liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras afectadas, con anexos que dan cuenta de los montos de las comisiones y con el detalle de cada operación y la forma empleada para el cálculo, en un caso de los meses de julio y septiembre de 2019 y en el otro, de julio, agosto y septiembre de 2019, corrigiéndose con estos antecedentes la infracción detectada y debiendo

Fallo

por tanto ser rebajada la multa al máximo legal, lo que no aconteció, confirmándose la resolución de multa. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el reclamo y se rebaje la multa al máximo legal o en la forma que SS determine. SEGUNDO: Que contestando el reclamo la Inspección del Trabajo solicita su rechazo. Indica que la fiscalización se originó por una activación de fiscalización efectuada por las trabajadoras mencionadas en la Multa, constatándose por el funcionario actuante al revisar las liquidaciones de remuneraciones de enero a julio de 2019, que éstas no contenían el anexo a que hace referencia el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, cursándose por tanto la multa. Agrega que la infracción fue reconocida por el empleador y al presentar solicitud de reconsideración acompañó liquidaciones de remuneraciones de julio y septiembre en el caso de una de las trabajadoras y de julio, agosto y septiembre, en el otro caso, por lo que no se acreditó íntegramente la corrección, ya que no se acreditó la corrección de todos los períodos; y además, en los anexos acompañados no se detallaban las operaciones que dieron origen al pago de comisiones y tampoco se indicaba la forma de cálculo de las mismas, por lo que necesariamente debió rechazarse la solicitud de reconsideración, confirmándose la multa impuesta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose el hecho a probar y rindiendo ambas partes únicamente prueba documental conforme

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Esteban Aravena Vásquez, abogado, en representación de Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar y de conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo en

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