ARMANDO COSME ALVARADO C/ PABLO ARCADIO DELGADO ALARCÓN
Rol
O-1173-2020
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “En el mes de febrero de 2016, el tesorero del Comité de Agua Rural las Pataguas de Puerto Octay, don MARIO NEIPAN, realizó 2 depósitos en la cuenta de ahorro de la junta de vecinos de la Junta N°4 de la comuna de Puerto Octay, N° 82060065752, banco estado, a cargo en esa época de su presidente, el requerido PABLO ARCADIO DELGADO ALARCON, por un monto total de $1.000.000, dinero depositado en razón de recaudaciones efectuadas en años anteriores por socios y usuarios del Comité de Agua Potable, dinero que sería restituido cuando asumiera la nueva directiva del Comité. Que desde el mes de marzo de 2017, aún existiendo la nueva directiva, el requerido con ánimo defraudatorio se ha negado en reiteradas ocasiones a devolver el dinero, hasta la fecha”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentran registradas en el respectivo audio y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en el artículo 1º del Código Penal; los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: GWXHXXELTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO I.- Que se absuelve a PABLO ARCADIO DELGADO ALARCON, cédula nacional de identidad N° 5.592.928-9, domiciliado en Sector la Junta, parcela N° 8, localidad de Rupanco, comuna Puerto Octay, como presunto autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de consumado, presuntamente perpetrado desde marzo de 2017 en la comuna de Puerto Octay. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Álcense las cautelares. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto en virtud de lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal. RIT 1173-2020. RUC Nº 2000500059-K. Pronunciada por doña Antonia Jaar Labarca, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Río Negro.
Fallo
se declara: Código: GWXHXXELTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO I.- Que se absuelve a PABLO ARCADIO DELGADO ALARCON, cédula nacional de identidad N° 5.592.928-9, domiciliado en Sector la Junta, parcela N° 8, localidad de Rupanco, comuna Puerto Octay, como presunto autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de consumado, presuntamente perpetrado desde marzo de 2017 en la comuna de Puerto Octay. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Álcense las cautelares. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto en virtud de lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal. RIT 1173-2020. RUC Nº 2000500059-K. Pronunciada por doña Antonia Jaar Labarca, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Río Negro. Código: GWXHXXELTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-05T13:43:11-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 1173 - 2020 RUC : 2000500059-K MATERIA : ESTAFA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : PABLO ARCADIO DELGADO ALARCÓN SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Río Negro, veintinueve de julio de dos mil veintidós. HECHOS: “En el mes de febrero de 2016, el tesorero del Comité de Agua Rural las Pataguas de Puerto Octay, don MARIO NEIPAN, realizó 2 depósitos en l
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