MONROY/SOCIEDAD EDUCATIVA LEMAQ LTDA.
Rol
M-30-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2140326296-7-1333-210816-00-04 1.- Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término b) Remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantías de las mismas c) Naturaleza o carácter del vínculo contractual d) Lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñadas por la actora. 2.-Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3.-Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador. 4.-Efectividad que se encuentren íntegramente canceladas las remuneraciones de la actora correspondientes a 16 días del mes de septiembre del año 2020. 5.-Efectividad que la actora haya hecho uso del feriado legal respecto del periodo solicitado en la demanda. 6.-Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional solicitado en la demanda. 7.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC dela actora, devengadas durante 16 días del mes de septiembre del año 2020. No habiendo observaciones el Tribunal tiene firme los puntos a probar MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de audio 2140326296-7-1333-210816-00-04 1.-Reclamo Administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 29 de diciembre de 2020, signado bajo el N° 1501/2020/1338. 2.-Acta de notificación de reclamo administrativo, de fecha 29 de diciembre de 2020. 3.-Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 08 de enero de 2021. 4.-Contrato de trabajo, de fecha 01 de agosto de 2016. 5.-Anexo de contrato de trabajo, de fecha 11 de septiembre de 2017. 6.-Acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, de fecha 01 de abril de 2020. 7.-Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias, emitida por FONASA, de fecha 23 de febrero de 2021. 8.-Certificado histórico de cotizaciones, emitida por AFP Hábitat S.A., de fecha 23 de febrero de 2021. 9.-Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitida por AFC Chile S.A., de fecha 23 de febrero de 2021. 10.-Liquidación de sueldo del mes de marzo de 2020. 11.-Solicitud de liquidación voluntaria de bienes de la empresa deudora, en causa Rol N° 263-2021, del 3° Juzgado de Letras de Arica. 12.-Resolución de liquidación en causa Rol N° 263-2021, del 3° Juzgado de Letras de Arica. Se tienen por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos rendidos por la parte demandante. b) Confesional: Habiéndose solicitado oportunamente la comparecencia de don VÍCTOR ANTONIO ARRIAGADA ESPINOZA, RUT N° 12.929.721-2 como representante legal de la empresa demandada y, ante su inasistencia, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pedido. El tribunal tendrá presente esta circunstancia al momento de dictar la sentencia de autos para efectos de la aplicación de la presunción establecida en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Registro de audio 2140326296-7-1333-210816-00-05 c) Exhibición de documentos: Habiendo solicitado la demandante exhibición de documentos por parte de la demandada en la presente audiencia y no
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. SENTENCIA INMEDIATA: Registro de audio 2140326296-7-1333-210816-00-08 Arica, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, inició causa RIT M-30-2021, en la cual doña INÉS MARILYN MONROY ALVARADO, técnico asistente de párvulo, domiciliada en Población Chinchorro Oriente, Calle José Morales N° 3931, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD EDUCATIVA LEMAQ LIMITADA, RUT N° 76.476.236-3, representada legalmente por el liquidador don VÍCTOR ANTONIO ARRIAGADA ESPINOZA, RUT N° 12.929.721-2, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Tronador N° 1992, de la ciudad de Temuco. Que la actora pide que, en definitiva, se condene a pagar a la demandada las siguientes cantidades, y el tribunal declare: 1. Que su despido no se ha ajustado a Derecho en razón de haber sido llevado a cabo sin invocación de ninguna causa legal para dicho término, declarándolo como injustificado o carente de causal; 2. Que como consecuencia de las peticiones precedentes y la exigibilidad de las prestaciones, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: a) Por concepto de remuneraciones adeudadas la suma de $189.600.- (ciento ochenta y nueve mil seiscientos pesos); b) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA FECHA Arica, 16 de agosto de 2021 RUC 21- 4-0326296-7 RIT M-30-2021 MONROY/SOCIEDAD EDUCATIVA MAGISTRADO HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA VIDEOCONFERENCIA (1) HORA DE INICIO 12:50 HORA DE TERMINO 14:16 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140326296-7-1333-210816-00-01 2140326296-7-1333-210816-00-08 PAR
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