2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-305-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JOCELYN CAROLINA VERA SEIDA, domiciliada en calle Lira, N° 441, departamento 85, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido improcedente en contra del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por don DANIEL PÉREZ ARRAÑO, ambos con domicilio en avenida Vital Apoquindo, N° 1200, comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 21 de diciembre de 2009, ingresó a prestar servicios personales para la parte demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Teniendo el contrato el carácter de indefinido, los servicios personales prestados para la parte demandada fueron como Enfermera, debiendo desempeñar sus funciones en el hospital “Teniente Hernán Merino Correa”, dependiente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Refiere que por sus servicios personales percibía una remuneración promedio de $2.013.591 al mes, conformada por sueldo base, gratificación, colación, movilización y bonos, entre otros. De acuerdo al contrato de trabajo, la jornada que desempeñaba era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos fijadas por su ex empleador. Dice que siempre mantuvo una trayectoria impecable en sus funciones, colaborando incluso más allá de las mismas; manteniendo siempre un perfil de trabajo en equipo y cooperativo. Explica que con fecha 28 de agosto de 2020, su ex empleador le informa por carta que su contrato de trabajo termina con esa fecha, invocando como causal de despido la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa fundado en “toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”. Arguye que la causal invocada es de carácter objetivo, lo que implica que el marco dentro del cual se puede invocar la causal, debe implicar la presencia de hechos que deben afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores, lo que a juicio de nuestros tribunales involucra consideraciones de orden técnico y económico. Las primeras implican aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica de la funcionalidad del establecimiento debido a la constante modernización de las empresas, con la consiguiente reducción de personal. En cambio, lo segundo debe implicar un deterioro justamente económico que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, como por ejemplo problemas de comercialización del producto en el mercado, evidentes dificultades económicas y de administración, los cuales no se pueden deber a causa imputables a la empresa. Situaciones que en todo caso no se visualizan en la carta de despido y los hechos invocados. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se declare injustificado y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Que se declare el despido improcedente. 2. Que se ordene el pago de $6.644.850, pesos por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3. Que se ordene la devolución de la suma $5.069.301, pesos, descontada por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, cuyo desc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña JOCELYN CAROLINA VERA SEIDA, en contra del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-305-2021. RUC: 21-4-0315470-6.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JOCELYN CAROLINA VERA SEIDA, domiciliada en calle Lira, N° 441, departamento 85, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido improcedente en contra del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, representado l

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