2º Juzgado de Letras de San Fernando

SÁNCHEZ/SEPÚLVEDA

Rol

C-714-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 13 de abril de 2018, a folio 1, compareció don Manuel Antonio Sánchez Letelier, abogado, domiciliado en calle Chillán número 1012, San Fernando, en representación de doña Guadalupe de las Mercedes Sánchez Carreño, administrativa, domiciliada en calle Vergara Nº 548, Departamento 501, Comuna de Santiago, solicitando, tener por interpuesta acción reivindicatoria en contra de doña Paulina Antonieta Sepúlveda Parraguez, para que restituya a su representada el vehículo, marca Mazda, año 2009, modelo 3 1.6, color Plateado Plata, número de motor Z6749721,número de chasis JM7BK326491443982, placa patente única BYFX.89-9, con expresa condenación en costas. Fundó su demanda, en que con fecha 7 de Julio del año 2017 su representada compró a don Ricardo Esteban Sánchez Carreño un automóvil marca Mazda, año 2009, modelo 3 1.6, color Plateado Plata, número de motor Z6749721, número de chasis JM7BK326491443982, placa patente única BYFX.89-9, en la suma de $ 4.800.000. (Cuatro millones ochocientos mil pesos). Señaló, que el vendedor es hermano de su representada y estaba en serios problemas económicos ya que debía pagar numerosas deudas, especialmente relacionadas con los estudios de sus hijos y deudas contraídas por la sociedad conyugal que formaba con su cónyuge, debiendo recurrir a la venta de su automóvil para palear parte de sus deudas. Indicó, que el vehículo en cuestión está en poder de la cónyuge del vendedor, doña Paulina Antonieta Sepúlveda Parraguez, la cual lo ocupa hasta el día de hoy para trasladarse desde su hogar a su trabajo, y además se traslada en el citado vehículo hasta la ciudad de San Fernando para sus actividades personales y recreativas. Manifestó, que la demandada hasta la fecha no ha querido entregar el vehículo de propiedad de su representada aduciendo que es un bien social y que le corresponde la mitad del dinero que recibió el vendedor, no obstante que se trata de un bien mueble que ha salido del patrimonio del vendedor y resp

Fundamentos

fundamentos de derecho, invocó los artículos 889, 890 y 915 del Código Civil. Que con fecha 22 de junio de 2018, a folio 9, compareció la parte demandada, quien contestó la demanda enderezada en su contra, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Fundó su contestación señalando que el bien lo habría pagado su representada, pero que se encontraba inscrito a nombre del cónyuge de la misma, quien lo vendió a su hermana, con el fin de que fuese ella quien se lo quitase, dado que él, como cónyuge de la demandada, no podía hacerlo por la vía judicial. Agregó que, según da cuenta la denuncia de fecha 07 de noviembre de 2017, que dio origen a la causa Rit F-812-2017, seguida ante el Tribunal deFamilia de San Fernando, el día anterior a ella, a las 15:45 horas, en circunstancias que la demandada se encontraba en su lugar de trabajo, la Escuela Municipal F-415 de Chimbarongo, se presentaron funcionarios de la PDI en vehículos institucionales, con las balizas encendidas y sin previa exhibición de orden judicial alguna, le manifestaron que harían retiro del mismo vehículo de estos autos, puesto que en el certificado de inscripción figuraba otra dueña, y

Fallo

por tanto ella estaba haciendo apropiación indebida del mismo, ante ello, su representada indicó que sin perjuicio que el vehículo estaba a nombre de su marido, era ella quien lo usaba pues pagó el precio de compraventadel mismo. Indicó que, luego la misma actora, interpuso una denuncia en contra de la demandada, RUC 1701050443-0, tramitada ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, alegando el delito de apropiación indebida, pero la Fiscalía decidió no investigar, por no ser, los hechos narrados por la actora constitutivos de delito. Manifestó, que no hubo compraventa entre la actora y el señor Sánchez Carreño, pues nunca, ninguno de ellos tuvo la intención de vender y la otra de comprar, por lo que respecto a la compraventa del vehículo de autos, en realidad se trataría de un contrato simulado. Señaló los requisitos de la simulación, acorde a la doctrina y la jurisprudencia, tomando en cuenta los principios generales del derecho y las diversas disposiciones que de modo indirecto hablan del tema, citando a su vez los artículos 1445, 1467 y 1560 del Código Civil y al profesor René Abeliuk Manasevich, en cuanto a los requisitos de la simulación ilícita. Expresó que en el caso en cuestión, el contrato por medio del cual el señor Sánchez vendió a su hermana el automóvil, fue simulado, siendo en realidad una forma de otorgar supuestas facultades a la actora, sólo con el fin de quitarle a la demandada, cónyuge del vendedor, el vehículo que ella poseía y que había comprado co

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-714-2018 CARATULADO : SÁNCHEZ/ SEPÚLVEDA San Fernando, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 13 de abril de 2018, a folio 1, compareció don Manuel Antonio Sánchez Letelier, abogado, domiciliado en calle Chillán número 1012, San Fernando, en representación de doña Guadalupe de las Mercede

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica