SCHMEISSER/SOTO
Rol
C-2547-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio N°1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2547 2019 caratulados “SCHMEISSER/SOTO”, referido a procedimiento ordinario de mayor cuantía, comparece doña Evelyn Zottele García, Abogada, en representación de doña Nelly Núñez Andrade, Dueña de casa, C.I. 3.235.324-k, doña Violeta Núñez Andrade, Dueña de casa, C.I.4.123.883-6, don Germán Armando Núñez Andrade, Jubilado, C.I. 3.027.379-6, doña Mariane Lissette Núñez Schmeisser, Profesora, C.I. 8.816.031-2. doña Liz Mariette Núñez Schmeisser, Profesora, C.I. 8.816.032-0, don Reinaldo Bernardo Núñez Schmeisser, Independiente, C.I. 9.750.915-8, don Jaime Alejandro Núñez Schmeisser, Jubilado, C.I. 11.502.665-8, doña Lieschen Schmeisser Kuster, Dueña de Casa, C.I. 3.536.118-9, quienes interponen acción reivindicatoria en contra de doña Raquel del Carmen Soto Saldivia, Dueña de Cassa, C.I. 7.831.097-9, domiciliada en calle Errázuriz N°2184, Osorno. Funda su acción en que todos sus representados son dueños de derechos del 50% que corresponde a la mitad Sur del inmueble ubicado en Osorno, de una superficie aproximada de 362,80 metros cuadrados, que tiene su entrada en calle Errázuriz N°2184. Dicho inmueble según títulos en su cabida total corresponde al lote número 30 de la manzana C del plano del loteo de la Población Manuel Montt y deslinda: Norte: con el lote N° 21 en 18,60 metros; Sur: con calle Errázuriz en 17,10 metros; Oriente: con terreno libre del Servicio de Seguro Social hoy calle los Setenta y Siete de la Fama en 39,30 metros y Poniente: con el lote N°29 en 42 metros. La superficie del inmueble antes individualizado que comprende la mitad sur de 362,80 metros cuadrados y la mitad norte de 362,80 metros cuadrados tiene una cabida total de 725,60 metros cuadrados. Adquirieron sus derechos en el inmueble por herencia quedada al fallecimiento de doña Leticia Núñez Andrade, cuya posesión efectiva se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, al tenor de los escritos principales, ya reseñados en lo expositivo, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que los demandantes son dueños del 50% de los derechos del inmueble inscrito a fojas 6393 N°5396 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, ubicado en calle Errázuriz N°2184, Osorno. Hechos que lo constituirían, 2) Efectividad de que la demandada es poseedora del bien inmueble señalado en el punto anterior. Hechos que lo constituirían, 3) Efectividad que la demandada cuente con un título que ampare su posesión. Hechos que lo constituirían. 2°) Que a fin de acreditar los presupuestos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental consistente en: En el folio N°1. 1. Inscripción especial de herencia de fojas 2094 N°1834 del Registro de Propiedad del Año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2. Inscripción especial de herencia de fojas 3278 N°2824 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3. Dominio del legado recibido por las legatarias Leticia Núñez Andrade y Raquel del Carmen Soto Saldivia, de doña Teresa Núñez Andrade inscrito a fojas 6393 N°5369 del Registro de Propiedades del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 4. Dominio inscrito a fojas 256 N°301 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno en que consta la adquisición del inmueble de calle Errázuriz 2184 por doña Teresa Núñez Marín. 5. Escritura pública de mandato judicial. En folio N°34. 6. Inscripción de dominio del legado recibido por doña Leticia Núñez Andrade y doña Raquel Soto de doña Teresa Núñez Marín rolante a fojas 6393 N°5369 del CBR de Osorno año 2004 en que ésta última legó el 50% del inmueble de calle Errázuriz 2184. 7. Inscripción especial de herencia rolante a fojas 2094 N°1834 del Registro de Propiedad del CBR de Osorno del año 2016. 8. Inscripción especial de herencia rolante a fojas 3278 N°2824 del Registro de Propiedad del año 2018 del CBR de Osorno. 9. Carta del Arquitecto Patricio Hornig dirigida a la Directora de Obras de la IMO Ángela Villarroel M. En folio N°39. 10. Plano de subdivisión realizado por Arquitecto Patricio Hornig Rosas que divide el inmueble materia de autos ubicado en calle Errázuriz 2184 de una superficie total de 725.60 metros. Testimonial: de folio N°40, consistente en los dichos de: 1.-Comparece don Adolfo Ricardo Vargas Cano, C.I. N°7.916.374-0, Contador, domiciliado en calle Emiliano Figueroa N°212, Osorno, quien señala “Conozco a los demandantes, todos familiares y herederos de doña Leticia Núñez Andrade y sé y me consta que ellos son los dueño del 50% de los derechos del lado sur de la propiedad”, lo sabe porque fue vecino en la parte laboral de doña Leticia Núñez y de su tía Teresa Núñez en un local que tenían en el edificio Paillahue de esta ciud
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes, la acción reivindicatoria inetntada en el Folio N°1 de estos antecedentes digitales por doña Evelyn Zottele García, Abogada, en representación de doña Nelly Núñez Andrade, doña Violeta Núñez Andrade, don Germán Armando Núñez Andrade, doña Mariane Lissette Núñez Schmeisser, doña Liz Mariette Núñez Schmeisser, don Reinaldo Bernardo Núñez Schmeisser, don Jaime Alejandro Núñez Schmeisser, doña Lieschen Schmeisser Kuster, en contra de doña Raquel del Carmen Soto Saldivia, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a los demandantes por haber litigado con fundamento plausible. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 2547 2019.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T14:23:18-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que en el folio N°1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2547 2019 caratulados “SCHMEISSER/SOTO”, referido a procedimiento ordinario de mayor cuantía, comparece doña Evelyn Zottele García, Abogada, en representación de doña Nelly Núñez Andrade, Dueña de casa, C.I. 3.235.324-k, doña Violeta Núñez Andrade, Dueña de casa, C.I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica