COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/VIDELA
Rol
C-3195-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes civiles del ingreso civil, rol C 3195 2019.- sobre juicio ejecutivo (CO2A), referido a citación de confesar deuda, caratulados “Detacoop Ltda., con Castillo González, con Videla”, en el folio 1, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, Abogada en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista o Detacoop Limitada, del giro crediticio, RUT 70.017.860-9, ambos domiciliados en avenida Carrascal N°4883, comuna de Quinta Normal, Santiago. Que demanda ejecutivamente a doña Wilma del Carmen Videla Almonacid, ignora actividad, RUN 7.676.301-1, domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 1703 de la ciudad de Osorno, como deudora de $19.907.182.- en capital, más los intereses moratorios hasta el día del pago. Agrega que la ejecutada, “no compareció a la audiencia de confesión de deuda citada por vuestro Tribunal, de acuerdo con los certificado por vuestro Tribunal con fecha 02 de diciembre de 2019, teniéndose por reconocida la deuda demandada por la cantidad de $19.907.182. a favor de mi representada, Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista”. Por lo expuesto, demanda el pago de $19.907.182.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparecen la ejecutada oponiendo las excepciones del Nº 7 y 17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que: “La demanda que consta en el cuaderno de gestión preparatoria se interpuso a fin de reconocer una deuda consignada en un supuesto préstamo de dinero que la demandante me hizo entrega, por un monto liquido de $21.304.7
Fundamentos
motivos familiares, hechos que puedo acreditar y por ende se me tuvo por confesa de la deuda, no es menos cierto que en este procedimiento la actora interpuso una gestión preparatoria para citar al supuesto deudor ósea a mi persona a confesar deuda lisa y llanamente, sin hacer valer otro antecedente que no sea el contenido en su petición, de conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas los montos señalados por la demandante coinciden con un préstamo de consumo solicitado por mi cónyuge en el año 2006 cuya última cuota la pago en el año 2015, préstamo que yo nunca firme ni solicite. En efecto, fue en el año 2015 que mi marido dejó de pagar las cuotas señaladas a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL DETALLISTA LTDA por lo tanto se encuentra en mora de pagar desde el año 2015, con lo cual hay un lapso de más de un año en que la deuda prescribió, todo lo cual será acreditado en la etapa procesal correspondiente, si su S.S recibe la causa a prueba”. La primera excepción hace referencia a la falta de legitimación pasiva pues la ejecutada jamás solicitó ni firmó préstamo proveniente de la ejecutada; y la segunda en razón de que asumiendo “que lo cobrado es el préstamo solicitado por mi cónyuge en el año 2006 dado que la acción ejecutiva y la deuda consignada en un pagaré tiene un plazo de prescripción de un año, en este caso alegamos ambas prescripciones fundándonos en el hecho, que la cuota número 96 se cumplía en noviembre del año 2014 y el último pago realizado por mi cónyuge fue en el año 2015, fecha desde la cual ha transcurrido con creces el referido plazo de un año”.Así, solicitó se acoja a tramitación las referidas excepciones, dándose lugar a ellas en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 11 la ejecutante contesta, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Señala respecto de la primera excepción, que las presente causa se inició con una gestión preparatoria de confesión de deuda, donde la ejecutada no compareció, de manera tal que el mérito ejecutivo lo da la ley; y respecto a los dichos de que no hay obligación entre las partes, consta Hipoteca y Prohibición sobre inmueble de su propiedad constituido en favor de la ejecutante. Respecto de la segunda excepción, prescripción, señala que en este caso, “no se ha hecho valer como título ejecutivo un PAGARÉ que efectivamente tiene plazo de prescripción de un año a contar de que la obligación se hizo exigible, sino que es la confesión judicial el título que esta parte ha invocado para perseguir el cobro de la deuda,
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $19.907.182.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparecen la ejecutada oponiendo las excepciones del Nº 7 y 17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que: “La demanda que consta en el cuaderno de gestión preparatoria se interpuso a fin de reconocer una deuda consignada en un supuesto préstamo de dinero que la demandante me hizo entrega, por un monto liquido de $21.304.750, señala además que me comprometí a devolver la misma cantidad de dinero en 96 cuotas mensuales, con intereses, sin embargo, señala solo realice la devolución de $1.397.568, adeudando a la fecha un monto de $19,907,182. Pues bien, en primer término señalar que jamás he solicitado ni mucho menos recibido un préstamo de dinero de la demandante, si bien es cierto no concurrí a la audiencia fijada para el reconocimiento de deuda, esto fue por encontrarme en la ciudad de Santiago por motivos familiares, hechos que puedo acreditar y por ende se me tuvo po
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Osorno, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que en estos antecedentes civiles del ingreso civil, rol C 3195 2019.- sobre juicio ejecutivo (CO2A), referido a citación de confesar deuda, caratulados “Detacoop Ltda., con Castillo González, con Videla”, en el folio 1, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, Abogada en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito
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