2º Juzgado de Letras de Osorno

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/VIDELA

Rol

C-3195-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes civiles del ingreso civil, rol C 3195 2019.- sobre juicio ejecutivo (CO2A), referido a citación de confesar deuda, caratulados “Detacoop Ltda., con Castillo González,   con Videla”, en el folio 1, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, Abogada en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista o Detacoop Limitada, del giro crediticio, RUT 70.017.860-9, ambos domiciliados en avenida Carrascal N°4883, comuna de Quinta Normal, Santiago. Que demanda ejecutivamente a doña Wilma del Carmen Videla Almonacid, ignora actividad, RUN 7.676.301-1, domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 1703 de la ciudad de Osorno, como deudora de $19.907.182.- en capital, más los intereses moratorios hasta el día del pago. Agrega que la ejecutada, “no compareció a la   audiencia de confesión de deuda citada por vuestro Tribunal, de   acuerdo con los certificado por vuestro Tribunal con fecha 02 de   diciembre   de   2019,   teniéndose   por   reconocida   la   deuda  demandada   por   la   cantidad   de  $19.907.182.­  a   favor   de   mi   representada, Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista”. Por lo expuesto, demanda el pago de $19.907.182.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparecen la ejecutada oponiendo las excepciones del Nº 7 y 17 artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o   condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga  fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente,   sea   con   relación   al   demandado”  y   “La  prescripción de  la  deuda o  sólo  de   la  acción  ejecutiva”. Señala que: “La demanda que consta en el cuaderno de   gestión preparatoria  se  interpuso a fin  de reconocer  una deuda   consignada en un supuesto préstamo de dinero que la demandante   me hizo  entrega,  por  un monto   liquido  de  $21.304.7

Fundamentos

motivos   familiares,   hechos que puedo acreditar y por ende se me tuvo por confesa de   la deuda, no es menos cierto que en este procedimiento la actora   interpuso una gestión preparatoria para citar al supuesto deudor   ósea a mi persona a confesar deuda lisa y llanamente, sin hacer   valer otro antecedente que no sea el contenido en su petición, de   conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.   Así  las cosas los montos señalados por la demandante coinciden   con un préstamo de consumo solicitado por mi cónyuge en el año  2006 cuya última cuota la pago en el año 2015, préstamo que yo   nunca firme ni solicite. En efecto, fue en el año 2015 que mi marido   dejó de pagar las cuotas señaladas a COOPERATIVA DE AHORRO Y   CRÉDITO DEL DETALLISTA LTDA por lo tanto se encuentra en mora   de pagar desde el año 2015, con lo cual hay un lapso de más de un  año en que la deuda prescribió, todo lo cual será acreditado en la   etapa procesal correspondiente, si su S.S recibe la causa a prueba”.   La primera excepción hace referencia a la falta de legitimación pasiva pues la ejecutada jamás solicitó ni firmó préstamo proveniente de la ejecutada; y la segunda en razón de que asumiendo “que   lo   cobrado   es   el   préstamo   solicitado   por   mi   cónyuge en el año 2006 dado que la acción ejecutiva y la deuda   consignada en un pagaré tiene un plazo de prescripción de un año,   en este  caso alegamos ambas prescripciones   fundándonos en el   hecho, que la cuota número 96 se cumplía en noviembre del año   2014 y  el  último pago realizado  por  mi  cónyuge  fue  en el  año  2015, fecha desde la cual ha transcurrido con creces el referido   plazo de un año”.Así, solicitó se acoja a tramitación las referidas excepciones, dándose lugar a ellas en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 11 la ejecutante contesta, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Señala respecto de la primera excepción, que las presente causa se inició con una gestión preparatoria de confesión de deuda, donde la ejecutada no compareció, de manera tal que el mérito ejecutivo lo da la ley; y respecto a los dichos de que no hay obligación entre las partes, consta Hipoteca y Prohibición sobre inmueble de su propiedad constituido en favor de la ejecutante. Respecto de la segunda excepción, prescripción, señala que en este caso, “no se ha hecho  valer   como   título   ejecutivo   un   PAGARÉ   que   efectivamente   tiene   plazo de prescripción de un año a contar de que la obligación se   hizo exigible,  sino que es  la confesión  judicial  el   título que esta  parte ha invocado para perseguir el cobro de la deuda,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $19.907.182.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparecen la ejecutada oponiendo las excepciones del Nº 7 y 17 artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o   condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga  fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente,   sea   con   relación   al   demandado”  y   “La  prescripción de  la  deuda o  sólo  de   la  acción  ejecutiva”. Señala que: “La demanda que consta en el cuaderno de   gestión preparatoria  se  interpuso a fin  de reconocer  una deuda   consignada en un supuesto préstamo de dinero que la demandante   me hizo  entrega,  por  un monto   liquido  de  $21.304.750,   señala  además   que   me   comprometí   a   devolver   la   misma   cantidad   de   dinero en 96 cuotas mensuales, con intereses, sin embargo, señala   solo realice la devolución de $1.397.568, adeudando a la fecha un   monto de $19,907,182. Pues bien, en primer término señalar que   jamás   he   solicitado   ni   mucho   menos   recibido   un   préstamo   de  dinero   de   la   demandante,   si   bien   es   cierto   no   concurrí   a   la   audiencia   fijada  para  el   reconocimiento  de  deuda,   esto   fue  por   encontrarme   en   la   ciudad   de   Santiago   por   motivos   familiares,   hechos que puedo acreditar y por ende se me tuvo po

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que en estos antecedentes civiles del ingreso civil, rol C 3195 2019.- sobre juicio ejecutivo (CO2A), referido a citación de confesar deuda, caratulados “Detacoop Ltda., con Castillo González,   con Videla”, en el folio 1, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, Abogada en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica