2º Juzgado de Letras de San Antonio

LEÓN/INVERSIONES VIGONUR SA.

Rol

C-2085-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de Noviembre de 2018 comparece don RAUL FERNANDO LEÓN VIDAL, domiciliado en calle Marcos Hinojosa 522, Cerro Alegre, San Antonio, en representación de INMOBILIARIA GOLDEN HOUSE LIMITADA, Sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.513.960-0, de su mismo domicilio, por quien deduce demanda de demarcación de deslindes en contra de INVERSIONES VIGONUR SA., sociedad comercial del giro de su denominación, Rut: 76.473.520-k, representada convencionalmente por doña NURY ESTELLA CABRERA VIDAL, CI 11.360.035-7, ambos domiciliados en Echaurren n°040, Llolleo, comuna de San Antonio; argumentando ser dueño de un inmueble sin número ubicado en Avda. Arrayán, Llolleo, San Antonio, inscrito a su nombre a fojas 5976 n°4142 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2007; en relación con el inmueble que deslinda con su propiedad por su Costado Norte, en 35 metros, antes de Fernando Rojas, actualmente de dominio de Inversiones Viqonur SA., inscrito a fojas 2726 vuelta número 1970 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2008. Con fecha 8 de Enero de 2019 se notificó la demanda personalmente a la representante legal de la demandada. Con fecha 14 de Enero de 2019 se lleva a efecto la audiencia de estilo, con asistencia de ambas las partes, representadas por sus respectivos apoderados. En el acta respectiva consta que la demanda contestó la demanda, solicitando su rechazo, y que se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. C-2085-2018 Foja: 1 Con fecha 17 de Enero de 2019 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 13 de Diciembre de 2019 se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAUL FERNANDO LEÓN VIDAL, en representación de INMOBILIARIA GOLDEN HOUSE LIMITADA, por quien deduce demanda de demarcación de deslindes en contra de INVERSIONES VIGONUR SA., representada por doña NURY ESTELLA CABRERA VIDAL, todos ya individualizados. Justificándose señala que mediante escritura pública de fecha 1 de Agosto de 2007, suscrita ante el Notario de San Antonio don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, la Srta. Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, doña Elizabeth Andrea Galaz Cuadra, adjudicó a su representada el inmueble ubicado en calle El Arrayan sin número de Llolleo, comuna y provincia de San Antonio, de una superficie aproximada de 350 metros cuadrados , con los siguientes deslindes: Norte, con don Fernando Rojas en 35 metros; Sur, con doña Eufemia Ortiz en 35 metros; Oriente, en 10 metros con Hacienda Llolleo, y Poniente, en 10 metros con avenida El Arrayan, antes camino Publico; Rol de Avalúo 8603-11 de la comuna de San Antonio, en pública subasta realizada en los autos rol n°25.517, caratulados "Fisco con Deudores Morosos", inscribiéndose el título a nombre de la Inmobiliaria a fojas 5976 n°4142 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2007. Agrega que, conforme a sus títulos, la propiedad referida por el lado Poniente tiene un Frente de 10 metros con Avenida Arrayan de Tejas Verdes, y deslinda por el Costado Norte en 35 metros con propiedad de Fernando Rojas, la que actualmente es de dominio de Inversiones Vigonur SA., quien la adquirió según escritura Pública de fecha 9 de Junio de 2008, suscrita ante el Notario de San Antonio don Ismael Argandoña Concha, suplente del titular don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, encontrándose la propiedad inscrita a su nombre a fojas 2726 vuelta número 1970 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2008. Hace presente que el sitio de propiedad de Inversiones Vigonur SA., de acuerdo con sus títulos, por el Poniente tiene un frente de 15 metros con Avenida El Arrayan, y que su rol de avalúo es el n°8603-10 de la comuna de San Antonio. Sostiene luego que Inversiones Vigonur SA., pretendiéndose dueña y poseedora del bien raíz individualizado primeramente (Rol avalúo 8603-11) , ha C-2085-2018 Foja: 1 ejercitado hechos que importan desconocimiento del derecho de dominio que corresponde a la Inmobiliaria Golden House, privándola de la posesión material del citado inmueble. La demandada incluso ha cerrado dicho inmueble por la parte PONIENTE que limita con Avenida Arrayan , y también por los costados Norte y Oriente, procediendo a "Tomarse toda La superficie de los 350 metros cuadrados que tiene el sitio de su representada"; juntándolo con el sitio adquirido por INVERSIONES VIGONUR SA., usufructuando y aprovechando así el terreno de su representada. Por lo anterior, y con la finalidad de poder determinar los límites que separan de los lotes colinda

Fallo

fallo sólo tiene un alcance declarativo de derechos pre-existentes y no constituyen un nuevo título a favor o en beneficio de ninguno de los litigantes. A continuación, expone los requisitos de la acción: a) que ambos predios sean colindantes; b) que no exista delimitación visible entre los predios vecinos y; c) que el ejercicio de la acción no envuelva la acción de reivindicación, detallando cada uno de ellos, en el siguiente tenor: a) Que los predios sean colindantes: Así lo han resuelto los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país. (CA. Valparaiso, 29-V-2000, N° Legalpublishing: 17230. Rol N°155351;CA. Temuco, 3- XI-2000, N° Legalpublishing: 22951. Rol N° 259-1999 Legalpublishing: 24499. Rol N°1638- 2001). b) Deslinde desconocido: Para que se pueda ejercer la acción de demarcación se requiere que el deslinde sea desconocido, por no existir muros u otros signos que demarquen el deslinde (CA. San Miguel, 22-XI-2000, N° Legalpublishing: 21638. Rol N° 273-1999; CA. Valparaíso, 10-VI-2003, N° Legalpublishing: 26969. Rol N° 511-2000). La existencia de deslindes o signos demarcatorios impide el ejercicio de la acción del artículo 842, pero no veda el ejercicio de la acción reivindicatoria y, en el mismo sentido, si la acción de demarcación tiene por objeto fijar los límites que separan a los predios colindantes supone que no existen en el terreno linderos o mojones que determinen la línea de separación de los predios y que éstos no han sido demarcados". (CS. 21-IV-200

Texto Completo (Preview)

C-2085-2018 Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2085-2018 CARATULADO : LE N/INVERSIONES VIGONUR SA.Ó San Antonio, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 12 de Noviembre de 2018 comparece don RAUL FERNANDO LEÓN VIDAL, domiciliado en calle Marcos Hinojosa 522, Cerro Alegre, San Antonio, en representació

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