BAEZ/
Rol
V-184-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 184 2019, comparece don Germán Emilio Báez Ávila, RUN 10.549.069-0, curador definitivo de su madre, doña Cremilda Ávila Toledo, Pensionada, RUN 6.400.140-K, ambos domiciliados en sector Carrico, comuna de San Juan de La Costa, provincia de Osorno, como consta de certificado de interdicción que acompaña, inscrita en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2016 a fojas 1183 N°1087; y solicita se conceda autorización judicial para enajenar inmueble de su propiedad. Funda la solicitud dando cuenta que su madre de 86 años es dueña: “de un inmueble ubicado en Carrico, comuna de san Juan de la Costa, Provincia de Osorno, que corresponde a la hijuela número tres, individualizada en el plano archivado bajo la letra Q número 363, de una superficie de 152,53 ha, compuesta por dos retazos: Lote "A" de 136,10 htas, y Lote "B" de 16,43 hctas y cuyos deslindes son los siguientes: Lote "A" NORTE, quebrada sin nombre, que lo separa de Ana Aurelia Oyarzún Ruiz; ESTE, Quebrada sin nombre y faja, en línea recta, que lo separa de Roberto Carrasco y Carmelo Yefi, estero Cato, que lo separa de Rafael Melillanca y otros ; SUR, camino vecinal, que lo separa del Lote B de la misma propiedad, de la hijuela número 4 y de la hijuela número 5; y OESTE, camino vecinal, que lo separa de la hijuela número 2 Lote A, en línea recta, separada por faja.- Lote "B" NORTE, camino vecinal, que lo separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE, estero Canica, que lo separa de Ernesto Zarges Kirch• SUR, Río Tranallaquín, que lo separa de Juán Chacón; y OESTE, hijuela número 4, en línea recta, separada por faja. El título de dominio a nombre de doña Cremilda Ávila Toledo se encuentra inscrito a fojas 1934 vuelta n.° 2447 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2000, siendo este inmueble rústico, el bien más importante en el patrim
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Germán Emilio Báez Ávila, curador definitivo de su madre doña Cremilda Avila Toledo, solicitó autorización judicial para enajenar inmueble ubicado en Carrico, comuna de san Juan de la Costa, Provincia de Osorno, que corresponde a la hijuela número tres, individualizada en el plano archivado bajo la letra Q número 363, de una superficie de 152,53 ha, compuesta por dos retazos: Lote "A" de 136,10 htas, y Lote "B" de 16,43 hctas. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causan que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: a) Certificado de Inscripción de inmueble inscrito a fojas 1934 vlta., Número 2447, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2000. b) Certificado de asignación de roles de avalúo de Servicio de Impuestos Internos N° 797479. c) Autorización Sag N° 1578/2019 d) Plano de Subdivisión archivado al final de Registro de Propiedad de Osorno, del año 2019, bajo el N° 5687, con fecha 21 de Octubre de 2019. e) Avalúo fiscal de la propiedad. f) Certificado de Interdicción definitiva y nombramiento de Curador definitivo inscrito a fojas 1183 N° 1087 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2016. g) Informe Social efectuado por doña Lidia Canquil Silva, Asistente Social de Cesfam Puaucho a doña Cremilda Ávila Toledo de fecha 05 de Abril de 2015. h) Informe Social efectuado por doña Lidia Canquil Silva, Asistente Social de Cesfam Puaucho a doña Cremilda Ávila Toledo de fecha 14 de Julio de 2015 TERCERO: Que en el folio 6, se rindió información sumaria de testigos consistente en los dichos de doña Frida Gabriela Vásquez Schneier, RUN 12.423.587-1, y doña Inés Ivette Dumenes Nactoch, Contadora, RUN 13.822.811-8, quienes da fe de conocer tanto al solicitante como a su madre, que ésta vive en precarias condiciones propia de la vida rural que no se condicen con la demencia senil que presenta y los cuidados médicos y personales que ello significa, por lo que se hace necesario mayores ingresos. CUARTO: Que en el folio 9, evacuó Informe el Defensor Público, don Héctor Pérez Oñate, quien se manifestó favorable a la solicitud. QUINTO: Que el artículo 393 del Código Civil, establece que: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tenga valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por acusa de utilidad o necesidad manifiesta”; y por su parte, la norma contenida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil ya citado, establece que para los efectos de obtener la referida autorización judicial, deben expresarse las causa o razones que lo justifiquen, ya sea median
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza lo solicitado a folio 1 por don Germán Emilio Báez Ávila, curador definitivo de su madre doña Cremilda Ávila Toledo. Transcríbase y notifíquese por el estado diario con esta fecha. Rol V 184 2019.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T14:19:08-0300
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Osorno, veintiocho de febrero de dos mil veinte- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 184 2019, comparece don Germán Emilio Báez Ávila, RUN 10.549.069-0, curador definitivo de su madre, doña Cremilda Ávila Toledo, Pensionada, RUN 6.400.140-K, ambos domiciliados en sector Carrico, comuna de San Juan de La Costa, provincia de Osorno, como consta de certificado de in
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