GONZÁLEZ/SÁNCHEZ
Rol
C-3367-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de enero del 2018, compareci ó do a Yohana Vald s Escobedo,ñ é abogada, y don Mar n Andr s Correa Barros, í é abogado, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N 1148, comuna de Talagante, en representaci n judicial convencional de don ° ó Hugo Antonio Gonz lez Rojas,á empleado, domiciliado en Avenida Lautaro N 18.656, comuna de° Maip , quienes vienen en deducir demanda en juicio sumario de indemnizaci n de perjuicios enú ó contra de a) sociedad Inmobiliaria Constructora Socovesa, representada legalmente por don Rene Miguel Castro Delgado, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Y ez N 2962, comunaáñ ° de Providencia ,en calidad de propietaria primera vendedora; b) don Vicente Gumucio Barros, arquitecto, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N 1522 oficina 101, comuna de° Providencia, en calidad de arquitecto; c) don Gonzalo Santolaya de Pablo, ingeniero calculista, domiciliado en calle Padre Mariano N 181 oficina 811, comuna de Providencia, en° calidad de calculista; d) sociedad Constructora Socovesa Santiago S.A., con domicilio en Eliodoro Y ez N 2962, comuna de Providencia; áñ ° e) don Rodrigo Aljaro Gonz lez,á domiciliado en Eliodoro Y ez N 2962, Providencia, en calidad de profesional competente; áñ ° f) do a Mar a Soledad S nchez Gonz lez,ñ í á á domiciliada en calle Merced 22 oficina 602, Santiago, en calidad de revisora independiente. Con fecha 18 de abril del 2018, consta a folios 7 y 10 que don Vicente Gumucio Barros fue notificado personalmente de la demanda. Con fecha 23 de abril del 2018, consta a folio 15 que do a Mar a Soledad S nchezñ í á Gonz lez, fue notificada personalmente de la demanda.á Con fecha 06 de agosto del 2018, consta a folio 27 que don Felipe Guzm n Cruzat fueá notificado de forma personal subsidiaria de la demanda, en su calidad de representante de la sociedad demandada Constructora Socovesa Santiago S.A. Con fecha 06 de agosto del 2018, consta a folio 28 que don Ren Miguel Castroé Delgado fue notificado de forma pers
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre del 2018, en audiencia testimonial ofrecida por la parte demandada, el abogado demandante, don Mar n Andr s Correa Barros, qui ní é é formul tacha en contra del testigo, don Sergio Eduardo Amulef Alvarado, constructor civil,ó fundado en el art culo 358 n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que el testigoí ú ° ó ha declarado ser trabajador dependiente de la empresa demandada Socovesa, circunstancia que lo inhabilita para prestar declaraci n de la parte que lo presenta en juicio. Solicita que se accedaó a la tacha, con costas. A su vez, en la misma audiencia el abogado demandante, formul tacha con expresaó condena en costas, dirigida contra de los testigos don V ctor Manuel Lagos Ruz, constructorí civil, y don Felipe Andr s Rolando Cuevas Jofre, ingeniero en construcci n, fundado en loé ó dispuesto en el art culo 358 N 5 del C digo de Procedimiento Civil, por haber manifestadoí ° ó expresamente, tanto don V ctor Manuel como don Felipe Andr s ser trabajadores de la sociedadí é demandada Inmobiliaaria Socovesa S.A., circunstancia que los inhabilita para prestar declaraci nó porque son trabajadores dependientes de la parte que lo ha presentado en juicio. SEGUNDO: Que al evacuar el traslado a la tacha del primer testigo y segundo testigo, la demandada rechaza la tacha porque reiteradamente se ha fallado que en el desarrollo del derecho laboral una serie de restricciones y laborales para el caso en que se produzca una presi n indebida o amenaza de despido basado en la declaraci n de una persona y son estasó ó situaciones de protecci n, con expreso reconocimiento de los derechos constitucionales al interioró de la empresa, las que conducen a la inhabilidad solicitada, la que debe ser rechaza con costas. TERCERO: Que, habiendo respondido el testigo, don Sergio Eduardo Amulef Alvarado, de forma afirmativa sobre el hecho que es dependiente o presta servicios remunerados por la demandada Constructora Socovesa S.A., se acoge el incidente de tachas, teni ndose poré no agregado su testimonio y no se procede a su incorporaci n a los autos.ó CUARTO: Que, asimismo habiendo respondido afirmativamente los testigos, don V ctorí Manuel Lagos Ruz y don Felipe Andr s Rolando Cuevas Jofre sobre el hecho queé comparecieron por llamados de la Fiscal a o abogados de la empresa Inmobiliaria Socovesa S.A.,í se alando ambos que trabajan en el rea de postventa de dicha empresa, se acoger losñ á á incidentes de tacha en su contra, no debiendo ser su testimonio incorporado a los autos, tal como se dir en lo resolutivo de la sentencia.á II.- EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que con fecha 29 de enero del 2018, compareci ó do a Yohana Vald sñ é Escobedo, abogada, y don Mar n Andr s Correa Barros, í é abogado, en representaci n judicialó convencional de don Hugo Antonio Gonz lez Rojas,á empleado, quienes deducen demanda en juicio sumario de indemnizaci n de perjuicios en contra de: ó a) soci
Fallo
fallo o lo que el Tribunal estime en derecho y justicia.é ó Fundan su demanda en un contrato de compraventa del bien ra z ubicado en Avenidaí Lautaro N 18656, comuna de Maip mediante escritura p blica de fecha 28 de marzo del 2013,° ú ú en virtud del cual fue vendido por la sociedad demandada Inmobiliaria Socovesa S.A. al demandante el referido inmueble, el cual fue entregado el d a 16 de abril del a o 2013. í ñ Sin embargo, a los pocos d as de habitar el lugar su representado se ve afectado porqueí la calle principal de acceso no contaba con alumbrado p blico, situaci n que le generabaú ó inseguridad. Al presentar sus reclamos a Socovesa, las respuestas de la empresa fueron evasivas, indicando que la responsabilidad deb a ser asumida por el Municipio. As , se dirige a laí í Direcci n de Operaciones de la Municipalidad de Maip , quienes informan mediante Oficioó ú Ordinario N 421/2013 de fecha 17 de julio del 2013 que: en calle Lautaro con l mite con° “ í comuna Padre Hurtado, al respecto me permito informar a Ud. que esta situaci n fue observadaó a empresa constructora de “Condominio Barrio Lautaro con la finalidad de que prolongue las” luminarias dobles en dicho sector, obrar que a la fecha no ha sido solicitada su recepci n poró C-3367-2018 Foja: 1 parte de la DOM . Finalmente, es la Municipalidad la que se hizo cargo de la instalaci n de las” ó iluminarias. Por otra parte, el demandante con fecha 29 de octubre del 2013, ingres un reclamo aó SMAPA (Servicio Municipal de A
Texto Completo (Preview)
C-3367-2018 Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3367-2018 CARATULADO : GONZ LEZ/S NCHEZÁ Á Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de enero del 2018, compareci ó do a Yohana Vald s Escobedo,ñ é abogada, y don Mar n Andr s Correa Barros, í é abogado, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N 114
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