Juzgado de Letras de Villa Alemana

VÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA

Rol

C-4286-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de diciembre de 2019, al folio 1, comparece doña LUISA DEL CARMEN VÁSQUEZ MORALES, domiciliada en Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, representada por su Alcalde, don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N° 850, comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, atribuidas al inmueble correspondiente al ubicado en calle Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana. Funda su demanda señalando que el inmueble antes singularizado, se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario, desde abril del año 2.006 hasta noviembre del año 2.016, según da cuenta certificado de deuda extendido por la Dirección de Rentas Municipales, Unidad de Rentas, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Afirma que dichas obligaciones se encuentran prescritas, conforme a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, el cual dispone que prescriben en el plazo de tres años las acciones a favor o en contra del Fisco, de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuesto. Previa cita de normas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que las obligaciones, ya mencionadas anteriormente, se encuentran prescritas. Al folio 4, con fecha 05 de enero de 2.020, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que es útil recordar que el artículo 6°, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña LUISA DEL CARMAN VÁSQUEZ MORALES, quien interpone demanda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana, comprendida por el período transcurrido entre el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.016, en atención a los fundamentos ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, al folio 4, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, de conformidad a los argumentos ya indicados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, al folio 11, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.016”. CUARTO: Que, la parte demandante, rindió las siguientes pruebas: Documental. 1.- Copia de estado de deuda, derechos de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de fecha 02 de julio de 2.019, del inmueble ubicado en Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana, rol de avalúo 0012100013. 2.- Copia autorizada de inscripción conservatoria, que consta a fojas 1546 N°2410, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. 3.- Certificado del número de la propiedad N°2969/19, rol de avalúo N°121-13. 4.- Certificado de posesión efectiva del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, de folio N°43479. QUINTO: Que, la demandada no rindió prueba dentro del término legal. SEXTO: Que, de la prueba rendida, en especial de la copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, el cual no fue objetado, se da por establecido que existe una deuda por concepto de aseo domiciliario asociado al inmueble correspondiente al de Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0012100013, correspondiente a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.019. Además, se ha acreditado que la demandante es dueña de derechos sobre la propiedad que se encuentra en comunidad, la que se formó al fallecimiento de don Rafael Segundo Vásquez Morales, según se acredita en virtud de copia autorizada de inscripción conservatoria y certificado de posesión efectiva, que constan a folio 1. SÉPTIMO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a f

Fallo

se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.016, relativas al inmueble ubicado en Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0012100013. NOVENO: Que la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones establecidas en la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, y 346 del Código de Procedimiento Civil; y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales, DL 3063, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 12 de diciembre de 2.019, por doña LUISA DEL CARMEN VÁSQUEZ MORALES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, y en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.016, relativas al inmueble ubicado en Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0012100013. II. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4286-2019. Dictada por doña Marlene Moya Díaz, Jueza Titul

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL : C-4286-2019 DEMANDANTE : LUISA DEL CARMEN VÁSQUEZ MORALES DEMANDADA : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 12 de diciembre de 2019, al folio 1, comparece doña LUISA DEL CARMEN VÁSQUEZ MORALES, domiciliada en Avenida Tercera N°0393, población Fuentes, comuna de Villa Alemana, q

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