CABRERA/REITZ
Rol
O-226-2021
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, atendida la rebeldía de la demandada, prescindiendo de la recepción de la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia inmediata. Octavo: Que, atendida la facultad que el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, cuando el demandado no contesta la demanda, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: a.- La relación laboral entre el demandante y la demandante Reme Ingeniería y Construcción S.P.A, se inició el 3 de marzo de 2020. b.- La función ejercida por el demandante correspondió a eléctrico M1; c.- La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $982.800; d.- Las partes se vincularon a través de un contrato a plazo fijo, cuya vigencia se extendía hasta el 15 de mayo de 2020. e.- El trabajador fue despedido verbalmente el 1 de mayo de 2020. f.- Se adeuda al demandante por concepto de prestaciones laborales, la remuneración del mes de mayo por $32.760 y feriado proporcional por $77.400 Noveno: Que, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral, sus condiciones y la terminación de la relación laboral, correspondiendo a un despido verbal, al no haberse ajustado a derecho, se accederá al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $982.800. Luego, habiéndose acogido la referida indemnización, y habiéndose solicitado el pago de lucro cesante en forma subsidiaria, se omite pronunciamiento respecto de dicho concepto. Décimo: Que, habiendo acreditado que el demandado adeuda las prestaciones laborales indicadas en el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, abogada, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Roberto Ernesto Cabrera Roblero, RUN 15.024.140-5, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero n°2534, oficina 201, de Antofagasta, quienes interpusieron demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador en subsidio existencia de co-empleador, en contra de 1)Reme Ingeniería y Construcción S.P.A, RUT 76.532.798-9, representada por Ana María Reitz Aguirre, RUN 5.645.946-4, ambos con domicilio en General Borgoño Nº 936, oficina 303, de Antofagasta, y conjuntamente en contra de 2) Ana María Reitz Aguirre, RUN 5.645.946-4, con domicilio en General Borgoño Nº 936, oficina 303, de Antofagasta,, y solidariamente en contra de 3) Thiess Chile S.P.A.., RUT 76.459.756-7, representada legalmente por Mathew Jesse Little, cedula de identidad de extranjeros 25.112.508-2, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4501, piso 17, Las Condes, Santiago, como asimismo, solidariamente en contra de 4) Minera Centinela S.A., RUT 76.727.040-2, representada legalmente por Cristian Thiele Kruckel, RUN 7.128.593-6, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4001, oficina 1802, Las Condes, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 3 de marzo de 2020 para la demandada principal; ii) función: eléctrico M1, en régimen de subcontratación; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $982.800; iv) vigencia: plazo fijo hasta el 15 de mayo de 2020. II.- Terminación relación laboral: 1 de mayo de 2020 despedido verbalmente, en circunstancias en que se le comunica que “el trabajo no va más”, despidiéndolo, sin carta de aviso de término de contrato. Agrega que, atendido a que el plazo para el que fue contratado el trabajador aun no vencía, y su término está previsto para el 15 de mayo del 2020, es que esta parte solicita, en subsidio, en el presente libelo la indemnización por lucro cesante, por aquello que le hubiere correspondido percibir al demandante si su ex empleador hubiese dado cumplimiento al contrato de trabajo. Así el contrato a plazo supone el término natural de éste por la efectiva conclusión del plazo estipulado para la que ha sido contratado el trabajador, de manera que el término anticipado del mismo otorga el derecho al dependiente a demandar su legítima expectativa de ganancia. III.- Cobro de prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $982.800, y en subsidio, Lucro cesante, correspondiente a 15 días del mes de mayo del 2020, por $491.400; b) Remuneración: al actor se le adeuda la remuneración de 01 día correspondiente al mes de mayo 2020 por la suma de $32.760; c) Feriado propor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 161, 162, 163, 171, 172, 174, 446, 452, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, ambas en representación de Roberto Ernesto Cabrera Roblero, en contra de Reme Ingeniería y Construcción S.P.A, representada por Ana María Reitz Aguirre, todos ya individualizados en autos, ordenando el pago al demandante por los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $982.800 b.- Se omite pronunciamiento respecto de la indemnización por lucro cesante. c.- Remuneración del mes de mayo por $32.760 d.- Feriado proporcional por $77.400. II.- Que se condena en costas a la demandada Reme Ingeniería y Construcción S.P.A, regulando estas en un ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. III.- Se ordena que las sumas de dinero que ha sido condenada la demanda, se descuente $601.560, ello en razón del pago efectuado al demandante por concepto de avenimiento. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-226-2021 RUC 21- 4-0323364-9 Dictada por
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: ROBERTO ERNESTO CABRERA ROBLERO. DEMANDADA: REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. RIT: O-226-2021 RUC: 21- 4-0323364-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparecieron
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