MINISTERIO PUBLICO C/ ROSA NATALIE ROJAS GARRIDO
Rol
O-29-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 18 de octubre de 2020, alrededor de las 23:20 horas, las acusadas Soledad Valeska Rodríguez Fernández y Rosa Natalie Rojas Garrido, junto a los ya condenados Rodrigo Matías Barrera Cerda; Camilo Antonio Saldaña Orozco; Fabián Esteban Huerta Jorquera y con otros sujetos más, no individualizados, con ocasión de la alteración del orden público que afectaba al sector y amparados en su actuar en grupo, ingresan al inmueble donde habitaban doña Daniela Espinoza Gaviri y doña Rosa Guzmán Palechor y que funciona además como pastelería, de nombre “mil delicias”, ubicado en Vicuña Mackenna N°096, de la comuna Melipilla, para luego sustraer ellas con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños especies muebles de distinto tipo, además de destruir la mayor parte de lo que había en el lugar, y al llegar doña Asceneth Sánchez Rodríguez, dueña de la pastelería y tratar de evitar el robo de las especies, las acusadas Soledad Valeska Rodríguez Fernández y Rosa Natalie Rojas Garrido, la intimidan señalándole a un sujeto no identificado que portaba un arma al parecer de fuego, “dispárales a esos colombianos culiados, mátalos”, para luego retirarse del lugar”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de desarrollo de consumado, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; atribuyéndole a la acusadas participación en calidad de autoras en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Asimismo, se indica que a las acusadas les perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal y a la acusada Rojas Garrido le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga a la acusada Rojas Garrido la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, Código: TNVRXXGXNLX Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente don Mauricio Cuevas Gatica, y los jueces doña Sylvia Alvarado Estay en calidad de jueza redactora y don Gustavo Campaña González, como tercer juez integrante, se llevó a efecto los días veinticinco y veintiséis de julio pasado, en forma telemática, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº29-2022, seguida en contra de ROSA NATALIE ROJAS GARRIDO, cédula nacional de identidad N°19.984.987-5, nacida el 13 de marzo de 1998 en Melipilla, 24 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Avenida Padre Demetrio Bravo, block 403, departamento N°204, comuna de Melipilla, y de SOLEDAD VALESKA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.306.057- K, nacida el 1 de marzo de 1977 en Concepción, soltera, dueña de casa, domiciliada en pasaje Santa Rosa de Esmeralda N°3, comuna de Melipilla. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Christian Allende Pérez, estando la defensa de la acusada Rojas Garrido a cargo de la defensora penal público licitada doña Diana Venegas Bastías y de la acusada Rodríguez Fernández el defensor penal público licitado don Julio Urra Lorca, todos con correo electrónico y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 18 de octubre de 2020, alrededor de las 23:20 horas, las acusadas Soledad Valeska Rodríguez Fernández y Rosa Natalie Rojas Garrido, junto a los ya condenados Rodrigo Matías Barrera Cerda; Camilo Antonio Saldaña Orozco; Fabián Esteban Huerta Jorquera y con otros sujetos más, no individualizados, con ocasión de la alteración del orden público que afectaba al sector y amparados en su actuar en grupo, ingresan al inmueble donde habitaban doña Daniela Espinoza Gaviri y doña Rosa Guzmán Palechor y que funciona además como pastelería, de nombre “mil delicias”, ubicado en Vicuña Mackenna N°096, de la comuna Melipilla, para luego sustraer ellas con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños especies muebles de distinto tipo, además de destruir la mayor parte de lo que había en el lugar, y al llegar doña Asceneth Sánchez Rodríguez, dueña de la pastelería y tratar de evitar el robo de las especies, las acusadas Soledad Valeska Rodríguez Fernández y Rosa Natalie Rojas Garrido, la intimidan señalándole a un sujeto no identificado que portaba un arma al parecer de fuego, “dispárales a esos colombianos culiados, mátalos”, para luego retirarse del lugar”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de desarrollo de consumado, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; atribuyéndole a la acusadas
Fallo
por estas amenazas, toda vez, que se encontraba al final de la pastelería cuando ingresó esta turba de gente, entre ellos la acusada Soledad Rodríguez que les preguntó por la caja fuerte y el dinero y luego se ve cuando junto a la otra causada vociferan y gritan a la entrada de la pastelería; declaró doña Asceneth que es la dueña del lugar, quien relata la dinámica y reconoció tanto a Rosa Natalie Rojas Garrido, como la primera persona que vio al momento de ingresar a la pastelería y a Soledad Valeska Rodríguez Fernández, como una de las personas que al momento en que se retiraban las personas arrancó y ella le tiró el pelo, la mechoneó y es quien cae al suelo. En base a estos antecedentes, la exhibición de los videos y fotografías acreditó la participación de las acusadas en el ilícito por el cual se presentó acusación, esto es, el delito de robo con violencia e intimidación bajo un actuar en grupo al momento de ingresar a la pastelería y en un contexto de alteración del orden público provocando la destrucción total del local, tal como señalaron los testigos. En cuanto a la prueba de descargo, el perito no fue muy claro en su exposición, no dio una relación circunstancia para concluir que no era doña Soledad Rodríguez la mujer que aparece en los videos; en cuanto a la declaración de los testigos de descargo no resultó muy fundamental para poder desvirtuar la acusación efectuada por el Ministerio Público, doña Mercedes Fernández habla de un asado el día sábado, el día sábado
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: ROSA NATALIE ROJAS GARRIDO SOLEDAD VALESKA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ R.U.C. N° 2.001.068.789-7 R.I.T. N° 29-2022 DELITO: ROBO CON INTIMIDACION Melipilla, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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