4º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN/INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y MEDICINA S.A.

Rol

C-34524-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece SERGIO ECHEVERR A GARC AÍ Í , c dula deé identidad N 9.214.318-K, alcalde la I. Municipalidad de San Joaqu n, persona jur dicaº í í de Derecho P blico, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nú º 2602, comuna de San Joaqu n, y en su calidad de representante legal no convencionalí deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a cobro de pesos en contra de laí persona jur dica í INGENIER A EN ELECTR NICA, COMPUTACI N YÍ Ó Ó MEDICINA S.A., Rut N 89.630.400-3, representada legalmente por Fernandoº Allendes Becerra, c dula de identidad N 8.268.184-1, ambos domiciliados en calleé º Eliodoro Y ez N 1890, comuna de Providencia, a fin de obtener el pago de la suma deáñ º $5.384.247.-, mas reajustes e intereses, por concepto de la multa aplicada por la Municipalidad de San Joaqu n por mantener el inmueble de calle Santa Rosa N 6084,í º comuna de San Joaqu n, en estado de abandono.í Funda su demanda en que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2.5.1 de la Ordenanza General deí Urbanismo y Construcciones, se declar abandonada la propiedad individualizada,ó perteneciente a la empresa INGENIER A EN ELECTR NICA, COMPUTACI N YÍ Ó Ó MEDICINA S.A., mediante Decreto N 1960, de fecha 13 de septiembre de 2017, y enº cuya virtud se aplic al due o de dicho inmueble abandonado la multa de 5% del aval oó ñ ú fiscal de la propiedad, a beneficio municipal, que de acuerdo a lo establecido en el art culo 58 bis de la ley de Rentas Municipales, asciende a la suma de $5.384.247, m sí á reajustes e intereses. Se ala que se constat que el inmueble ubicado en calle Santa Rosañ ó N 6048 se encontraba en estado de abandono, generando riesgos a la seguridad y a laº salud de la poblaci n, adem s de representar un peligro inminente de da os contra losó á ñ vecinos por posibles derrumbes. Lo anterior, adem s, se funda en el Decreto Alcaldicioá N 1680, de 15 de septiembre de 2014, donde se concedi al propietario del inmueble elº ó plazo de 15 d

Fundamentos

motivos se interpuso Reclamo deó Ilegalidad municipal, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 151 y siguientes dé la Ley N 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, el cual se ventilo bajo el° ́ ́ Rol 153-2017, ante la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, haciendose presente eń dicha instancia, entre otras alegaciones, que la usurpacion violenta que afecto aĺ ́ inmueble en cuesti n, todo lo cual constituir a un motivo de fuerza mayor para todos losó í efectos legales. Agrega que, con fecha 29 de mayo de 2018, fue dictado el Decreto Alcaldicio Nº 982, de la I. Municipalidad de San Joaqu n, que piso t rmino a la declaraci n deí é ó abandono de la propiedad ubicada en Avenida Santa Rosa N 6048, comuna de Sanº Joaqu n, lo que oblig a desistirse del reclamo de ilegalidad deducido, el d a 01 de junioí ó í de 2018. Sin perjuicio de aquello, senalar que la declaracion de abandono de lã ́ propiedad en comento estuvo vigente entre el 25 de septiembre de 2017 (fecha de notificaci n del Decreto Alcaldicio N 1960, que declaro el abandono de la propiedad) yó º ́ el 29 de mayo de 2018 (fecha de notificaci n del Decreto Alcaldicio N 982, que levantoó º ́ tal declaracion de abandono), vale decir, durante menos de un ano, por lo cual no sé ̃ cumple con la hip tesis sancionatoria que se ala la parte demandante, constituyendo asó ñ í ́ una situaci n excepcional debiendo, por ende, ser aplicada con criterio restrictivo.ó A folio 29, se llev a efecto audiencia de conciliaci n, a que comparecieronó ó ambas partes. Hecho el llamado, la conciliaci n no se produce.ó A folio 30, se recibi la causa a prueba al estimarse que exist an hechosó í sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 49 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que, respecto al testigo de la parte demandante, V ctor Alfonsoí Puente Cuevas, la parte demandada formul las tachas previstas en los numerales 5 y 6ó del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil al estimar que la circunstancia deí ó tratarse de una persona que presta servicios profesionales para la Municipalidad de San Joaqu n, como funcionario p blico a contrata, afecta la imparcialidad de su declaraci n.í ú ó Evacuando el traslado, la demandante solicita su rechazo, esgrimiendo que el testigo, a la fecha en que se declar abandonada la propiedad en cuesti n, era el encargado de laó ó Direcci n de Higiene y Medio Ambiente de dicha municipalidad, y en tal calidadó particip de manera directa en la recolecci n y transporte de escombros contaminadosó ó del inmueble, las cuales eran labores propias de su cargo, y en ese entendido se tratar aí de un testigo presencial y directo de los hechos, materia del juicio. El tribunal estima que, en la especie, no se dan los supuestos f cticos que permitan concluir que concurreá en el testigo la inhabilidad alegada dado que, por una parte, el v nculo existente entre elí funcionario p blico y la municipalidad proviene de una resol

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta en autos. II.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Magdalena Sof a Pizarro Veglia, Juez Suplente.ñ í Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T14:13:54-0300

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34524-2018 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQU N/INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION YÍ MEDICINA S.A. VISTO: A folio 1, comparece SERGIO ECHEVERR A GARC AÍ Í , c dula deé identidad N 9.214.318-K, alcalde la I. Municipalidad de San Joaqu n, persona jur dicaº í í de Derecho P blico, am

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