MP C/ YASNA DEL ROSARIO MARABOLÍ ARCOS
Rol
O-109-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Público, en lo que concierne a los acusados presentes en la audiencia de Juicio, son los siguientes: “Mediante investigación desarrollada desde agosto de 2018 se logró establecer, a través de diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas Código: DTXBXXLJXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 telefónicas, que el acusado ALEXIS ANDRÉS DROGUETT LEÓN se dedicaba activamente a la comercialización ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas en las comunas de la zona sur de Santiago, especialmente en la comuna de La Pintana, realizando sus operaciones desde su domicilio ubicado en calle San Juan Bautista N° 10694 departamento 24, comuna de La Pintana. Previo al 11 de septiembre del año 2018, el acusado ALEXIS ANDRÉS DROGUETT LEÓN realizó diversas coordinaciones telefónicas con receptores de droga, entre los que se encuentra la acusada YASNA DEL ROSARIO MARABOLÍ ARCOS, con el propósito de entregarles drogas estupefacientes o sicotrópicas. El día 10 de septiembre de 2018, en horas de la noche, entre las 21:00 y las 22:00 horas, el imputado ALEXIS ANDRÉS DROGUETT LEÓN concurrió hasta el domicilio ubicado en calle El Peregrino N° 10902, comuna de La Pintana, donde se hizo del vehículo motorizado marca Jeep, modelo Renegade, color plateado, placa patente KLDC.58, a fin de emplearlo en la distribución de drogas estupefacientes o sicotrópicas. Este vehículo lo obtiene luego de efectuar un llamado telefónico con tal finalidad. El día 11 de septiembre de 2018, alrededor de las 12:00 horas, y previa coordinación, el acusado ALEXIS ANDRÉS DROGUETT LEÓN concurrió en el vehículo motorizado marca Jeep, modelo Renegade, color plateado, placa patente KLDC.58, en compañía de BAYRON WLADIMIR LÓPEZ POBLETE, a las inmediaciones de la bencinera Copec ubicada en el sector de la intersección de calle Salvador Gutiérrez y calle Radal, comuna de Q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de julio del dos mil veintidós, y ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don José Santos Pérez Anker, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas como juez redactora y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, como tercer juez integrante, se llevó a efecto vía telemática, específicamente zoom, el juicio oral Rol Único de Causa N° 1.800.892.230-2, Rol Interno del Tribunal N° 109-2022, destinado a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de YASNA DEL ROSARIO MARABOLÍ ARCOS, cédula nacional de identidad N° 11.402.538-0, nacida el 19 de enero de 1969 en Santiago, de 53 años, llegó hasta segundo medio, soltera, dueña de casa, domiciliada en Calle Lago Banguelo Nº 1610, de la Villa Huelen, de la comuna de Cerro Navia, quien comparece legalmente representada por los defensores penales privados don Carlos Quezada Orozco y don Tomas Reyes Arancibia, y en contra de ALEXIS ANDRÉS DROGUETT LEÓN, cédula nacional de identidad N° 17.543.714-2, nacido el 14 de enero de 1990 en Santiago, de 32 años, llegó hasta cuarto medio, soltero, sin oficio, domiciliado en calle San Juan Bautista, block Nº 10694, departamento 24, de la Villa San Francisco IV, de la comuna de La Pintana, quien comparece legalmente representado por el defensor penal privado don Francisco Andrés González López, todos los abogados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Mientras que, se presenta como acusador el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Leda Astorga San Martin, también con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. SEGUNDO: Que conforme al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, en lo que concierne a los acusados presentes en la audiencia de Juicio, son los siguientes: “Mediante investigación desarrollada desde agosto de 2018 se logró establecer, a través de diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas Código: DTXBXXLJXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 telefónicas, que el acusado ALEXIS ANDRÉS DROGUETT LEÓN se dedicaba activamente a la comercialización ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas en las comunas de la zona sur de Santiago, especialmente en la comuna de La Pintana, realizando sus
Fallo
Por tanto, en cuanto al carácter, mérito e idoneidad de la prueba testimonial rendida por el Ministerio Público, sólo cabe indicar que en concepto de este tribunal los relatos de los funcionarios policiales, apoyados por las evidencias audiográficas y documentales, unidas a la prueba pericial, permiten establecer suficientemente la conducta de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, pues al momento de describir los hechos, dieron cuenta de ellos dando total razón de sus dichos, apreciando el tribunal que los eventos que relataron resultan compatibles con la participación que les habría correspondido en el procedimiento policial, resultando plenamente plausibles sus relatos desde la perspectiva que asumieron en el mismo, dando muestra clara de imparcialidad y objetividad al momento de responder a las preguntas de los Intervinientes, pues relataron todos los sucesos que a ellos les constaron, reconociendo con total sinceridad y rectitud todos los datos o elementos sobre Código: DTXBXXLJXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 los que fueron interrogados, lo que fortalece su confiabilidad al revelar su total desinterés en el resultado de este juicio. Todo lo que, como ya se dijo fue corroborado con las escuchas telefónicas que fueron beneficiosas para dar cuenta del procedimiento que sirve de fundamento al presente fallo, y para darle credibilidad a sus versiones. Y, la declaración de ca
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1 CONTRA: YASNA DEL ROSARIO MARABOLÍ ARCOS ALEXIS ANDRÉS DROGUETT LEÓN DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RIT: 109-2022 RUC: 1.800.892.230-2 Santiago, cinco de agosto del dos mil veintidos. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de julio del dos mil veintidós, y ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada p
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