SOTO/SANHUEZA
Rol
C-994-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2019 en folio 1, don Jorge Andree Ríos Barrera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica, en representación convencional de doña Luisa Juana Soto Camas, pensionada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor Nº 216, cuarto piso, de la ciudad de Arica, deduce demanda de cobro de rentas de arrendamiento insolutas y servicios comunes, en contra de doña Ilda Del Carmen Muñoz Berroeta, desconozco profesión u oficio y en contra del codeudor don Claudio Adrián Sanhueza Segura, empleado, ambos domiciliados en pasaje Constanza N°1358 población Cerro La Cruz de la ciudad de Arica. Fundando su demanda, indica que su representada con fecha 15 de febrero de 2016, celebró contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Miramar N°1449 Población Cerro La Cruz de la ciudad de Arica, obligándose solidariamente con la arrendataria con la finalidad de responder de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento don Claudio Adrián Sanhueza Segura, fijándose 10 meses como duración del contrato de arrendamiento precitado a partir del día 25 de febrero de 2017, con el carácter de renovable, Indica que la renta se fijó de carácter mensual por la suma de $140.000.- (Ciento cuarenta mil pesos), pagaderos los días 25 de cada mes y menciona que la demandada le hizo entrega de la propiedad a su representada con fecha 24 de noviembre de 2018, dejando rentas insolutas desde el mes de agosto de 2018 hasta el día en que se hace la restitución del inmueble, esto es el día 24 de noviembre de 2018, en razón de $140.000.- por cada mes, esto por el total de $ 560.000.- (quinientos sesenta mil pesos).- Agrega a lo anterior, que la demandada tenía la obligación de pagar los servicios 2 básicos de energía eléctrica y agua potable, encontrándose a la fecha de restitución del inmueble, con una deuda por consumo eléctrico con la empresa CGE por la suma de $4.300.- y por consumo de agua con la empresa Aguas del Altiplan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica, Jorge Andree Ríos Barrera, en representación de doña Luisa Juana Soto Camas, dedujo demanda de cobro de rentas de arrendamiento insolutas y servicios comunes, en contra de doña Ilda Del Carmen Muñoz Berroeta, y en contra de don Claudio Adrián Sanhueza Segura, indicando que su representada celebró un contrato de 3 arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Miramar N°1449 Población Cerro La Cruz de la ciudad de Arica, obligándose solidariamente don Claudio Adrián Sanhueza Segura, a responder de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento Indica que la duración del contrato es de 10 meses a partir del día 25 de febrero de 2017, con el carácter de renovable, que la renta mensual es de $140.000, pagaderos en forma anticipada los días 25 de cada mes. Menciona que la demandada le hizo entrega de la propiedad a su representada con fecha 24 de noviembre de 2018, dejando rentas insolutas desde el mes de agosto de 2018, hasta el día en que se le restituyó el inmueble, esto es el día 24 de noviembre de 2018, a razón de $140.000. por mes, esto por el total de $ 560.000.- (quinientos sesenta mil pesos)., agregando a lo anterior, que a la fecha de restitución del inmueble, este tenía una deuda por consumo eléctrico y de aguas potable por la suma total de $9.600.- que afirma su representada debió pagar. Finalmente y tras citar normativa pertinente, pide tener por interpuesta demanda de cobro de rentas de arrendamiento y servicios comunes en contra de doña Ilda Del Carmen Muñoz Berroeta, ya individualizada, en su calidad de arrendataria y en contra de don Claudio Adrián Sanhueza Segura, ya individualizado, en su calidad de codeudor solidario, admitirla a tramitación, y en definitiva, solicita se acoja y se condene a los demandados al pago de:$560.000.- (quinientos sesenta mil pesos) por concepto de rentas insolutas, $4.300- (cuatro mil trescientos pesos) por deuda de consumo eléctrico con la empresa CGE; y $5.300.- (cinco mil trescientos pesos) por deuda de consumo de agua con la empresa Aguas del Altiplano, todo lo cual suma un total de $569.600.- (quinientos sesenta y nueve mil seiscientos pesos), con intereses, el reajuste indicados en el artículo 21 de la Ley 18.101, y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, ni rindió prueba. TERCERO: Que, la demandante, a fin de acreditar los supuestos de su acción, rindió la siguiente prueba documental: Copia de contrato de arrendamiento de fecha 15 de febrero de 2016. Comprobante de pago SERVIPAG, por pago de la suma de $4.300, a la empresa CGE Comprobante de pago SERVIPAG, por pago de la suma de $5.300, a la empresa Aguas del Altiplano. CUARTO: Que, conforme a la prueba rendida, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que entre la demandante y los demandados, con fecha 4 15 de febrero de 2016, se celebró un contrato de arrendamiento en vir
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda 10 de mayo de 2019 en folio 1, deducida por doña Luisa Juana Soto Camas, en contra de Ilda Del Carmen Muñoz Berroeta, y en contra de don Claudio Adrián Sanhueza Segura, y en consecuencia, se condena a la demandada Ilda Del Carmen Muñoz Berroeta a pagar las rentas insolutas que adeuda a la actora, las que ascienden a la suma de $560.000 (quinientos sesenta mil pesos), rentas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas según lo dispone el artículo 21 de la Ley N° 18.101, y la suma de $9.600 (nueve mil seiscientos pesos), por concepto de consumos de electricidad y agua potable. 5 II.- Que se condena asimismo al pago de las prestaciones señaladas precedentemente a don Claudio Adrián Sanhueza Segura, en su calidad de deudor solidario de doña Ilda Del Carmen Muñoz Berroeta. III.- Que, no se condena en costas a los demandados por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol Nº C-994-2019. Dictada por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A conta
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1 CAUSA ROL Nº : C-994-2019 MATERIA : ARRENDAMIENTO, COBRO DE RENTA BIENES RAICES URBANOS CÓDIGO : C10A DEMANDANTE : SOTO CAMAS, LUISA JUANA DEMANDADOS : SANHUEZA SEGURA CLAUDIO ADRIÁN MUÑOZ BERROETA, ILDA DEL CARMEN FECHA INICIO : 10/ 05 / 2019 Arica, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2019 en folio 1, don Jorge Andree Ríos Barrera, abogado de la Corporación
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