Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ HUGO HERNÁN JARA LAGOS

Rol

O-130-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

LESIONES LEVES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Durante el día 29 de julio del año curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra HUGO HERNÁN JARA LAGOS, cédula de identidad N°20.269.271-0, 22 años, nacido en Curicó, el 7 de noviembre de 1999, soltero, estudios medios completos, domiciliado en Cloroformo Valenzuela 270, departamento D 14, Condominio Jardines del Sur, Curicó, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Paulo Rodríguez Morales; y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Jaime Paiva Ferrada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 23 de septiembre del año 2021, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima Don José Julián Elías Silva Bravo se encontraba reunido con el imputado Hugo Hernán Jara Lagos en las inmediaciones del Terminal de buses de la ciudad de Talca, con la finalidad de que el primero de los nombrados le entregará en venta un anillo de oro al segundo de los mencionados, este último le entregó parte del dinero previamente acordado como precio de aquella Joya, en esos momentos de manera sorpresiva y al reclamarle la víctima que había dinero faltante, el imputado procedió a arrebatarle el dinero intentando huir del lugar con dicho dinero además de la joya que previamente había recibido. Frente a esta situación la víctima intenta detener el imputado quién sale corriendo, logra alcanzarlo para evitar que huya tanto con la joya como con el dinero, reaccionando al imputado en forma violenta comenzando a golpear a la víctima hasta arrojarlo al suelo para continuar propinándole golpe de Puño en distintas partes del cuerpo y además arrastrándolo por el pavimento, logrando huir del lugar tanto con la joya, el anillo de oro, como con el dinero previamente acordado como parte del precio; la sustracción se realizó con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. A raíz de la agresión, la víctima resultó con lesiones clínicamente leves consistentes traumatismo múltiple según el DAU extendido por el SAR La Florida”. Estima el Fiscal del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de robo con violencia, que previene y sanciona el artículo 432 en relación con los artículos 436 y 439, ambos del Código Penal; en grado consumado y en el Código: VXKJXXXBSQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que se atribuye al acusado participación en carácter de autor, en los términos que establece el artículo 15 N°1 del mismo Código Penal. Añadió que perjudica al encartado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, y conforme a ello y las normas legales que cita, solicitó que se condene al acusado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, además de las penas accesoria legales del artículo 28 del mismo código, se ordene el registro de su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que no se negarán los hechos, que hubo un acuerdo para la transacción de la venta de un anillo, que se verificó la autenticidad del mismo y que fueron juntos a buscar dinero, pero cuando se va a hacer la misma, el acusado le quita en forma sorpresiva el dinero; debe determinarse si es la figura penal que propone el fiscal o ha

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 49, 50, 432, 436 inciso 2°, 449 N°2 y 494 N°5 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a HUGO HERNÁN JARA LAGOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido en esta ciudad, el día 23 de septiembre de 2021, en perjuicio de José Julián Elías Silva Bravo, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se CONDENA a HUGO HERNÁN JARA LAGOS, como autor de la falta consumada de lesiones leves, cometidas en esta ciudad, el día 23 de septiembre de 2021, en perjuicio de José Julián Elías Silva Bravo. al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad y dado que el condenado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, según se argumentó en el motivo décimo tercero, ésta debe ser de cumplimiento efectivo. Se abonará al cumplimiento de la pena, el tiempo que el condenado lleva privado de libertad por esta causa, ininterrumpidamente, desde el 23 de septiembre de 2022 a la fecha de dictación de esta sentencia, esto es, 316 (trescientos dieci

Texto Completo (Preview)

1 Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Durante el día 29 de julio del año curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra HUGO HERNÁN JARA LAGOS, cédula de identidad N°20.269.271-0, 22 años, nacido en Curicó, el 7 de noviembre de 1999, soltero, estudios medios compl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica