1º Juzgado Civil de Santiago

VILLALÓN/COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA

Rol

C-35204-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CRISTIAN DANIEL VILLALON VELASQUEZ, jubilado, con domicilio en Nueva Providencia N° 1.363, Comuna de Providencia, deduciendo demanda en juicio ordinario de acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro en contra de COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LIMITADA (AHORROCOOP LTDA), representada por María Elena Tapia Moraga, ambos domiciliados en calle Matías Cousiño N° 82, piso 9, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se declare la prescripción de la acción cambiaria que le corresponde a la demandada, por un monto de $2.998.692. Funda su pretensión, expresando que con fecha 07 de Agosto de 2012, suscribió junto a la demandada, un pagaré número 30017072 por la suma de $7.996.512 pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $166.594 de las cuales se pagaron 21 cuotas, quedando una deuda total de $2.998.692, el cual no pudo ser pagado en su totalidad por problemas económicos que lo afectaron. Agrega que, en este mismo contexto tramitó un certificado de antecedentes comerciales en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y se percató que existe constancia de 22 cuotas protestadas por la parte demandada, siendo la última con fecha 15 de Septiembre de 2016. Como

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión invoca los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092; artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, todos relativos a la prescripción. A folio 8, con fecha 14 de Enero de 2020, rola notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a María Elena Tapia Moraga en representación de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada. A folio 9, con fecha 23 de Enero de 2020, la demandada representada por el abogado Víctor Alejandro Roca Parra, contestó la demanda allanándose totalmente a lo pedido por el actor, solicitado en virtud de ello, la exención del pago de cualquier tipo de costas. A folio 12, mediante resolución de fecha 28 de Enero de 2020, atendido el mérito del allanamiento del demandado se omitió el trámite de la conciliación y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Cristian Daniel Villalón Velásquez, deduce demanda en juicio ordinario de acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro en contra de COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LIMITADA (AHORROCOOP LTDA), solicitando se declare que la acción cambiaria que le corresponde a la demandada por un monto de $2.998.692, se encuentra prescrita. Los fundamentos de la demanda han sido recogidos en la parte expositiva y que por razones de economía no se reiteran. SEGUNDO: Que, la demandada al contestar la demanda se allanó totalmente a las pretensiones del actor, solicitando la exención del pago de las costas. TERCERO: Que con el fin de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó, en el primer otrosí de la demanda, prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en el siguiente documento: a) Certificado de antecedentes comerciales a nombre del demandante Cristián Daniel Villalón Velásquez, de fecha 21 de Noviembre de 2019 emitido por el Boletín Comercial, Cámara de Comercio de Santiago. CUARTO: Que, con el mérito del instrumento aludido en el motivo anterior, unido al allanamiento de la demandada, se tiene por acreditado el siguiente hecho: a.- La existencia de una obligación que consta de pagaré suscrito entre las partes del juicio, en que a su vez se encuentran 22 cuotas morosas a contar del día 15 de Diciembre de 2014 hasta el 15 de Septiembre del año 2016, por un monto de $166.594 cada una de ellas. QUINTO: Que, por su parte el artículo 2492 del Código Civil, establece que “la prescripción es un modo de… extinguir las acciones ajenas…, por no haberse ejercido dichas acciones… durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”; asimismo, el artículo 2515 esta

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18092; artículo 2503 y siguientes y 2521 del Código Civil; y 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de folio 1, deducida por Cristian Daniel Villalón Velásquez, en contra de COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LIMITADA., declarándose prescrita la acción cambiaria que emana del pagaré materia de autos. III.- Que, no se condena en costas a la demandada. Rol N° C-35204-2019.- Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T15:37:29-0300

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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35204-2019 CARATULADO : VILLAL N/COOPERATIVA DE AHORRO,Ó CR DITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGOÉ PORTALES LTDA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Vistos: A folio 1, comparece CRISTIAN DANIEL VILLALON VELASQUEZ, jubilado, con domicilio en Nueva Providencia N° 1.363, Comuna de

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