Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RODRÍGUEZ/AGENCIA ADUANA NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-2075-2019

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.-Que, fui contratado desde principios de 1988, por la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, bajo la modalidad, de prestación de servicios a honorarios, pero ejecutando todas las funciones propias de una relación laboral. En relación a las labores que debía desarrollar eran las de Mantención técnica en computación, el cual se encuentra ubicado en Cochrane número 813, Valparaíso. 2.-Estipulándose una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes, desde las 9:00 am a 14:00 y desde las 15:30 hasta las 19:00 horas, incluyéndose dentro de esta jornada sábados o domingos, cuando fuese necesario, percibiendo una remuneración mensual de $444.444- (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos). 3.-Es dable, agregar que paulatinamente me fueron asignando y aumentando la carga laboral debiendo realizar reparación de computadores, limpieza y optimización de computadores, mantenciones a equipos, redes cableadas y asesoría informática en general. 4.-Añado además SS., que al tratarse de una agencia aduanera, una vez que culminaban mis funciones en la oficina, debía estar al pendiente de mi teléfono celular, ya que si ocurría algún problema con el funcionamiento de un servidor o sistema operativo, debía estar disponible para dar solución inmediata, no debiendo hacer distinción si se trataba de un día inhábil de trabajo, más aun si era un irrenunciable, todo esto sin que se viera reflejadas el pago por estas horas extraordinarias en mi remuneración mensual. 5.- Que, durante el período que va desde principios del año 1988 al 13 de septiembre del año 2019, me desempeñaba haciendo las mismas funciones descritas anteriormente, cumpliendo horario, recibía órdenes de parte de la autoridad, durante tal período se me pagaba remuneración mensual, reuniéndose todos los requisitos que acreditan que se trataba de una relación laboral encubierta. 6.- Es en este mismo orden de ideas, y tal como lo expresé anteriormente se oc

Fundamentos

motivos que esta parte viene en sostener la excepción que plantea de falta de legitimidad toda vez que el demandante no tiene ni nunca ha tenido la calidad de trabajador respecto de Norman Sánchez Zúñiga y CIA Ltda. en los términos que establece el Código del Trabajo y que lo habiliten para entablar y demandar en esta sede, respecto de ítems laborales que por su prestación de servicios no son concurrentes. Concluye solicitando tener por interpuesta la excepción planteada. En el PRIMER OTROSÍ, Félix Toro Romero, abogado, por su mandante en representación convencional de NORMAN SÁNCHEZ ZUÑIGA AGENCIA DE ADUANAS, demandada en estos autos por despido injustificado, nulidad laboral y cobro de prestaciones, contesta demanda por despido indebido, nulidad del despido, y de cobro de prestaciones laborales, solicitando desde ya su rechazo, por no ser efectivos los hechos en que se funda y estando del todo justificado el término de la relación contractual de prestación de servicios que existió entre el demandante y mi representado, por lo que resultan ser improcedentes los derechos que se invocan, para lo cual solicita se tenga en consideración los siguientes antecedentes que transcriben de manera literal: I.- LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN: 1.- El demandante sostiene haber sido contratado bajo vínculo de dependencia y subordinación, bajo modalidad de prestación de servicios a honorarios pero ejecutando funciones propias de una relación laboral, esto desde principios de 1988. Al respecto a esta parte le cabe sostener que no es efectivo nada de lo planteado, toda vez que ni siquiera menciona una fecha para el inicio de lo que él plantea como una relación laboral, más aún sostiene que sería bajo la modalidad “prestación de servicios a honorarios” figura que en la especie no existe dentro del catálogo de lo que podemos denominar una relación laboral regulada y amparada por el Código del Trabajo. 2.- Menciona que sus labores fueron las de mantención técnica para lo cual según sostiene en su líbelo que desempeñaba una jornada laboral de 45 horas de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 19:00 con una remuneración de $444.444.- Como ya se dijo en la excepción que se planteó anteriormente, la relación que existía entre mi representada y el demandante fue una relación civil de prestación de servicios, la que no es concurrente con una jornada laboral como la que plantea el actor, ni en los términos que plantea, mucho menos en dependencias de la empresa toda vez que los servicios que se contrataron con el actor, según contrato que se acompaña, son funciones propias de un técnico en computación como oferta de sus servicios. De hecho en este mismo contrato se plantea una relación de prestador de servicios y cliente, una serie de acciones que en el marco de este contrato (de asistencia técnica) serían prestados. El horario que menciona el actor, en este contrato están establecidos como “horarios disponibles” para consultas por parte del cliente. Lo mismo consta en un anexo, suscr

Fallo

por estas horas extraordinarias en mi remuneración mensual. 5.- Que, durante el período que va desde principios del año 1988 al 13 de septiembre del año 2019, me desempeñaba haciendo las mismas funciones descritas anteriormente, cumpliendo horario, recibía órdenes de parte de la autoridad, durante tal período se me pagaba remuneración mensual, reuniéndose todos los requisitos que acreditan que se trataba de una relación laboral encubierta. 6.- Es en este mismo orden de ideas, y tal como lo expresé anteriormente se ocultaba una relación laboral, bajo la figura de boletas de honorarios, y pagos directos, razón por la cual existen lagunas previsionales durante todo el periodo. No contaba con cotizaciones previsionales y de salud, tampoco con vacaciones y no podía presentar licencias médicas debido a que no me pagaban estos días si por causa justificada faltaba. Lo anterior ocurre respecto de mis cotizaciones previsionales, seguro cesantía, pago de Fonasa, durante todo el periodo trabajado. 7. En cuanto al termino de mis servicios, este fue de manera totalmente intempestiva el día 13 de septiembre de 2019, sin existir un aviso previo, ni tampoco un fundamento, solo se me indicó de forma verbal que ya no debía seguir prestando servicios para la empresa de autos. El día 25 de septiembre de 2019, se me hace envío de una carta en la cual se esgrime que la causal de mi contrato se debía a reestructuración en el área de informática. 8.-El suscrito, tanto, durante todo el periodo tr

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Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece don FERNANDO RODRIGUEZ ARAYA, cesante, cédula nacional de identidad número 7.791.480-3, domiciliado en Lawrence número 740, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone demanda laboral de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicac

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