2º Juzgado Civil de Valparaíso

ARANDA/INVERSIONES EN COMUNICACIONES, PUBLICIDAD Y TELEVISIÓN GIRO VISUAL LIMITADA

Rol

C-100-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Norfa Nelly Aranda Cáceres, profesora, con domicilio en Federico Errázuriz N° 486, Playa Ancha, Valparaíso, quien deduce demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de la sociedad “Comunicaciones Giro Visual Limitada” representada por José Andrés Pons Márquez, ingeniero civil, domiciliada en Avenida Quebrada Verde número 346, Cerro Artillería, Valparaíso, solicitando ordenar que se ponga en conocimiento de la arrendataria la voluntad de poner término al contrato de arrendamiento escrito de 31 de octubre de 2018, de plazo fijo que ha regido desde el 30 de diciembre de 2018, por el plazo de doce meses, renovable por 120 días, por una sola vez, salvo acuerdo expreso de las partes, el cual no se produjo; y, ordenar que el arrendatario le restituya la propiedad el 30 de abril de 2020 o en la fecha que el tribunal fije, con costas. En folio 14, consta el acta de audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del apoderado de la demandante Fabio Castelleto Kirby y en rebeldía de la demandada. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En folio 15, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece Norfa Nelly Aranda Cáceres, quien acciona de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de la sociedad “Comunicaciones Giro Visual Limitada” representada por José Andrés Pons Márquez, todos ya individualizados, expresando los fundamentos de hecho y derecho, y peticiones concretas que constan en lo expositivo. SEGUNDO: Que, en folio 14, consta el acta de la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la demandante, Fabio Castelleto Kirby y en rebeldía de la demandada; la demandante ratificó su libelo en todas sus partes, expresando fundamentos de hecho y derecho, y peticiones concretas que constan en lo expositivo. TERCERO: Que, a fin de acreditar los hechos fijados en la interlocutoria de prueba, la demandante acompañó el siguiente documento: Contrato de arrendamiento de autos de 31 de octubre de 2018, guardado en custodia 127-2020. CUARTO: Que, la parte demandada no allegó prueba a los autos. QUINTO: Que, con el mérito de la documental acompañada al folio 3, se tiene por acreditada la existencia del vínculo contractual celebrado entre las partes de este juicio el 31 de octubre de 2018, mediante el cual se dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en Avenida Quebrada Verde N° 346, Cerro Artillería de Valparaíso, por una renta mensual anticipada de $5.000.000.- SEXTO: Que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes acordaron en la cláusula quinta del contrato de marras que éste regiría a contar del día 30 de diciembre de 2018, y que “Su plazo será de doce meses, renovable por ciento veinte días, por una sola vez, salvo acuerdo expreso de las partes”, por lo que se debe estar a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 1° de la Ley 18.101, esto es, efectuar el desahucio del contrato judicialmente. SÉPTIMO: Que, en la especie, habiendo manifestado la actora su intención de comunicar al desahucio del contrato de arrendamiento al demandado mediante la presente acción judicial, se hará lugar a la demanda, con el mérito además de la notificación que rola en folio 11, y así se señalará en lo resolutivo de este fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 1915 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3º de la Ley 18.101 de 1982,

Fallo

se declara: Que, SE HACE LUGAR a la demanda de desahucio interpuesta en folio 1 por doña Norfa Nelly Aranda Cáceres, en contra de la sociedad “Comunicaciones Giro Visual Limitada”, representada por don José Andrés Pons Márquez y, en consecuencia, se declara desahuciado el contrato de arrendamiento que unió a las partes, ordenándose al demandado restituir el inmueble arrendado el 30 de abril del presente año, sin perjuicio de cumplir con su obligación de pagar la renta hasta el día de la restitución. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, veintiocho de Febrero de dos mil veinte. EB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T13:48:30-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- NOM. : Sentencia Desahucio Contrato de Arrendamiento JUZGADO : 2do. Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-100-2020. CARATULA : Aranda/Inversiones en Comunicaciones Publicidad y Televisión Giro Visual Limitada. En Valparaíso, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Norfa Nelly Aranda Cáceres, profesora, con domicilio en Federico Errázuriz N° 486,

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