2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/LIMCHILE S.A.

Rol

O-7514-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PATRICIA VERÓNICA VERA MUÑOZ, domiciliada en calle San Pablo N° 1825 Depto. Nº 202, Torre O, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa LIMCHILE S.A., representada legalmente por don DAVID CASTRO ARGANDOÑA, ambos con domicilio en calle Santa Elena Nº 1333, comuna de Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: Señala que su representada fue contratada por LIMCHILE S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose al término de sus servicios como encargada de bodega, con fechas de inicio y término de la relación laboral, el día 18 de enero de 2005 y fecha de término de relación laboral el día 29 de octubre de 2020, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual de $852.209, y estaba contratada en virtud de una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Aduce que la demandada procedió a poner término al contrato de trabajo, por escrito mediante carta de despido, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa establecimiento o servicio en las fechas ya indicadas, a su juicio, no cumple con el estándar mínimo que ha señalado el legislador respecto a este tipo de misivas no logrando bastarse por sí misma. Cabe señalar que la carta no hace una adecuada descripción de los hechos, ya que funda el despido en generalidades y situaciones absolutamente ambiguas, tales como “… la empresa ha decidido racionalizar y reestructurar el personal en el área en que usted presta servicios …”, lo señalado por la compañía por lo demás no expresa absolutamente nada, se refiere al marco general de toda actividad económica, ello no implica una necesidad que haga menester el despido d

Fundamentos

motivos que se encuentran ligadas estrechamente con la actividad comercial de una empresa, por lo que, no podemos apreciar lo antijurídico o la falta de legitimad en el hecho que sea una decisión unilateral. Y un segundo punto de vista errado de la parte demandante, es sostener que la empresa no ha pasado por un proceso de reestructuración y racionalización de sus recursos, sin embargo, es menester, reiterar lo aseverado en párrafos anteriores, esto es que, no solo la parte demandante fue desvinculada debido al proceso de racionalización y reestructuración, sino que, fue un área completa de la empresa (bodega) en su totalidad, eliminando el argumento que no se debió a necesidades efectivas de funcionamiento, puesto que, la externalización de los servicios de bodega a una empresa externa, es precisamente en vías de uniformar, unificar y obtener un mayor orden de centralización de esta área. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de mayo de 2021, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases de acuerdo, la que no se produjo. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de encontrarse la empresa demandada en la hipótesis de necesidades de la empresa esbozada en la carta de despido mediante la cual se desvinculó a la actora”. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: DE LA DEMANDADA: Documental: 1) Copia de contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 18 de enero de 2005. 2) Copia de carta de aviso de término de contrato individual de trabajo de fecha 29 de octubre de 2020. 3) Copia de finiquito de trabajo de fecha 30 de octubre de 2020. 4) Copia de contrato comercial suscrito entre Limchile y Starken, de fecha 01 de agosto de 2020. Testimonial: 1.- Comparece don HERNÁN ENRIQUE MENA SERRANO, quien legalmente juramentado expone sobre los hechos que constan en el registro de audio. 2.- Comparece don JOSÉ DARÍO VEGA ÁLVAREZ, quien legalmente juramentado expone sobre los hechos que constan en el registro de audio. DE LA DEMANDANTE: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 18 de enero de 2005, celebrado entre la demandante y la empresa demandada. 2) Copia de carta de despido de fecha 29 de octubre de 2020, notificada a la demandante. 3) Copia de finiquito del trabajador, con la respectiva reserva de derechos Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. C O N S I D E R A N D O: QUINTO: Que de los escritos fundamentales de demanda y contestación, pormenorizados en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos, es dable co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña PATRICIA VERÓNICA VERA MUÑOZ, en contra de la empresa LIMCHILE S.A. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7514-2020. RUC: 20-4-0309131-7. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PATRICIA VERÓNICA VERA MUÑOZ, domiciliada en calle San Pablo N° 1825 Depto. Nº 202, Torre O, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa

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