BARRIOS/PANADERÍA
Rol
M-30-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en tal actuación, solicitud que es acogida por la parte, quedando registro en audio. Atendida la incomparecencia de la demandada, téngase por contestada la demanda en su rebeldía y se entiende por fracasado el llamado a conciliación Solicitud abogado demandante. Atendida la rebeldía de la parte demandada se haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, estimándose como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, y que dé lugar a ella, dictándose sentencia definitiva en este acto. El Tribunal resuelve: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señalados en el líbelo de la demanda a juicio de este sentenciador se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, en una interlocutoria de prueba. Es por ello, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, estese a lo que se resolverá en la dictación de la sentencia definitiva. Tribunal dicta sentencia: En Limache a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-30-2021, compareciendo el abogado don Herman Alfredo Encina Castillo, en representación de la demandante doña Crisbelli Carolina Barrios Contreras, Rut 27.125.898-4, venezolana, trabajadora, domiciliada en Calafquen 1483, comuna de Limache. Que, interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado; Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleadora, Comercial Panera Spa, Rut: 76.867.455-8, representada legalmente por doña Joysse Katalina Escobar Carrizo, Rut: 17.635.705-3, domiciliados en Avenida Andrés Bello número 156 comuna de Limache, todo ello en base a los siguientes antece
Fallo
por tanto el despido se transforma en incausado. OCTAVO: Dado que se ha dado por establecida la existencia de la relación laboral en el periodo esgrimido por el actor y no existiendo constancia de aviso previo al término de la relación laboral, el tribunal va a compartir la pretensión de la parte demandante en cuanto que no hubo un aviso previo y que por lo tanto corresponde compensar o retribuir al trabajador en relación al termino incausado, debiéndose pagarse la indemnización sustitutiva dispuesta para dichos efectos. De igual forma no habiéndose acreditado por el demandado el pago del feriado legal proporcional, a la que tenía derecho la trabajadora, se accederá en los términos solicitados en la demanda. Que, el actor, tal como se ha señalado, ha ejercido la acción de nulidad del despido, prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo concluido en el párrafo anterior, esta solicitud se acogerá bajo la admisión tácita hecha por el demandado ante su no contestación a la demanda. Que, con todo es posible señalar que, de conformidad a lo dispuesto en dicho cuerpo legal, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 16/08/2021 RUC 21-4-0345337-1 RIT M-30-2021 MAGISTRADO Jaime Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:18 DEMANDANTE COMPARECIENTE Crisbelli Carolina Barrios Contreras ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Herman Alfredo Encina Castillo FORMA DE NO
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