MENA/METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA
Rol
O-16-2021
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-16-2021, R.U.C. 21-4-0313528-0, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Pilar Sáez Muñoz, abogada, en representación de don SEBASTIAN MENA ARACENA, chileno, cédula de identidad N°16.906.864-k., con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°2534, oficina 202, Antofagasta seguida en contra de a METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA, R.U.T. N° 77.276.280-1, representada legalmente por doña Fabiola Bravo Yáñez, cédula nacional de identidad N° 13.789.722-9, domiciliados en Anhidrita N° 281, ciudad de Antofagasta, y solidariamente, en contra de MINERA ESCONDIDA LTDA., RUT Nº 79.587.210-8, representada legalmente por doña Paulina Cruz Vallejos, cédula de identidad Nº13.681.858-9, ambos domiciliados en Avenida de la Minería Nº 501, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada Metso Industrial Services SPA, con fecha 25 de octubre de 2020, en calidad de “andamiero” mediante contrato por obra o faena, denominado “Servicios básicos y Shutdown Plantas Concentradoras Contrato Nº 9100002698” para desempeñarse en faena de la empresa mandante Minera Escondida; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.187.500.- En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación, Las funciones desempeñadas por el trabajador, las ejecutó desde que inició la relación laboral con la demandada principal, en dependencias de la empresa mandante Minera Escondida Ltda., para el contrato denominado “servicios básicos y shutdown plantas concentradoras contrato Nº 9100002698 (EX 85000897029 MOD. Nº11 “Servicios de Mantenimiento Overhaul de Celdas Filas 6-7 De Área Flotación CLS L1” SEGÚN P0 4509930586, por lo que se configura el trabajo en régimen de subcontratación. En cuanto a
Fundamentos
fundamentos por lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, en cuanto al fondo, sostiene que la obra para la que fue contratado tenía fecha presupuestada de término el mes de marzo de 2021 y al momento del despido, la fila Nº 7 de área de flotación aún no se empezaba; hace presente que firmó finiquito con fecha 16 de diciembre de 2020, realizando reserva de derechos de reclamo por la causal de despido y lucro cesante. En cuanto a las prestaciones demandadas, demanda lucro cesante por la suma de $5.106.249.- e indemnización sustitutiva por la suma de $1.187.500.- TERCERO: Que, contestando la demandada Metso Industrial Services SpA, sostiene que el actor fue contratado con fecha 26 de octubre de 2020, bajo la modalidad de obra o faena, para la denominada Obra del Programa Parada de Panta Concentradora Servicios de mantenimiento Overhaul de Celdas Filas 6-7 de Área Flotación CLS L1, ajustado a PO (Orden de Servicio) 4509930586, en Minera Escondida. Que, efectivamente, su remuneración ascendía a la suma de $1.187.500.- Sostiene que la obra para la que fue contrato el actor, según aparece de su contrato de trabajo, se origina en la modificación N° 11, dicho contrato temporal correspondía a preparar las denominadas celdas construyendo las filas 6 y 7; y en un plazo de dos meses, a contar del 22 de Septiembre del 2020, es decir, hasta el 22 de Noviembre del 2020, tal como da cuenta el alcance del contrato (Mod. 11) y su Anexo de Bases Técnicas. Que, en base a lo anterior, que llegada la fecha de término del plazo y gasto del precio del contrato ( Mod. 11), el mandante hizo efectivo su término al 22 de Noviembre del 2020, independiente del grado de avance efectivo, el cual llegó hasta la denominada Fila 6, y el mandante decidió no efectuar la fila 7, ajustado a sus unilaterales facultades, pero principalmente por el término del contrato (Mod. 11), por lo que se procedió a poner término al contrato de trabajo del actor con fecha 21 de noviembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, tal como reconoce el actor en la demanda. Que, en cuanto a si la carta cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, señala que el único fundamento del despido, es la conclusión de la obra o servicios, que por ser un hecho objetivo no se requiere otro antecedente. Que, por otro lado, no es efectivo que la obra concluiría en marzo de 2021, por lo que el despido se ha ajustado a la ley y relaciones contractuales vinculantes y conocidas. Prestaciones demandadas, señala que son improcedentes las prestaciones demandadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo. CUARTO: Que, contestando Minera Escondida, solicita el rechazo de la demanda, niega los hechos contenidos en ella, reconoce que entre las empresas contratistas que prestan servicios para Escondida se encuentra la demandada Metso Industrial Servicces. No obstante, corresponde al actor
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Pilar Sáez Muñoz, abogado, en representación de don SEBASTIAN MENA ARACENA, dirigida en contra de METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA, legalmente representada por doña Fabiola Bravo Yáñez, y subsidiariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, representada legalmente por doña Paulina Cruz vallejos, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 21 de noviembre de 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.-$1.187.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que, se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 21-4-0313528-0 R.I.T. O-16-2021 Dictada por do
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Sebastián Mena Aracena DEMANDADO: Metso Industrial Services SPA DEMANDADO: Minera Escondida Limitada RUC: 21-4-0313528-0 RIT: O-16-2021 _________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se ini
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