MP C/ JUAN ALEJANDRO VÉLIZ ZAMBRANO
Rol
O-342-2019
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Alejandra Rosas Lagos, e integrada además por la jueza doña Pamela Quiroga Lorca y el juez don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1600827006-K, RIT 342–2019, seguida contra el acusado JUAN ALEJANDRO VELIZ ZAMBRANO, cédula de identidad Nº19.164.219-8, chileno, nacido el 6 de septiembre de 1995 en Santiago, 26 años de edad, soltero, trabaja en construcción, domiciliado en sector Chapuco, esquina paradero San Luis con Filulaguén N°8640, comuna de Nueva Imperial, representado en la audiencia por el Defensor Penal Pública Sr. Jorge Palacios Vallejos. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto Sr. Roberto Rabi. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por lo siguiente: “El día 01 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 19.35 horas, en calle Uno frente al N°6202, en la comuna de Huechuraba, el acusado Juan Alejandro Véliz Zambrano fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopeta, con un cartucho calibre 12 mm en su interior. Además, el imputado mantenía en su poder 6 cartuchos calibre 12 mm, sin contar con permiso para porte o tenencia de ninguna de dichas especies.” Se le imputó ser autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3 de la Ley Nº17.798 sobre Control de Armas. Concurriría la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, penas accesorias del artículo 29 Código Penal y costas. TERCERO: Alegaciones de apertura. Fiscal describió el hecho y la prueba en que sustentará su pretensión de condena. La defensa por su parte planteó que colaborará al e
Fundamentos
considerando quinto- y que fue incorporada en el marco del juicio oral, constituyen los elementos de juicio que corresponde valorar al Tribunal para determinar si la hipótesis de este interviniente sobre los hechos se encuentra respaldada. Con el objeto de facilitar el análisis, se dividirá el examen de la prueba según sus componentes principales. I. Circunstancias de tiempo y lugar de detención del acusado. Aunque no fue objeto de mayor controversia por la defensa, se probó que efectivamente en horas de la tarde del 1 de septiembre de 2016, Juan Alejandro Véliz Zambrano fue detenido por funcionarios de Carabineros de Chile luego de perseguirlo hasta el interior del domicilio ubicado en calle uno frente al N°6202, comuna de Huechuraba, luego de verlo en la calle manipulando lo que según su apreciación era una escopeta hechiza formada por dos tubos metálicos. En efecto, se reconstruyó en juicio la dinámica del procedimiento con el relato de los funcionarios de Carabineros que lo efectuaron, Cabos Felipe Ricardo Valdebenito Rubilar, Esteban Moisés Vergara González y José Caullán Caullán, quienes coincidentemente relataron que el 1 de septiembre de 2016, cerca de las 19:30 horas, en su desempeño como funcionarios de la SIP, se dirigían a realizar diligencias en un vehículo civil, transitando por Huechuraba, por el cuadrante 26, cuando en calle uno, frente al N°6202, divisaron a un hombre bajo y de vestimentas oscuras que manipulaba un arma hechiza, que se componía de dos tubos cilíndricos. Al verlo, descienden y se identifican y el sujeto corre de inmediato al domicilio N°6202, siguiéndolo primero Valdebenito y luego los restantes. Al ingreso al lugar, en persecución, logró reducirlo el primero, despojándolo del arma y encontrando en ella un cartucho calibre 12. Luego, al revisar sus ropas, se le encontraron otros seis cartuchos del mismo calibre en el bolsillo de su pantalón. Se incautaron las evidencias bajo NUE 3952040 - arma- y NUE 3952034 -cartuchos- y se remitieron a LABOCAR. No se encontraron otras evidencias al registro del inmueble. El sujeto detenido resultó ser Juan Alejandro Véliz Zambrano. Estos relatos fueron respaldados con la exhibición de OTM 1, set fotográfico, donde apreció el tribunal: 1.- el arma incautada y los dos tubos por separado; 2.- tubo que corresponde a la parte de la empuñadura, detonante de la munición, donde según el aprehensor estaba el cartucho; 3.- cañón del arma; 4.- munición hallada en pantalón; 5.- cartucho que muestra la marca visible, TEC. De lo dicho puede reconstruirse, sin controversia, la forma en que el procedimiento se verificó, el porte que realizaba el individuo avistado y que la apreciación inicial de la policía resultó confirmada al detener al acusado e incautarle la escopeta y municiones inicialmente compatibles con ella. II. Arma y municiones incautadas, su calidad de armas de fuego y aptitud. La pistola y las municiones mencionadas fueron sometidas a peritaje por armero en LABOCAR. Así lo exp
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N°6, 15 N°1, 21, 24, 29, 31, 49 y 50 del Código Penal; 3 inciso 3° y 14 inciso 1° de la Ley 17.798; 47, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ALEJANDRO VELIZ ZAMBRANO, ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículos 3 y 14 de la Ley 17.798, sobre control de armas, perpetrado en la comuna de Huechuraba, el día 1 de septiembre de 2016. II.- Que además se decreta el comiso del arma y municiones incautadas en este caso, autorizando al Ministerio Público a su destrucción. III.- Atendido que el sentenciado cumple con los requisitos legales –artículos 15 bis de la ley 18.216-, para cumplir la pena corporal se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la condena, sujeto al control de un delegado que deberá proponer al Tribunal, en un plazo de máximo de 45 días desde ejecutoriado el fallo, el plan respectivo, que será aprobado en audiencia judicial que se convocará. El sentenciado deberá cumplir además con todas y ca
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RUC N°1600827006-K RIT N°342–2019 MINISTERIO PÚBLICO CON VÉLIZ ZAMBRANO, JUAN ALEJANDRO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Alejandra Rosas Lagos, e integrada además por
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