GUILLERMO CHRISTIAN QUIJADA CABRERA C/ EDUARDO ARTURO VILLALOBOS CUELLAR
Rol
O-1875-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de agosto de 2021, aproximadamente a las 03:17 horas, personal de carabineros sorprendió al acusado EDUARDO ARTURO VILLALOBOS CUELLAR, conduciendo en estado de ebriedad por la ruta E-35, frente a la Parcela N° 30 de la comuna de La Ligua, el vehículo marca BMW, modelo 116 i, patente única GBLL-57. En esa oportunidad se constató, además, que el acusado no mantenía su licencia de conducir, ello por cuanto con fecha 05 de marzo de 2020, en causa RIT 203-2020 del Juzgado de Garantía de La Ligua, éste había sido condenado, entre otras sanciones, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Practicada en esa ocasión la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojó un resultado de 2,18 gramos por mil de alcohol en la sangre. ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don EDUARDO ARTURO VILLALOBOS CUELLAR, CÉDULA DE IDENTIDAD 0017962607-1, DOMICILIADO EN Avenida CALLE ZOILA GAC N°768, COMUNA DE CABILDO, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 04 de agosto de 2021, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de WSBPXXSFTNS Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 12:49:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:/
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de agosto de 2021, aproximadamente a las 03:17 horas, personal de carabineros sorprendió al acus
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