NAVARRETE/
Rol
V-156-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de Junio de 2019 comparece doña NOEMI NAVARRETE NAVARRETE, dueña de casa, domiciliada en Los Aromos 0173, ciudad y comuna de Temuco, quien solicita que previo informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, se le ordene rectificar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge don José Nilo Recabarren Riquelme, conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “LOS HECHOS. 1.- Contraje matrimonio con don José Nilo Recabarren Riquelme, con fecha 7 de julio del año 1995, en Plottier Neuquen, Argentina, posteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110 del Reglamento Orgánico del Registro Civil, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 135 inciso 2 del Código Civil, inscribimos nuestro matrimonio en Chile, circunscripción de Santiago, al cual se le asignó el número de inscripción 1050, del registro X, del año 2009. 2.- Con fecha 1 de marzo del año 2010, adquirimos el dominio del inmueble ubicado en el Pasaje La Pasiflora N° 16.232, villa Los Alamos, comuna de Temuco, el cual ingreso a la sociedad conyugal. El título de dominio rola inscrito a fojas 1.506, bajo el número 1.587, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2010. 3.- Con fecha 8 de junio de 2017, en Neuquen Argentina, se produce el deceso de mi cónyuge, su defunción fue inscrita en Chile conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley 11987 para CHILENOS, asignándole el número de inscripción 1.434, del registro X, del año 2017. 4.- El ultimo domicilio del causante en Chile correspondio a Los Aromos 0173, ciudad y comuna de Temuco.- 5.- Con fecha 13 de noviembre del año 2017, solicite la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de mi cónyuge, siendo sus únicos herederos don José Hernán Recabarren Vásquez, es su calidad de hijo y quien suscribe en la calidad de cónyuge sobreviviente. 6.- La posesión efectiva fue concedida por el Directo
Fundamentos
considerando que la inscripción de defunción de doña Elendina Vásquez Muñoz, Run 3.733,038-8, se practicó en Chile el día 27-12- 2018, es decir, con posterioridad al otorgamiento de la posesión efectiva del causante.”. Que con fecha 13 de enero de 2020, quedan los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo presente el mérito de autos, los documentos acompañados, información sumaria de testigos e informe del Servicio de Registro Civil e Identifcación, se puede tener por establecido que la solicitante contrajo matrimonio con don José Nilo Recabarren Riquelme con fecha 07 de julio del año 1995, con quien estuvo ligada por el vínculo matrimonial hasta la fecha de su defunción, esto es, el 08 de junio de 2017; que además, en forma previa a contraer vínculo matrimonial con la solicitante don José Recabarren estuvo casado con doña Elendina Vásquez Muñoz, quien falleció conforme consta en certificado de defunción acompañado, con fecha 24 de noviembre de 1994. SEGUNDO: Que, consta que por resolución exenta número 2891 de fecha 08 de marzo de 2018, el Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don José Nilo Recabarren Riquelme a doña Elendina Vásquez Muñoz y doña Noemí Navarrete Navarrete, como cónyuges sobrevivientes y a don José Hernán Recabarren Vásquez, en calidad de hijo. TERCERO: Que, consta también por oficio del Servicio de registro Civil ORD. ORD. N° 4187, que la inclusión de doña Elendina Vásquez Muñoz en la resolución que concedió la posesión efectiva de don José Nilo Recabarren Riquelme, se debió a que a la época de su dictación no constaba en sus registros la defunción de la misma. CUARTO: Que, así las cosas y existiendo un evidente error de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación en la resolución que concede la posesión efectiva de don José Nilo Recabarren Riquelme se hará lugar a lo solicitado conforme lo permite el artículo 8 de la Ley N° 19.903 y se ordenará rectificar la resolución exenta número 2891 de fecha 08 de marzo de 2018, debiendo RIT« » Foja: 1 eliminarse del listado de herederos a doña ELENDINA VASQUEZ MUÑOZ, RUN 3.733.038-8, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto paso a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, pues al momento de inscribir nuestro matrimonio en Chile, pactamos sociedad conyugal, así las cosas, resulta absolutamente ilegitimo, ilegal e injusto, que este bien pase al patrimonio de la anterior cónyuge del causante, y eventualmente de sus herederos, personas todas no contempladas en la ley como legitimarios. Por último, es del caso señalar que la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, es ilegal e improcedente, por cuanto pone a la sucesión del causante en una situación insalvable, toda vez, que en la legislación vigente de nuestro país, no existe norma alguna que contemple esta situación, y más importante aún, que establezca un sistema de distribución de la herencia, cuando existen 2 cónyuges sobrevivientes. En conclusión, por todas las razones ya expuestas, estimo que la resolución exenta del Director Regional de la Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación, N° 2.891, de fecha 8 de marzo de 2018, que concede la posesión efectiva de mi cónyuge José Nilo Recabarren Riquelme, resulta total y absolutamente improcedente e ilegal, y debe necesariamente ser rectificada. POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19.903 y demás normas legales y constitucionales citadas, a US. PIDO tenga a bien, previo informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenarle que rectifique la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de mi có
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-156-2019 CARATULADO : NAVARRETE/ Temuco, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 10 de Junio de 2019 comparece doña NOEMI NAVARRETE NAVARRETE, dueña de casa, domiciliada en Los Aromos 0173, ciudad y comuna de Temuco, quien solicita que previo informe del Servicio de Registro Civi
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