1º Juzgado Civil de Santiago

QUIROGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-26865-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 7, comparece KARIN ALEJANDRA QUIROGA CARMONA, domiciliada en Pasaje Diego Portales 660, casa 78, comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde, Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avda. El Rodeo 12.777, comuna de Lo Barnechea, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda, por concepto de derechos de aseo, que ha devengado el inmueble de su propiedad y que le sire de domicilio, correspondiente al periodo que media entre el 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre 2015, ambos inclusive. Sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2493, 2512, 2514 y 2521, del Código Civil, la acción de cobro de los derechos de aseo C-26865-2019 correspondientes al periodo señalado se encuentran prescritos. A folio 9, la demandada se tuvo por notificada de la demanda de autos y contestó, allanándose íntegramente a la misma. A folio 11, atendido el mérito de autos, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En autos comparece KARIN ALEJANDRA QUIROGA CARMONA, interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda, por concepto de derechos de aseo, que ha devengado el inmueble de su propiedad y que le sire de domicilio, correspondiente al periodo que media entre el 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre 2015, ambos inclusive. SEGUNDO: Que la municipalidad contestando la demanda se allanó íntegramente a la misma. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos la demandante rindió prueba instrumental, acompañada en el primer otrosí de la demanda, inobjetada de contrario, consistente en los siguientes documentos: 1) Informe de deuda, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 18 de junio de C-26865-2019 2019, respecto del inmueble ubicado en PJ DIEGO PORTALES 660, CASA 78. 2) Certificado de Avalúo Fiscal, Rol N° 03475-00078, comuna de Lo Barnechea. CUARTO: Que, es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende de la documental aparejada por el actor, inobjetada por la contraria, que la propiedad ubicada en PJ DIEGO PORTALES 660, CASA 78, comuna de Lo Barnechea, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo por el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2015. QUINTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. SEXTO: Que, previo a analizar el fondo del asunto, cabe establecer la naturaleza jurídica del cobro de servicios de aseo domiciliario, con el objeto de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripción extintiva de los mismos. C-26865-2019 Que, la Ley de Rentas Municipales, en su artículo 7, se refiere expresamente a este cobro como un derecho. Por otra parte, los artículos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales, no hacen mención alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario como tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes públicos, como lo son calles o avenidas; no encontrándose dentro de dicho concepto el cobro por aseo domiciliario, el cual corresponde a la prestación de un servicio a la comunidad por el municipio de naturaleza obligatoria, en aras del bienestar y salubridad públicos. Conforme lo anterior, cabe concluir entonces que, al referirse la propia Ley de Rentas Municipales al servicio de aseo domiciliario como un

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2493; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se resuelve: I.- Que, se acoge íntegramente la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado Pasaje Diego Portales 660, casa 78, comuna de Lo Barnechea, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. ROL C-26895-2019.- C-26865-2019 ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. DICTADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T13:45:52-0300

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C-26865-2019 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26865-2019 CARATULADO : QUIROGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 7, comparece KARIN ALEJANDRA QUIROGA CARMONA, domiciliada en Pasaje Diego Portales 660, casa 78, comuna de Lo Barnechea, interpo

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