Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MARCELO ANTONIO VICENCIO FERNÁNDEZ

Rol

O-546-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 9 de marzo de 2018, siendo las 17:45 horas aproximadamente, en calle Rio Riñihue esquina Las Maravillas, Reñaca Alto, Viña del Mar, el imputado Marcelo Vicencio Fernández, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros efectuando una transacción con un tercero individualizado como Juan Pablo Guerrero Cortés, motivo por el que fue fiscalizado, determinándose que al interior de una bolsa guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, 1,3 gramos netos de marihuana. Asimismo, el imputado mantenía en su poder la suma de $567.500.- producto de la venta de droga y, en uno de sus bolsillos de su pantalón, guardaba un cuchillo de 6,5 centímetros de hoja, respecto del cual no dio razón justificada de su tenencia.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000; y del de porte de arma blanca en espacios públicos, del artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie favorece al acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se le Código: FWZGXXXXSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condene, por el delito de microtráfico, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio más multa de 20 unidades tributarias mensuales; y por el porte de arma blanca, la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito, y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día uno de agosto de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Jueza Presidenta Viviana Poblete Vera, por el Juez Alonso Arancibia Rodríguez y el Juez Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1800239745-1, RIT N°546-2021, seguida en contra de MARCELO ANTONIO VICENCIO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°17.996.109-1, nacido el 18 de abril de 1992 en Viña del Mar, 30 años, mecánico, soltero, sin apodos, domiciliado en calle Limache N° 1150, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Fernando Hood Grosser. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado Daniel González García. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 9 de marzo de 2018, siendo las 17:45 horas aproximadamente, en calle Rio Riñihue esquina Las Maravillas, Reñaca Alto, Viña del Mar, el imputado Marcelo Vicencio Fernández, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros efectuando una transacción con un tercero individualizado como Juan Pablo Guerrero Cortés, motivo por el que fue fiscalizado, determinándose que al interior de una bolsa guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, 1,3 gramos netos de marihuana. Asimismo, el imputado mantenía en su poder la suma de $567.500.- producto de la venta de droga y, en uno de sus bolsillos de su pantalón, guardaba un cuchillo de 6,5 centímetros de hoja, respecto del cual no dio razón justificada de su tenencia.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000; y del de porte de arma blanca en espacios públicos, del artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie favorece al acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se le Código: FWZGXXXXSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condene, por el delito de microtráfico, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio más multa de 20 unidades tributarias mensuales; y por el porte de arma blanca, la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito, y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el Sr. Fiscal sostuvo que el juicio es respecto de hechos del año 2018, y ello ha producido que sus testigos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado MARCELO ANTONIO VICENCIO FERNÁNDEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de Viña del Mar, quien le atribuyó participación a título de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, y de porte de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 4 de la Ley 20.000 y 288 bis del Código Penal, respectivamente, que se dijeron fueron cometidos en esta comuna el 9 de marzo de 2018. II.- Que se exime al Ministerio Público de las costas de la causa, por las razones señaladas en el cuerpo de esta sentencia. III.- Que sin perjuicio de la decisión adoptada, se ordena la destrucción de la droga incautada y sus contenedores. Asimismo, se ordena la devolución al acusado del dinero y especie que le fueron incautados. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. RUC 1800239745-1 RIT 546 - 2021 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR INTEGRADA POR LAS JUEZA VIVIANA POBLETE VERA, Y LOS JUECES ALONSO ARANCIBIA RODRÍGUEZ Y MANUEL MUÑOZ CHAMORRO. Código: FWZGXXXXSNS Este documento tiene firma

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ MARCELO ANTONIO VICENCIO FERNÁNDEZ. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Y PORTE DE ARMA BLANCA RUC Nº: 1800239745-1 RIT Nº: 546-2021. Viña del Mar, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día uno de agosto de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña

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