2° Juzgado de Letras de Linares

MOYA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-73-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante CARLOS ARIEL MOYA BRAVO, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 12.789.394-2, domiciliado en calle San Martin Nº 968, Departamento 214 de la comuna y ciudad de Linares y como demandado BANCO SANTANDER CHILE S.A., representado legalmente por don Jorge Peña Collao, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago. SEGUNDO: Demanda: A folio 1, con fecha 2 de diciembre de 2020 comparece don Carlos Ariel Moya Bravo, ya individualizado, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Banco Santander Chile. S.A.- Refiere que fue contratado por el Banco Santander, con fecha 07 de febrero del año 2005 para cumplir labores de ASESOR DE SERVICIOS, labores que desempeñó hasta el momento del término de su relación laboral. Las funciones para las cuales fue contratado, las desarrollaba en las dependencias del Banco Santander, ubicadas en sucursal operaciones Linares, las cuales ejerció y cumplió con un alto grado de profesionalismo. Por los servicios contratados percibía una remuneración variable, siendo efectivamente el promedio de los tres últimos meses completos en los que prestó servicios, esto es, julio, agosto y septiembre del año 2020, la suma de $957.976. Indica que con fecha 12 de noviembre de 2020, se le comunica que ha sido despedido, aduciendo para ello, la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en los siguientes hechos: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad OPERACIONES LINARES, en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa.” En la carta de despido de fecha 12 de noviembre d

Fundamentos

motivos de su desvinculación, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley. Que, a mayor abundamiento, es del caso señalar, que en el puesto que ejercía en el Banco Santander, en la actualidad se encuentra ocupado por otro funcionario, quien inmediatamente producido su despido, fue destinado a su lugar de trabajo, hecho que a su criterio refuerza más que el despido que fue objeto es del todo injustificado, situación esta última que demuestra que nunca existió una necesidad de la empresa y que la función que cumplía era de carácter permanente. Indica que nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra un principio de estabilidad relativa del empleo, ello, en el sentido de que para poder poner fin al contrato de trabajo debe fundarse en una causal legal y la misma ha de encontrase justificada, y en el caso de autos ello no ha ocurrido, puesto que se invocan hechos de carácter genérico afectando su derecho a la defensa para poder controvertir la causal esgrimida, ni mucho menos se configura una necesidad de la empresa por un proceso de reorganización. La causal necesidades de la empresa, es una causal que aduce a criterios objetivos y netamente de orden económico, las cuales no se configuran en el escaso hecho contenido en la carta de despido, lo que nos lleva a concluir que el despido que fue objeto el 12 de noviembre del año 2020 es necesariamente injustificado. Agrega que en este sentido, se debe hacer notar que el Banco Santander, posee una regulación de la indemnización por años de servicio establecida en un Convenio Colectivo, el cual exime del tope de años y límite de remuneración establecidos en el Código del Trabajo. Es en virtud de ello, establecida la improcedencia de la causal legal esgrimida por la parte demandada, resulta ajustado conforme a derecho, aplicar el recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo sobre el concepto mismo de indemnización por años de servicios, que en su caso asciende a $15.327.616.- De esta forma, cabe indicar que con respecto al recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, estipula que en el evento de obtener la declaración judicial despido injustificado, indebido o improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161”, luego, el sentido de la norma legal contenida en el artículo 168, es claro, por lo tanto no puede desatenderse su tenor literal, y éste es, que el recargo legal procede aplicarse tanto respecto de indemnizaciones convencionales, por estar comprendidas en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo la que prevalece por sobre la legal cuando ella es superior a ésta, como a la indemnización legal, por cuanto que, la frase “aumentada

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” En la carta de despido de fecha 12 de noviembre de 2020, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (16 años) $13.964.768. b) Mes de aviso $872.798. c) Feriado Legal (21 Días) $529.977. En lo referente a la carta de despido y finiquito, refiere no estar de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con los descuentos realizados y con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, razón por la cual, con fecha 24 de noviembre del año 2020 suscribió finiquito ante el Notario Público de la ciudad de Linares don Luis Guillermo Álvarez Donoso, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar la causal de despido y su incremento legal en tribunales, así como también el derecho a impugnar la base de cálculo, convenio colectivo y descuentos AFC, etc. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce toda vez que, por las labores que realizada percibía una remuneración variable, siendo el promedio de los tres últimos meses completos en los que prestó servicios la suma de $957.976 como se indicó precedentemente y no la suma de $872.798 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito, generando este último monto grandes desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, ya que lo que efectivamente le corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $15.327.616 y no $13.964.768, produciendo una difer

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FECHA DE INGRESO 02 DE DICIEMBRE DE 2020 RUC 20-4-0307890-6 RIT O-73-2020 JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO MATERIAS L032 Despido injustificado L052 Prestaciones Demandante CARLOS ARIEL MOYA BRAVO C.I N° 12.789.394-2 Abogado Demandante VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE Demandado BANCO SANTANDER – CHILE RUT N°97.036.000-K Abogado Demandado FERNANDO VARAS ACUÑA Linares, dieciséis de agosto

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