GONZÁLEZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES HOTELERA HELLER LTDA.
Rol
T-226-2020
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos hacen procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, que dispone que “Cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, cedula nacional de identidad 10.166.514-3, Abogado en representación de JIMENA ANDREA HERNANDEZ SILVA, cedula de identidad 14.364.210-0, desempleada, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, indemnizaciones legales y de cobro de prestaciones en contra de INMOBILIARIA INVERSIONES Y HOTELERA KELLER LTDA, RUT N° 77.262.430-1, con domicilio Avda. Costanera Sur n°4821, comuna de Quinta Normal, RM. representante legal Glen Keller Santibáñez R.U.T N° 7.361.017-6, ignoro profesión u oficio, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, domiciliada en domicilio Avda. Costanera Sur n°4821, comuna de Quinta Normal, RM;, con el objeto que se declare que en el marco de la relación laboral que los unió fueron vulnerados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales como constituye la denominada garantía de honra e integridad psíquica, y en tal circunstancia corresponde se ordene y condene a la denunciada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales contempladas en el 489 y siguientes del Código del Trabajo, y otras que más adelante se detallan, con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone: Sostiene que la garantía que ha sido vulnerada y que motiva la demanda objeto de autos es lo que doctrinariamente se ha denominado “garantía de indemnidad, consagrada en nuestro Código del Trabajo en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, el que dispone: "las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales". Derecho a la vida a la integridad física y síquica del trabajador, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral (artículo 19 número 1); El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (artículo 19 número 4). Expone que el día 29 de noviembre de 2019, ingresa a trabajar para desarrollar sus labores habituales. En ese momento la llama su jefa directa para decirle que se encontraba despedida con un par de compañeras por lo cual le pregunta, el motivo de tal decisión y le señala “ son órdenes del jefe te lo terminaste ganando por ser floja , nunca hacías nada y no valí nada ni como persona ni como trabajadora, así que pesca tus güeas y te vai, eri una enferma una remata de floja” entre otros insultos que le habría proferido, además de tratarla de ladrona, aduciendo además que esto le ocurría por haber realizado una denuncia ante la inspección del trabajo “ no te gusta andar sapeando ahora cagaste “, esto lo dijo al lado de sus compañeras de trabajo, Tatiana y Macarena, que escucharon sus dichos. Refiere que el día 19 de diciembre una vez que asiste al comparendo ante la inspección del t
Fallo
se decide en un acto de valentía, aun sabiendo que esto generaría repercusión de represalias en su contra a denunciar ante la inspección del trabajo, puesto que el calvario era insostenible, pensando inclusive en atentar contra su vida, debido a la depresión que ha generado esta situación, en dicho organismo le señalaron que debía declarar en la unidad de derechos fundamentales de la Dirección del Trabajo. Afirma que con fecha 29 noviembre del mismo año asiste a realizar su declaración en la cual explica la vulneración de su situación y como esto afectaba en su persona, levantando acta de todo lo declarado. El día 29 de noviembre de 2019, ingresa a trabajar a desarrollar sus labores habituales. En ese momento la llama su jefa directa para decirle que se encontraba despedida con un par de compañeras (que no individualiza) más a lo cual le pregunta, el motivo de tal drástica decisión y le señala “son órdenes del jefe te lo terminaste ganando por ser floja , nunca hacías nada y no valí nada ni como persona ni como trabajadora , así que pesca tus güeas y te vai, erí una enferma y una remata de floja ” entre otros insultos que le profirió, aduciendo además que esto ocurría por haber realizado una denuncia ante la inspección del trabajo “no te gusta andar sapeando ahora cagaste“ no entendía nada. Afirma que el ejercicio de su legítimo derecho a reclamar ante la autoridad administrativa –al tenor de la norma previamente citada– por la vulneración de sus derechos, provocó represal
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, cedula nacional de identidad 10.166.514-3, Abogado en representación de JIMENA ANDREA HERNANDEZ SILVA, cedula de identidad 14.364.210-0, desempleada, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, Santi
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