5º Juzgado Civil de Valparaíso

SERVICIOS ASESORÍAS Y SOLUCIONES FINANCIERAS LIMITADA/HOSPITAL DR. EDUARDO PEREIRA RAMIREZ

Rol

C-1932-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, comparece don Ignacio Manzur Carraha, abogado, en representaci n de ó Sociedad Servicios Asesor as y Solucionesí Financieras Limitada, sociedad del giro mercantil, representada legalmente por don Jorge Enrique Nieto Barrios, todos domiciliados en Antillanca N 595, Parque° Industrial Lo Boza, Pudahuel, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra del Hospital Dr. Eduardo Pereira Ram rezí , servicio p blico asistencial deú salud, representado legalmente por su directora do a ñ Ang lica Mar a Sanhuezaé í Gonz lezá , m dico cirujano, ambos domiciliados en Calle Enrique Ibsen, Cerro Delicias,é S/N, Valpara so, por la suma de $3.120.180 m s reajustes, intereses y costas.í á Que, con fecha 15 de noviembre de 2018 es notificado el ejecutado de la demanda y se le requiri de pago. ó Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, el ejecutado interpuso excepciones a la ejecuci n.ó Que, con fecha 30 de abril de 2019, el ejecutante evacu el traslado conferido.ó Que, con fecha 3 de mayo de 2019, se declar admisible y se recibi a prueba laó ó excepci n opuesta. ó Que, con fecha 30 de enero de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTO:Ó PRIMERO: Que, con fecha 7 de mayo de 2019 el ejecutado deduce tacha de falsedad del documento acompa ado por la contraria en el primer otros de lañ í presentaci n de 30 de abril de 2019, esto es, Orden de Flete N 909431539. Precisa, enó º primer t rmino, que no cuestiona la existencia del documento, sino que su objeci n esté ó á centrada en la declaraci n contenida en sta, a saber que, las mercader as fueronó é í recepcionadas por don Rodrigo Allende, Rut: 14.855.911-2. Sobre el asunto expone que, al d a 25 de octubre 2017, no exist a en todo el personal del Hospital Dr. Eduardoí í Pereira Ram rez un dependiente con ese nombre en esa fecha, ni antes, ni coní posterioridad, por lo que concluye que la recepci n de mercader as por parte de donó í C-1932-2018 Foja: 1 Rodrigo Allende es falsa, y a mayor abundamiento agrega que el RUT consignado en dicho documento es falso, ya que no se encuentra asignado a persona alguna en el territorio de la Rep blica.ú SEGUNDO: Que, con fecha 10 de mayo de 2019, el ejecutante evacuo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeci n formulada.ó Expuso, que de conformidad a lo establecido el art culo 346 del C digo deí ó Procedimiento civil, las causales de impugnaci n previstas en este nicamente procedenó ú en contra de aquellos documentos privados emendados por las partes. Que en cuanto a los documentos emanados de terceros, equivaldr a a una prueba de testigos, y su valorí probatorio depender de si se han cumplido las formalidades de la misma, raz n por laá ó cual, no podr a la contraria reconocer o no, un documento no emanado de su parte.í Que, de otro lado agrega, que determinar el valor probatorio del instrumento, es una facultad del tribunal, razones todas por las cuales, solicita el rechazo de la objeci n poró carecer de fundamento. Acto seguido, indica que las argumentaciones acerca de la existencia de la persona indicada en el registro de Starken, puede ser objeto de errores, los cuales no son oponibles a su parte. TERCERO: Que, atendido el m rito de los antecedentes, teniendo ené consideraci n que la objeci n no ha sido fundado en causa legal, sino que m s bien seó ó á encuentra dirigida a desvirtuar el valor probatorio de los documentos en cuesti n,ó ponderaci n que le est reservada al tribunal en forma exclusiva y teniendo, adem s,ó á á presente que el asunto planteado por sta v a es uno de los argumentos en que seé í sustenta la excepci n opuesta a la ejecuci n, esta ser desestimada.ó ó á II.- EN CUANTO A LAS TACHAS: CUARTO: La parte demandante deduce tacha en contra del testigo de la demandada don Carlos Enrique Olivares Bustamante, fundada en lo dispuesto en el art culo 358 N 4 y 5 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que de acuerdo aí ° ó la propia declaraci n del testigo, ste es dependiente de la parte que lo presenta. ó é QUINTO: La parte demandada solicita el rechazo de la tacha deducida en atenci n a que las inhabilidades d

Fallo

por tanto se leó consult en un momento por el documento y ella revis el sistema de trazabilidad paraó ó ver en qu parte estaba el documento, revisando ese sistema le arroj que el documentoé ó no ingres a Oficina de Partes, por ende no lleg a los otros pasos que ser a la oficina deó ó í contabilidad para ser devengada y posteriormente pagada, o sea no hubo afirmaci n enó la consulta que le hicieron. Indica que a fines del a o 2018, no recuerda la fecha exacta,ñ don Carlos Olivares Jefe de CR Finanzas, o sea su jefe, le consult por el documentoó mencionado al igual que por otros y ella le respondi que iba revisar si estaba pendienteó de pago, porque esa fue la primera instancia, al no encontrarla como deuda sigui eló otro paso que era el de trazabilidad y ah comunic al jefe de CR que no hab a ningunaí ó í informaci n respecto a la consulta, por tanto despu s ella olvid el tema porque entregó é ó ó la informaci n que le pidieron y hasta ah lleg . Manifiesta que no conoce la factura enó í ó cuesti n, solamente la visualiz cuando el abogado present el asunto de la causa y queó ó ó hab a llegado ese documento, no la conoce y lo supo cuando lleg la informaci n y ahí ó ó í le consult por la numeraci n y volvi a revisar el sistema este a o porque a veces lleganó ó ó ñ atrasados pero se concluy que la factura no lleg al hospital. Indica que vio la facturaó ó C-1932-2018 Foja: 1 cuando el abogado le consult por la misma cuando se la mostr y ah vio el n mero yó ó í ú sac la informaci n,

Texto Completo (Preview)

C-1932-2018 Foja: 1 FOJA: 105 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1932-2018 CARATULADO : SERVICIOS ASESOR AS Y SOLUCIONESÍ FINANCIERAS LIMITADA/HOSPITAL DR. EDUARDO PEREIRA RAMIREZ Valparaiso, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, comparece don Ignacio Manzur Carraha, abogado, en represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica