SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PROYECTA CORP S.A.
Rol
C-6931-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 6931-2018° , caratulado "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Proyecta Corp. S.A.", sobre infracci n a la Ley de Pesca, poró denuncia interpuesta con fecha 30 de octubre de 2018, por don David Sebasti n Moscosoá Castro, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Regi n Metropolitana, ingenieroó pesquero, domiciliado en Osvaldo Croquevielle Cardemil N 2207, zona de carga puerta N 1,° ° aeropuerto internacional Arturo Merino Ben tez, comuna de Pudahuel, de conformidad a loí dispuesto en el art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones,í ° cuyo texto fue fijado por Decreto Supremo N 430, viene en formular denuncia por infracci n a° ó la normativa pesquera en contra de PROYECTA CORP S.A., representado legalmente por don Rodolfo Ernesto Kantor Brucher, ambos con domicilio en Avenida Del Valle N 945,° comuna de Huechuraba, Regi n Metropolitana.ó Refiere que el d a í 26 de Octubre de 2018 a las 11:30 horas, junto al inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: don Yuri Aliste Salazar, se concurri a la planta ó Frisko ubicada en Tucapel N 1850, comuna de La Pintana, Regi n Metropolitanaº ó , donde se encontraba una partida de 2.471,3 Kilogramos de Bacalao (Dissostichus eleginoides) en presentaci n entera, amparada en los documentos tributarios (gu as de despachos ó í N 21, 22 y 23)º de la empresa remitente: Comercial V Y F Trading SPA., con direcci n en Talcahuano, ó hacia el consignatario Proyecta Corp. S.A. con recepci n en ó planta Frisko en la comuna de La Pintana, Regi n Metropolitanaó . Se ala que se hizo una inspecci n f sica del recurso en cuesti n y se verific que losñ ó í ó ó 2.471,3 Kilos de Bacalao se encontraban en proceso de producci n seg n Informe de planta deló ú 26 de octubre de 2018 que adjunta. Relata que sin embargo, al revisar la documentaci nó tributaria gu as de despachos N 21, 22 y 23, í º estas no presentaban el comprobante AOL (acreditaci n
Fundamentos
considerando los descargos realizados. RIT« » Foja: 1 Solicita aplicar el m nimo de multa, si en aplicaci n de las reglas de la sana cr ticaí ó í estimare que Proyecta Corp. S.A., incurri en infracci n a la Ley general de Pesca y Acuicultura.ó ó En m rito de lo expuesto y a las normas de derecho invocadas, solicita tener poré formulada y presentada declaraci n indagatoria y por formulados los descargos, solicitando desdeó ya rechazar la presente denuncia, conforme los hechos y el derecho invocado y en consecuencia absolver de toda sanci n pecuniaria y dejar sin efecto incautaci n realizada de los 2.471,3ó ó kilogramos de bacalao a Proyecta Corp. S.A. Por resoluci n de 22 de agosto de 2019 y su modificaci n de 23 de agosto de 2019 seó ó recibi la causa a prueba y se llev a efecto la audiencia para rendir la misma con fecha 9 deó ó diciembre de 2019 con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y el representante legal de la empresa demandada y su abogado, rindi ndose la prueba que consta en autos.é Finalmente se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece don David Sebasti n Moscoso Castro á en representaci n deló Servicio Nacional de Pesca, Regi n Metropolitana, interponiendo denuncia por infracci n a laó ó Ley General de Pesca y Acuicultura en contra de Proyecta Corp. S.A., representada por don Rodolfo Ernesto Kantor Brucher, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de esta sentencia y ha formulado las peticiones que señ reprodujeron precedentemente. Segundo: Que el denunciado formul sus descargos y declar en la audienciaó ó indagatoria solicitando el rechazo de la denuncia por los fundamentos de hecho y de derecho se alados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ I.- En cuanto a la tacha: Tercero: Que el apoderado de la demandante deduce tacha en contra del testigo del demandado don Misael Salvador Navarro Moraga, por afectarle la causal de inhabilidad contemplada en el art culo 358 n 6 del C digo de Procedimiento Civil, fundando la misma porí ° ó carecer el testigo de la imparcialidad necesaria en el resultado del presente litigio. Cuarto: Que por su parte, el abogado de la demandada, evacua el traslado que le fuera conferido, solicitando su rechazo con costas, por cuanto no se configura la causal de tacha de inter s en el resultado del juicio. Se ala que la norma establece que debe existir inter s directoé ñ é conforme a la naturaleza del procedimiento y que la jurisprudencia ha completado que el inter sé exigido por la ley debe ser pecuniario. Arguye que en el caso de marras el procedimiento consiste en la verificaci n o no de una supuesta responsabilidad infraccional de Proyecta Corp.,ó situaci n que no tiene ning n v nculo pecuniario con terceros. A mayor abundamiento indicaó ú í que su parte presume que el testigo se ha visto afectado debido a que el due o del bacalaoñ incautado no le ha pagado por sus servicios de pesca, situaci n que ca
Fallo
por tanto la tacha debe ser rechazada con costas. Quinto: Que de los antecedentes que arroja el proceso, consistentes en las aseveraciones del deponente respecto de quien se ha alegado la inhabilidad, no resulta factible dar por concurrentes en la especie los presupuestos f cticos establecidos en el art culo 358 n 6 delá í ° C digo de Procedimiento Civil para la procedencia de la inhabilidad impetrada, pues, sinó RIT« » Foja: 1 perjuicio de haber manifestado el testigo que tiene inter s en el juicio por ser el due o de laé ñ embarcaci n que hizo la pesca, no es dable inferir de los dichos del testigo que exista un inter só é directo en su calidad de due o de la embarcaci n, con el resultado que pueda obtenerse en elñ ó juicio respecto de Proyecta Corp. S.A., con quien no tiene ninguna relaci n laboral ni comercial,ó y adem s, se debe tener presente que dicha relaci n no implica un inter s directo o indirecto deá ó é car cter econ mico que afecten la imparcialidad del testigo para declarar en autos. Que atendidoá ó lo anterior y no habi ndose aportado antecedente alguno que permita acoger la tacha opuesta,é esta ser rechazada, sin costas.á IV.- En cuanto al fondo: Sexto: Que para acreditar los fundamentos de la denuncia el actor acompa , en formañó legal y sin objeci n, los siguientes documentos:ó a) Primera copia de citaci n personal y notificaci n N 116980, de fecha 26 de octubreó ó ° de 2018. b) Fotocopia de c dula de identidad del representante legal del denunciado.é c)
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6931-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PROYECTA CORP S.A. San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 6931-2018° , caratulado "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Proyecta Corp. S.A.", sobre infracci n a la Ley de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica