2º Juzgado de Letras de Curicó

CCAF DE LOS ANDES / ANDRADE

Rol

C-3112-2014

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A fojas 2, con fecha 9 de octubre de 2014, comparece don Luis Lozano Donaire, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Talca, domiciliado en calle 4 norte N°648 de Talca, como mandatario y en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, quien deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de don RAUL EDUARDO ANDRADE LOSER, Cédula Nacional de Identidad N°9.318.016-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en Zacarías Moreno N°196, comuna de Romeral. Señala, que su representada es dueña del pagaré que acompaña, suscrito por don Raúl Eduardo Andrade Loser, ya individualizado, en contra de quien dirige la presente demanda ejecutiva. Indica, que según consta del Pagaré N°0, que acompaña el suscriptor, reconoció adeudar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, la suma de $9.772.543, que se obligó a pagar con sus intereses pactados 1,47 mensuales en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $246.248.- RIT« » Foja: 1 Detalla, que se estableció en el pagaré, que en caso de simple retardo en el pago de todo o parte de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor el que a su arbitrio podrá ejercer o no considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizarse los intereses devengados no pagados. El nuevo capital así formado devengará intereses a la tasa correspondientes al interés máximo convencional que rija durante la mora para operaciones de crédito de dinero. El suscriptor sólo ha cancelado 8 cuotas de las 60 cuotas pactadas, quedando en mora la cuota que vencía el 30 de noviembre de 2013, en consecuencia se ha hecho exigible el total de la deuda, por concepto de 52 cuotas impagas, lo que arroja la suma capitalizada de $12.804.896.-, más intereses moratorios pactados y costas. La firma del suscriptor del pagaré ha sido autorizada ante Notario Público, razón por la cual, el pagaré constituye título ejecutivo

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no contestó el traslado conferido, respecto de la objeción de documentos promovida. TERCERO: Que, en relación a la objeción planteada, sólo basta decir que la falta de autenticidad e integridad del pagaré acompañado por el ejecutante, alegada por el ejecutado en sustento de su pretensión, lo basa en argumentos que necesariamente debieron sostenerse a través de las excepciones que al efecto contempla la ley y además acreditarlo a la luz de lo estatuido en el artículo 1698 del Código Civil, y no por la vía de la objeción de documental como mecanismo para restarle valor al título, cuestión que de hecho hizo y que el tribunal dirimirá al pronunciarse sobre la excepción opuesta y en estudio. En lo que dice relación con la falta de autenticidad, es un hecho que necesariamente debe acreditarse y la falta de integridad no se vislumbra pues del análisis del pagaré materia de autos, éste aparece íntegro, sin que le falten piezas o partes que no permitan su cabal entendimiento, razón por lo que tal objeción será rechazada. En cuanto al Fondo: CUARTO: Que, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa: 1).- Efectividad de que la deuda o la acción ejecutiva se encuentran prescritas; 2).- Efectividad de carecer el título ejecutivo de algún requisito o condición establecido en las leyes para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, se sirvió de las siguientes evidencias probatorias: Documental: 1.- A fojas 1, rola copia de Pagaré N°31.0408900-2, suscrito con fecha 18 de febrero de 2013, por la cantidad de $9.772.543.-, el cual se encuentran guardado en custodia del Tribunal bajo el N°2369-2014.- 2.- De fojas 4 a 5, rola copia de mandato judicial suscrito por escritura pública, de fecha 20 de junio de 2018, suscrito ante el Notario Público Titular de Talca, don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso. SEXTO: Que, la parte ejecutada, a objeto de enervar la acción promovida en su contra y afianzar el fundamento de sus excepciones se valió de los siguientes elementos de convicción. Documental: 1.- De fojas 29 a 32, rola copia de mandato judicial suscrito por escritura pública, de fecha 10 de enero de 2019, suscrito ante el Notario Público Titular de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales. 2.- De fojas 76 a 83, rola copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa rol 5214-2008. 3.- De fojas 84 a 88, rola copia de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con Vega, rol 676-2011. 4.- De fojas 89 a 97, rola copia de sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con González, rol 25.165- 2010. 5.- De fojas 98 a 108, rola copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 23 de enero de 2012, en causa rol Excma. C.S. n° 8.053-2011.

Fallo

en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 79 inciso 1°, 80, 102, y 107 de la Ley 18.092, normas de la Ley 18.010 y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutivo de obligación de dar y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $12.804.896.-, más intereses pactadas, RIT« » Foja: 1 reajustes y costas y en definitiva ordenar se siga con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, intereses y costas. A fojas 33, con fecha 24 de julio de 2019, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación, según lo acreditará de don RAÚL EDUARDO ANDRADE LOSER, Cédula Nacional de Identidad N°9.318.016-K, soltero, trabajador independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Poniente 1258 Oficina 1211, Edificio Plaza Poniente, Talca, y en el primer otrosí señala que ha sido demandada ejecutivamente, por CCAF DE LOS ANDES, para que pague la suma de $9.772.543.- más reajustes, intereses y costas. Y estando dentro de plazo, opone las siguientes excepciones a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos: 1.- La del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. a) Entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 117.- ciento diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-3112-2014 CARATULADO : CCAF DE LOS ANDES / ANDRADE Curico, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTO: A fojas 2, con fecha 9 de octubre de 2014, comparece don Luis Lozano Donaire, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Talca, domiciliado en calle

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