Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MIXSI ALEJANDRA OLIVARES CISTERNAS

Rol

O-125-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Hecho 1: El día 1 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:20 horas, en las afueras del domicilio ubicado en Avenida Circunvalación N°630, Concón, la imputada Mixsi Olivares Cisternas vendió a un tercero individualizado como Juan Carlos Código: NWQVXXXHGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 Ortega Valdovinos, diez envoltorios contenedores de 1,1 gramos netos de pasta base de cocaína, situación que fue captada por medio de las cámaras de seguridad de dicha Municipalidad. Informados de esta situación, funcionarios de Carabineros concurrieron al inmueble donde la imputada Olivares Cisternas autorizó el ingreso al lugar, pudiendo establecer que ésta guardaba dentro de una cartera, otros tres envoltorios contenedores de 0,3 gramos netos de pasta base de cocaína, la cual estaba destinada a ser transferida o comercializada con terceras personas. Además, la imputada mantenía la suma de $3.500.- producto de la venta de droga. Hecho 2: El día 9 de octubre de 2019, aproximadamente a las 16:50 horas, en las afueras del domicilio ubicado en Avenida Circunvalación N° 630, Concón, la imputada Mixsi Olivares Cisternas, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros, manteniendo consigo y guardando, con fines de venta o transferencia a terceros, doscientos ochenta y siete envoltorios de papel contenedores de 57,3 gramos netos de pasta base de cocaína y ocho bolsas plásticas con 11,5 gramos netos de la misma sustancia. Además, la imputada mantenía la suma de $4.140.- producto de la venta de droga.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificados y sancionados en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, los cuales se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Solicita el señor Fiscal que se condene a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 1 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:20 horas, en las afueras del domicilio ubicado en Avenida Circunvalación N°630, Concón, la imputada Mixsi Olivares Cisternas vendió a un tercero individualizado como Juan Carlos Código: NWQVXXXHGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 Ortega Valdovinos, diez envoltorios contenedores de 1,1 gramos netos de pasta base de cocaína, situación que fue captada por medio de las cámaras de seguridad de dicha Municipalidad. Informados de esta situación, funcionarios de Carabineros concurrieron al inmueble donde la imputada Olivares Cisternas autorizó el ingreso al lugar, pudiendo establecer que ésta guardaba dentro de una cartera, otros tres envoltorios contenedores de 0,3 gramos netos de pasta base de cocaína, la cual estaba destinada a ser transferida o comercializada con terceras personas. Además, la imputada mantenía la suma de $3.500.- producto de la venta de droga. Hecho 2: El día 9 de octubre de 2019, aproximadamente a las 16:50 horas, en las afueras del domicilio ubicado en Avenida Circunvalación N° 630, Concón, la imputada Mixsi Olivares Cisternas, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros, manteniendo consigo y guardando, con fines de venta o transferencia a terceros, doscientos ochenta y siete envoltorios de papel contenedores de 57,3 gramos netos de pasta base de cocaína y ocho bolsas plásticas con 11,5 gramos netos de la misma sustancia. Además, la imputada mantenía la suma de $4.140.- producto de la venta de droga.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificados y sancionados en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, los cuales se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Solicita el señor Fiscal que se condene a la acusada a dos penas de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4 de la ley Nº20.000, en relación con el artículo 68 y 74 del Código Penal. Asimismo, solicita se la condene a la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, se disponga el comiso del dinero incautado y se le Código: NWQVXXXHGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 imponga el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que se ha querido que el tribunal conozca los dos hechos que se imputan a la acusad

Fallo

fallo de la Corte Suprema en el que se considera la huida una conducta neutra. El fiscal hizo uso de su derecho a réplica señalando que el control del artículo 85 no solo se produjo porque se bajó la acusada de un colectivo, sino que antes de cualquier acción policial a su respecto, arrojó una cartera, y ese hecho es un elemento que da cuenta de un indico para practicar el control, y eso es diverso al fallo que se lee. La defensa replicó señalando que la credibilidad que deviene en este actuar debe verse resguardada en una valoración negativa al provenir de una ilegalidad, ya que además no hubo una Código: NWQVXXXHGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 18 lectura de derecho, no siendo el procedimiento ajustado a derecho, no bastando que la acusada haya estado involucrada en un delito anterior, sigue siendo discriminatorio el actuar policial, y en ese entendido su postura es que no alcanza como para ejercer la acción penal. SÉPTIMO. DECISIÓN: En la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, ponderando todas las pruebas rendidas durante el transcurso del juicio oral con arreglo a las normas del artículo 297 del mismo cuerpo legal, el Tribunal arribó a una decisión CONDENATORIA solo respecto del hecho N°1 de la acusación, al darse por acreditado el siguiente hecho: Que, el día 1 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:20 horas, en la

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ MIXSI ALEJANDRA OLIVARES CISTERNAS DELITO: TRAFICO ILICITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS RUC: 1901059583-8 RIT: 125 - 2022 _________________________________________________________________ Viña del Mar, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós se co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica