C/ RUBÉN ALEJANDRO VALENZUELA CANDIA
Rol
O-4266-2020
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 14 de julio del año 2020, siendo alrededor de las 14:00 horas, el acusado RUBÉN ALEJANDRO VALENZUELA CANDIA ingresó a la empresa constructora “SOCOHER”, ubicada en la intersección de Los Plátanos con Exequiel Fernández de la comuna de Macul; y una vez al interior del recinto, al cual ingresó mediante escalamiento del cerco perimetral de dicho inmueble, se dirigió hasta la caseta del guardia de seguridad sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, don Manuel Ribera Díaz, un celular marca Samsung, modelo galaxy J4 n° 75946302, de la compañía Claro, un cargador de celular color blanco, un cable USB color negro, un audífono color blanco sin marca, un calefactor, marca Recco color blanco, un hervidor color blanco marca Recco, una ampolleta industrial marca Ekoline transparente, una cajetilla de cigarros marca Palman, un banano color verde marca Sport, dos par de guantes color negro con blanco, una colonia maraca Avon Wild Country, un talco marca Brooks de 120 gramos, un par de audífonos color blanco, una polera naranja marca Nike, una mochila color negro marca extreme, y 25 mil pesos en dinero en efectivo; para luego darse a la fuga siendo detenido con las especies, avaluadas en la suma de 225 mil pesos, en su poder. Delito y grado de desarrollo robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo Nro. 442 N° 1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución frustrado. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Código: VRXFXXRDXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancidificatori Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don RUBÉN ALEJANDRO VALENZUELA CANDIA, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo Nro. 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 14 de julio del año
Fundamentos
considerando 392 días que estuvo con arresto domiciliario nocturno. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar a gendameria a fin de que se informe el periodo que ha estado privado de libertad por causas diversas, a fin de confirmar el tiempo que cumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en los periodos que estuvo en libertad. Si eventualmente dicho tiempo fuese insuficiente para tener por cumplida la sanción se realizará una resolución rectificatoria, haciendo presente que sería acreedor de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: VRXFXXRDXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-05T15:42:23-0400
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don RUBÉN ALEJANDRO VALENZUELA CANDIA, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo Nro. 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 14 de julio del año 2020, en la comuna de Macul a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, , sin costas. II. Que, la pena corporal se da por cumplida con el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día 15 de julio de 2020 al 11 de agosto de 2021, lo que hace un abono de 261 días aplicada la correspondiente conversión estipulada en el artículo 348 considerando 392 días que estuvo con arresto domiciliario nocturno. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar a gendameria a fin de que se informe el periodo que ha estado privado de libertad por causas diversas, a fin de confirmar el tiempo que cumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en los periodos que estuvo en libertad. Si eventualmente dicho tiempo fuese insuficiente para tener por cumplida la sanción se realizará una resolución rectificatoria, haciendo presente que sería acreedor de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LO
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000712293-5 RIT : 4266 - 2020 IMPUTADO : RUBÉN ALEJANDRO VALENZUELA CANDIA Cédula de Identidad : 0012664620-8 Fecha de nacimiento : 24-02-1974 Domicilio : Calle GREGORIO DE LA FUENTE R Nº 3710 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : tres de agosto de dos mil veintidós JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA (titular) Hechos El día 14 d
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